REGULACION DE LAS AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO - EMPRESAS DE SERVICIOS TURISTICOS




Promulgación: 26/06/1985
Publicación: 15/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1489
Derogada/o por: Decreto Nº 386/994 Derogada/o de 24/08/1994 (Reglamento de Agencias 
de Viajes, artículo 24).
Referencias a toda la norma
   Visto: estos antecedentes en los cuales la Dirección Nacional de
Turismo eleva para su aprobación por parte del Poder Ejecutivo, un
proyecto de decreto por el cual se introducen modificaciones al decreto
451/976 del 15 de julio de 1976.

   Considerando: I) Que el artículo 12 del decreto ley 14.335 de 23 de
diciembre de 1974 faculta al Poder Ejecutivo para determinar y regular
las actividades que desarrollen los prestadores de servicios turísticos y
establecer las categorías de acuerdo con las tareas que efectivamente
cumplen;

II) Que en virtud de la importancia que reviste la actividad
de las agencias de viajes en el país es necesario regular su
funcionamiento de modo tal que los interese de los turistas queden
debidamente garantidos;

III) Que, en consecuencia, deben introducirse algunas modificaciones al
decreto 451/976 de 15 de julio de 1976, acorde con las aspiraciones
formuladas por la asociación gremial que agrupa a esta clase de
prestadores de servicios turísticos y a lo informado por la
Dirección Nacional de Turismo.

   Atento: a lo dictaminado por la Asesoría jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y a lo establecido en el artículo 12 del decreto ley
14.335 de 23 de diciembre de 1974,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/985 de 26/06/1985 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/985 de 26/06/1985 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/985 de 26/06/1985 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/985 de 26/06/1985 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/985 de 26/06/1985 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/985 de 26/06/1985 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/985 de 26/06/1985 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/985 de 26/06/1985 artículo 8.
Referencias al artículo

Artículo 9

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/985 de 26/06/1985 artículo 9.

Artículo 10

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/985 de 26/06/1985 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/985 de 26/06/1985 artículo 11.

Artículo 12

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/985 de 26/06/1985 artículo 12.

Artículo 13

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/985 de 26/06/1985 artículo 13.

Artículo 14

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/985 de 26/06/1985 artículo 14.

Artículo 15

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 252/985 de 26/06/1985 artículo 15.

SANGUINETTI - CARLOS JOSE PIRAN - LUIS MOSCA
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