Modifícase el artículo 12 del decreto 451/976 de 15 de julio de 1976,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 12 La garantía determinada tendrá por finalidad proteger al
viajero asegurándole la prestación del servicio turístico estipulado y
estará especialmente afectada a:
a) Al resarcimiento de los daños y perjuicios a que eventualmente
fueran condenados judicialmente
b) Al pago de las multas que impusieran de acuerdo a lo dispuesto en el
Capítulo VII del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974.
c) A las devoluciones que ordenare en favor de turistas, la Dirección
Nacional de Turismo, en caso de incumplimiento de los servicios
contratados, previa sustanciación de procedimiento administrativo".