Fecha de Publicación: 15/08/1985
Página: 414-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

  Modifícase el artículo 2º del decreto 451/976 de 15 de julio de 1976, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º. Son Agencias de Viajes y Turismo, aquellas que desarrollen,
en el territorio nacional, todas o algunas de las siguientes actividades:

 a) Reservar y vender pasajes nacionales e internacionales en cualquier
tipo de transporte, debidamente autorizados para ellos por los
transportistas respectivos.

 b) Reservar y vender alojamientos y demás servicios turísticos, dentro y
fuera del territorio nacional.

 c) Proyectar, organizar, promover y vender itinerarios y excursiones
colectivas e individuales, bajo el sistema de "Todo incluido", dentro y
fuera del territorio nacional, utilizando servicios propios de transporte
o contratando dicho servicio con las Agencias de Transporte Turístico.

 d) Reservar y vender, bajo su exclusiva responsabilidad, excursiones
colectivas e individuales, organizadas por otras agencias nacionales o
extranjeras.

 e) Recibir, asistir, informar y atender al turista extranjero, durante
su permanencia en el país.

  Las Agencias de Viajes y Turismo, para obtener la inscripción en
el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, deberán justificar:

1º) Que están debidamente autorizadas por los transportistas,
nacionales o internacionales, para vender sus servicios.

2º) Que poseen personal idóneo en la construcción de tarifas de
transportes, la confección de excursiones internacionales y la
preparación de servicios y programas turísticos en el territorio
nacional, demostrando en forma documentada la idoneidad profesional o
acreditando, en debida forma, una actuación mínima de tres años en el
ramo.

3º) Que poseen un manual propio de servicios turísticos en el territorio
nacional y su correspondiente tarifario actualizado, así como tarifarios
internacionales actualizados, en materia de transporte terrestres, aéreos
y marítimos, hoteles y servicios turísticos en general.

4º) Que poseen en el exterior corresponsales debidamente autorizados
por los respectivos gobiernos, que aseguren el servicio turístico
ofrecido".
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