Fecha de Publicación: 15/08/1985
Página: 414-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

   Modifícase el artículo 8º. del decreto 451/976 de 15 de julio de 1976,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 8º. Las Agencias de Viajes para ejercer sus actividades deberán
previamente inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios
Turísticos que llevará la Dirección Nacional de Turismo, debiendo para
ello cumplir con los siguientes requisitos.

 I) presentar la correspondiente solicitud de inscripción, que deberá
contener:

a) Nombre de la Empresa, domicilio, identidad de sus titulares, del
gerente o factor de sus directores, la razón social y fotocopia
autenticada del contrato social o de los estatutos.;

b) Certificado de buena conducta expedido por la jefatura de Policía. del
departamento en que se domicilian titulares Directores gerentes, o
factores preindicados:

c) Constancia de inscripción en la Dirección General Impositiva;

d) Constancia de inscripción en los Organismos de Previsión Social que
corresponda;

e) Certificación por Contador Público del capital afectado al giro de la
empresa o en SU defecto, un estado de responsabilidad de los titulares,
en el caso de empresas personales;

f) Certificado notarial de propiedad o copia autenticada del contrato de
arrendamiento, en su caso, del local utilizado por la Agencia de Viajes.

 II) Declaración de las funciones y actividades a desarrollar, conforme
a lo establecido en los artículos 2º, 4º, y 5º de la presente
reglamentación.

III) Constituir y mantener una garantía de acuerdo a lo dispuesto en
los' artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la presente reglamentación.

 IV) Presentar un estudio del mercado turístico al que de manera
prioritaria va a proyectar su gestión.

 Toda modificación o alteración que se produzca respecto de los
requisitos exigidos precedentemente deberá ser comunicada a la
Dirección Nacional de Turismo en el plazo de 10 (diez) días, para su
correspondiente anotación en el Registro de Prestadores de servicios
Turísticos. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la
aplicación de sanciones administrativas que correspondan".
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