Aprobado/a por: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 artículo 1.

Referencias a toda la norma
                                 CAPITULO 16  

                             LECHE Y DERIVADOS

                                Sección  1

                                  Leche

                          Definiciones para leche

16.1.1. Leche. Con esta denominación genérica se identifica el producto de
la secreción mamaria natural obtenido por uno o varios ordeños, sin
adición ni sustracción alguna.
   A los efectos de este reglamento, se entiende por leche, sin otro
calificativo, el producto integral del ordeño total e ininterrumpido de
vacas lecheras sanas, adecuadamente nutridas y no fatigadas, recogida en
forma higiénica y sin contener calostro.

16.1.2. El producto del ordeño de otros animales deberá designarse
agregando al nombre genérico de leche el de la especie que la produjo,
tal como: leche de yegua, leche de oveja, leche de cabra, etc.

              Disposiciones generales para leche

16.1.3. La leche se considera no apta para la alimentación y la
elaboración de cualquier producto alimenticio cuando:

a) sea producto de ordeños parciales o interrumpidos;

b) provenga de animales enfermos, desnutridos o cansados;

c) haya sido obtenida o manipulada por personas que padezcan o sean
   portadoras de enfermedades trasmisibles;

d) contenga calostro, pus o sangre;

e) presente caracteres físicos o sensoriales anormales;

f) se hubiera obtenido de animales que se hallen en el período comprendido
   entre los doce (12) días anteriores y los diez (10) días siguientes
   a la parición;

g) haya sido obtenida, depositada o manipulada en contravención a
   cualquiera de las disposiciones que rigen su producción y
   transporte;

h) no se observen las más rigurosas condiciones de higiene en cualquier
   etapa de la manipulación;

i) el límite de células somáticas sea superior a 1.000.000 por ml;

j) contuviere sustancias tóxicas, gérmenes patógenos, antibióticos,
   residuos de plaguicidas o un tenor microbiano superior al máximo
   establecido en este reglamento;

k) contenga cualquier contaminante en una concentración superior a la
   establecida en el presente reglamento;

16.1.4. Toda vez que las Oficinas Bromatológicas competentes detecten en
la leche destinada  al consumo, en su estado crudo, alguna de las
circunstancias que se indican en el artículo anterior, se procederá en
forma inmediata a declararla inepta para la alimentación y se cumplirán
los procedimientos tendientes a su eliminación, desnaturalización o
decomiso.

16.1.5. Desde el punto de vista de sus propiedades físicas y químicas, la
leche cruda deberá responder a las siguientes características.

a) su materia grasa no será inferior a 2.9% en los meses de abril a
   agosto y a 2.7% en el resto del año;

b) el extracto seco no graso no será inferior a 8.5%;

c) su densidad estará comprendida entre 1.028 y 1.034 g/ml a 15ºC;

d) el índice crioscópico no superior a -0.510ªC;

e) su acidez se encontrará comprendida entre 14 y 18 grados de acidez
   Dornic;

f) respecto a la prueba del lactofiltro, se encuadrará en los valores
   clasificatorios utilizados en el país;

g) los caracteres sensoriales serán los propios del producto en forma
   natural;

h) corte a la prueba del alcohol cuando se mezclan partes iguales de
   leche y alcohol a 68ºG.L., a 15ºC, aplicable a leches no refrigeradas
   en el tambo y de acidez superior a 14º Dornic;

16.1.6. Desde el punto de vista microbiológico, la leche cruda deberá
cumplir con las siguientes especificaciones:

a) el recuento de unidades formadoras de colonias por ml, de bacterias
   aerobias mesófilas, no deberá sobrepasar el límite de 5 x 10 6 ufc/ml;

b) el contenido de coliformes totales no deberá sobrepasar el límite de 10
   4 por ml;

c) se admitirán hasta 10 3 ufc de Staphylococcus aureus por ml;

16.1.7. Los requisitos que se mencionan en los artículos 16.1.5. y 16.1.6.
se establecen tomando en cuenta las variaciones estacionales y las
peculiaridades de las distintas zonas del país, y podrán adecuarse cuando
estudios u otras circunstancias así lo aconsejen.

16.1.8. La leche que no reuniera las características que prescribe el
artículo 16.1.5. podrá ser destinada a los siguientes usos:

a) industrialización para la obtención de productos destinados al consumo
   humano;

b) industrialización con destino no humano.

16.1.9. La leche que se destina al consumo no podrá expenderse en estado
crudo, requiriendo invariablemente su tratamiento previo por el proceso de
pasterización u otro de naturaleza similar autorizado que asegure los
mismos resultados en materia de higiene, conservación, ausencia de
gérmenes patógenos y reducción de la flora banal al nivel más bajo
posible.

16.1.10. La leche y la crema aptas para el consumo, serán sometidas de
inmediato al procesamiento que corresponda. Cuando el mismo, no se
realice de inmediato se deberá someter a higienización y mantenerse en
tanques isotérmicos a temperatura inferior a 5ºC.

16.1.11. La leche destinada al consumo procederá, en todos los casos, de
tambos autorizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Queda prohibido a los productores recibir en sus establecimientos leche
procedente de otros tambos no autorizados. La constatación de esta
circunstancia determinará la configuración de falta grave.

                      Leche tratada térmicamente

            Definiciones para leche tratada térmicamente

16.1.12. Según el tratamiento térmico al que hayan sido sometidas, se
distinguen los siguientes tipos de leche:

a)  leche pasterizada;
b)  leche UHT (UAT);
c)  leche esterilizada.

16.1.13. Leche pasterizada. Es la leche que ha sido sometida al
tratamiento definido en el artículo 1.3.10. de este reglamento.

16.1.14. Leche UHT (o UAT), o leche larga vida. Es la leche que ha sido
sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130 y 150ºC,
mediante proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a
menos de 32ºC y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles
y herméticamente cerrados.  


16.1.15. Leche esterilizada. Es la leche que luego de ser estandarizada,
homogeneizada, preesterilizada y envasada, es sometida a un proceso de
esterilización industrial que asegure su conservación por un tiempo
prolongado y la ausencia de gérmenes patógenos, toxicogénicos y
microorganismos capaces de proliferar en ella.

16.1.16. Leche homogeneizada. Es la leche que previa o posteriormente a
su tratamiento térmico ha sido tratada de manera que asegure la partición
de los glóbulos de materia grasa de forma que por reposo no menor de 48
horas, y a temperatura próxima a 8ºC, no muestre separación visible de la
crema.

         Disposiciones generales para leche tratada térmicamente

16.1.17. Los métodos de tratamiento térmico que se utilicen para asegurar 
la calidad higiénico-sanitaria de la leche, no deberán modificar las
propiedades físico-químicas, biológicas y nutritivas de la misma y
deberán ser aprobados por la Oficina Bromatológica competente.

16.1.18. En ninguna circunstancia, la leche podrá ser objeto de más de una
pasterización, y deberá ser entregada al consumidor dentro de las 24 horas
de envasada.

16.1.19. La leche pasterizada debe satisfacer las condiciones de leche
apta, y reunir las siguientes características:

a) el recuento de unidades formadoras de colonias por ml, de acuerdo a
   las normas standard, referido a mesófilos, no deberá sobrepasar el
   límite de 5 x 10 4 ufc/ml de abril a agosto y 1 x 10 5 el resto del
   año;

b) no deberá sobrepasar el límite de 10 ufc/ml de bacterias del grupo
   coliforme a 30ºC;

c) Staphylococcus aureus coagulasa y termonucleasa positivos menos de 10
   ufc/ml;

d) no deberá contener Salmonella ni otros gérmenes de reconocida
   patogenicidad;

e) deberá dar negativa la prueba de fosfatasa alcalina.

16.1.20. La leche UHT (o UAT), luego de incubación en envase cerrado a una
temperatura comprendida entre 35º y 37ºC durante 7 días, debe presentar
las siguientes características:

a) no sufrir modificaciones que alteren el envase;

b) ser estable en el ensayo de alcohol a 68ºGL;

c) la acidez no debe superar en más de 0.02g de ácido láctico por 100
   ml, la determinada en otra muestra cerrada sin incubación previa;

d) no diferir las características sensoriales sensiblemente de las de
   una leche sin incubar;

e) el recuento de aerobios mesófilos en placa no debe ser superior a 100
   ufc/ml. 

16.1.21. La leche esterilizada no debe presentar un recuento en placa de
bacterias mesófilas mayor de 10 ufc/ml.

         Disposiciones particulares para leche tratada térmicamente

16.1.22. La leche pasterizada se clasifica en los siguientes tipos, según
el contenido de materia grasa:

a) leche "entera" o simplemente leche pasterizada es la que presenta un
   contenido de materia grasa mínimo de 2.6%;
b) leche "descremada" o "desnatada" es la que, previamente a su
   higienización y tratamiento ha sido sometida a tratamientos mecánicos
   con el objeto de eliminar la materia grasa, no siendo esta superior
   al 0.5%;
c) leche "semidescremada" o parcialmente descremada es la que por medios
   mecánicos se le ha sustraído parcialmente la materia grasa, la que
   estará comprendida entre 1.5 y 2.0%;
d) leche "hipergrasa" es la que por sí misma o por agregado de grasas de
   leche apta, presenta un contenido de grasa butirométrica comprendido
   entre 4 y 5%;
e) leche "con crema" es aquella leche que tratada térmica e higiénicamente
   se le ha adicionado grasas de la leche en cantidad suficiente para
   llevar la materia grasa a tenores no inferiores a 10% ni superiores
   al 14%.

16.1.23. La leche UHT puede clasificarse de acuerdo a su contenido de
materia grasa, en los siguientes tipos:

                                  Contenido de materia grasa
Entera (o común o sin calificativo)         mín. 3%
Semidescremada                              mín. 0.6%
                                            máx. 2.9%
Descremada                                  máx. 0.5%

                                Sección 2

                            Derivados lácteos

                              Leche evaporada

                     Definiciones para leche evaporada

16.2.1. Leche evaporada o concentrada. Es el producto resultante de
someter la leche a un proceso de evaporación a presión reducida u otro
método autorizado, hasta su deshidratación parcial.

                Disposiciones generales para leche evaporada

16.2.2. La leche evaporada deberá ser estéril. Después de la concentración
y homogenización deberá envasarse en envases metálicos u otros
esterilizables en autoclave.

               Disposiciones particulares para leche evaporada

16.2.3. La leche evaporada se clasifica, según el contenido de grasa en:

                Extracto seco Contenido de
                     total    materia grasa  Humedad
Leche concentrada
completa o entera     mín. 34%   mín. 10%     máx. 66%
Leche concentrada
descremada            mín. 31%   mín. 0.5%    máx. 69%


                         Leche Condensada

                Definiciones para leche condensada

16.2.4. Leche condensada. Es la leche concentrada azucarada obtenida a
partir de la leche completa. El producto no se esteriliza estando
protegido en cierta medida por la concentración de azúcar que contiene.

             Disposiciones generales para leche condensada

16.2.5. La leche condensada deberá presentar las siguientes
características:

Extracto seco     Contenido de      Humedad
    total         materia grasa
mín. 32%            mín. 9%          máx. 26%

                Leches aromatizadas y saborizadas

        Definiciones para leches aromatizadas y saborizadas

16.2.6. Leches aromatizadas y saborizadas. Son las leches que han sido
adicionadas de alguna de las sustancias que se mencionan a continuación:
azúcares, cacao, extracto de frutas, caramelo, aditivos saborizantes
aromatizantes, colorantes comprendidos en la lista general de este
reglamento y estabilizantes autorizados en la lista positiva
correspondiente. (*)

                 Disposiciones generales para leches
                      aromatizadas y saborizadas

16.2.7. Si el producto definido en el artículo 16.2.6. no contiene fruta
entre sus ingredientes (jugo, pulpa, mermelada), no podrá figurar en el
rótulo ninguna representación gráfica relativa a las mismas. (*)

                            Leche en polvo

                    Definiciones para leche en polvo

16.2.8. Leche en polvo. Es el producto que se obtiene por deshidratación
de la leche entera, descremada o semidescremada, apta para la alimentación
humana, mediante procesos tecnológicos adecuados autorizados.

16.2.9. Leche reconstituída. Es el producto homogéneo resultante de la
incorporación de una cantidad suficiente de agua a la leche en polvo, y
posterior pasterización.

              Disposiciones generales para leche en polvo

16.2.10. La leche en polvo debe presentarse como un polvo uniforme, sin
grumos, de color blanco amarillento. No debe contener sustancias macro
y microscópicamente visibles. Presentará sabor y olor agradable, no
rancio, similar al de la leche fluida.
   Debe cumplir los siguientes parámetros físico-químicos y
microbiológicos:

Humedad en leche entera             máx. 3.5% m/m
Humedad en leche descremada o
semidescremada                      máx. 4.0% m/m
Acidez titulable (ml NaOH 0.
1N/10g. sólidos no grasos)          máx. 18.0
Indice de solubilidad               máx. 1.0 ml
Partículas quemadas (Norma
ADMI 916)                           máx. Disco B
Microorganismos aerobios
mesófilos                           n = 5
                                    c = 2
                                    m = 30000 ufc/g
                                    M = 100000 ufc/g
Coliformes totales (a 30ºC)         n = 5
                                    c = 2
                                    m = 10 ufc/g
                                    M = 100 ufc/g
Coliformes a 45ºC                   n = 5
                                    c = 2
                                    m < 3 ufc/g
                                    M = 10 ufc/g
Staphylococcus coagulasa positiva   n = 5
                                    C = 1
                                    m = 10 ufc/g
                                    M = 100 ufc/g
Salmonella                          n = 10
                                    c = 0
                                    m = ausente en 25 g

16.2.11. La leche en polvo deberá ser envasada en recipientes de primer
uso, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de
almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la
contaminación.

16.2.12. La leche reconstituída se rotulará "leche reconstituída
pasterizada" y deberá presentar características físicas, químicas y
sensoriales similares a las de la leche fluída correspondiente.

           Disposiciones particulares para leche en polvo

16.2.13. De acuerdo al contenido de materia grasa la leche en polvo se
clasifica en los siguientes tipos:

                           Contenido de
                           materia grasa
Entera                     mín. 26.0%
Parcialmente descremada    mín. 1.5%
o semidescremada           máx. 25.9%
Descremada                 máx. 1.5%

16.2.14. De acuerdo al tratamiento térmico mediante el cual ha sido
procesada, la leche en polvo descremada se clasifica en:

a) de bajo tratamiento, cuyo contenido de nitrógeno de la proteína de
   suero no desnaturalizada es mayor o igual a 6.00 mg/g;

b) de tratamiento mediano, cuyo contenido de nitrógeno de la proteína de
   suero no desnaturalizada esta comprendido entre 1.51 y 5.99%;

c) de alto tratamiento, cuyo contenido de nitrógeno de la proteína de
   suero no desnaturalizada es menor o igual que 1.50 mg/g.

16.2.15. La leche en polvo instantánea, debe cumplir los requisitos
generales para leche en polvo, y presentar además las siguientes
características:

Humectabilidad                    máx. 60 s
Dispersabilidad (leche entera)    máx. 85% m/m
Dispersabilidad (descremada o
semidescremada)                   máx. 90% m/m

                            Dulce de leche

                   Definiciones para dulce de leche

16.2.16. Dulce de leche. Es el producto obtenido por concentración de la
leche, adicionada de sacarosa hasta un máximo de 30%, y agregado o no de
almidón y aditivos autorizados en la lista positiva correspondiente, con
un contenido de agua entre 28% y 31%.

16.2.17. Dulce de leche de repostería. Es el dulce de leche que,
respondiendo a la definición, ha sido adicionado antes, durante o después
del proceso de elaboración de aceite vegetal hidrogenado y aditivos
autorizados.

16.2.18. Concentrado de dulce de leche. Es el producto elaborado a partir
de leche o sólidos de leche con agregado de azúcar, concentrado hasta un
porcentaje de sólidos totales no inferior al 85%.

             Disposiciones generales para dulce de leche

16.2.19. La concentración de la leche puede realizarse por evaporación al
vacío o a presión normal.

16.2.20. El dulce de leche podrá ser elaborado con leche de vaca entera o
parcialmente descremada, leche en polvo, crema de leche o combinación de
estos productos.

16.2.21. El azúcar empleado en la elaboración de dulce de leche debe ser
azúcar blanco refinado. Se admitirá su reemplazo parcial por glucosa,
fructosa y otros azúcares de uso permitido siempre que no sean utilizados
en porcentaje superior al 30% de la sacarosa.

16.2.22. La concentración de almidón no deberá ser superior al 0.5% sobre
el peso de la leche original o al 2% sobre el producto terminado y el
porcentaje de sólidos no grasos mínimo será de 19%.

16.2.23. La adición de bicarbonato de sodio se permitirá en el valor
mínimo necesario para reducir la acidez máxima de la leche empleada como
materia prima de 19º Dornic a 13º Dornic.

16.2.24. Queda prohibido el agregado al dulce de leche de sustancias
grasas distintas a las de la leche, así como la adición de colorantes
naturales o artificiales, con la excepción establecida para el dulce de
leche de repostería, cuyo destino exclusivo es la industria elaboradora de
alimentos.

16.2.25. El dulce de leche por razones tecnológicas e higiénicas debe ser
envasado en caliente, en recipientes de vidrio, hojalata estañada,
materiales plásticos y otros de uso permitido.

16.2.26. Se permite el agregado al dulce de leche de frutas secas, maní,
almendras, lo que debe incluirse en la denominación del producto.

16.2.27. Se admite para el dulce de leche de repostería el empleo de
aditivos aromatizantes, incluidos en la Lista General de este reglamento,
así como de los aditivos de la Lista Positiva.

16.2.28. De acuerdo al porcentaje de materia grasa, el dulce de leche se
clasifica en los siguientes tipos:

                    Contenido de materia grasa
Dulce de leche                   mín. 6.0%
                                 máx. 9.0%
Dulce de leche semidescremado    mín. 2.5%
                                 máx. 6.0%
Dulce de leche descremado        máx. 2.5%
Dulce de leche con crema         mín. 9.1%

16.2.29. Se entiende por dulce de leche con chocolate el que respondiendo
a la definición contenga un agregado de cacao no mayor al 1.5% sobre el
volumen de la leche original.
                                        
                              Cremas de leche  

                   Definiciones para cremas de leche

16.2.30. Cremas de leche. Son los productos lácteos, relativamente ricos
en grasa, separados de la leche por procesos tecnológicos autorizados, que
adoptan la forma de una emulsión de grasa en agua.  

16.2.31. Las cremas destinadas al consumo deben ser tratadas térmicamente
por procedimientos autorizados, distinguiéndose los siguientes tipos:

a)  crema pasterizada;

b)  crema UHT o larga vida;

c)  crema esterilizada.  

16.2.32. Crema homogeneizada. Es cualquiera de los tipos de crema antes
definidos, que ha sido sometido a un tratamiento de homogeneización tal
que los glóbulos grasos se mantengan uniformemente distribuídos en todo el
volumen sin separación visible durante un tiempo no inferior a 48 horas a
una temperatura no superior a 8ºC.

              Disposiciones generales para cremas de leche

16.2.33. Las cremas se deben presentar con consistencia fluída, de color
blanco o levemente amarillento, con olor y sabor suaves características,
no rancios ni ácidos, sin sabores ni olores extraños.
   Deben cumplir con los siguientes requisitos físico-químicos y
microbiológicos:

Acidez (en ácido láctico)            máx. 0.20% m/m
Sólidos lácteos no grasos            máx. 2% m/m
Caseinatos (opcional)                máx. 0.1% m/m
Suero lácteo en polvo (opcional)     máx. 1.0% m/m   

16.2.34. Las cremas pasterizadas deben cumplir con los siguientes
requisitos microbiológicos:

Microorganismos Aerobios     n = 5
mesófilos                    c = 2
                             m = 10000 ufc/g M = 100000 ufc/g

Coliformes totales (30ºC)    n = 5
                             c = 2
                             m = 10 ufc/g
                             M = 100 ufc/g

Coliformes (45ºC)            n = 5
                             c = 2
                             m < 3 ufc/g
                             M = 10 ufc/g

Staphylococcus coagulasa
positivo                     n = 5
                             c = 1
                             m = 10 ufc/g
                             M = 100 ufc/g  

16.2.35 La crema UHT debe presentar después de 7 días de preincubación a 35-37ºC, microorganismos aerobios mesófilos: n=5, c=0, m=100 ufc/g.

16.2.36. Las cremas pasterizadas deben ser conservadas permanentemente en
refrigeración a una temperatura no superior a 5ºC. Se prohibe la tenencia
de cremas pasterizadas sin refrigeración en cualquiera de las etapas de su
comercialización.  

             Disposiciones particulares para cremas de leche

16.2.37. De acuerdo a su contenido en materia grasa las cremas se
clasifican en:

                                 Materia grasa
Crema liviana o semicrema o      10.0-19.9% m/m
crema de bajo tenor graso

Crema                            20.0-49.9% m/m

Crema doble o crema de alto      50% m/m
tenor graso  

                             Manteca

                   Definiciones para manteca

16.2.38. Manteca o mantequilla. Es el producto graso obtenido
exclusivamente por el batido y amasado, con o sin modificación biológica,
de la crema pasterizada derivada exclusivamente de la leche de vaca, por
procesos tecnológicamente adecuados. La materia grasa de la manteca deberá
estar compuesta exclusivamente por grasa láctea.

                   Disposiciones generales para manteca

16.2.39. No se permite el agregado de ingredientes complementarios a la
manteca, a excepción de sal en una cantidad máxima de 2%, en cuyo caso se
designará "manteca salada".  

16.2.40. La manteca debe presentarse como un sólido de consistencia
plástica a temperatura de 20ºC, de textura lisa y uniforme, untuosa, con
distribución uniforme del agua.
   Debe presentar color blanco amarillento sin manchas, vetas o puntos de
otra coloración. El sabor debe ser suave, característico, el aroma
delicado sin olor ni sabor extraños.
   Además debe satisfacer los siguientes parámetros físico-químicos y
microbiológicos:
Materia grasa (manteca común)         mín. 82% m/m
Materia grasa (manteca salada)        mín. 80% m/m
Humedad                               máx. 16% m/m
Extracto seco no graso                máx. 2% m/m
Acidez grasa (mmoles/100g             máx. 3.0
mat. grasa)
Indice de peróxido                    máx. 1 meq/Kg

Coliformes totales (a 30ºC)           n = 5
                                      c = 2
                                      m = 10 ufc/g
                                      M = 100 ufc/g

Coliformes a 45ºC                     n = 5
                                      c = 2
                                      m < 3 ufc/g
                                      M = 10 ufc/g

Salmonella spp                        n = 5
                                      c = 0
                                      m = ausencia en 25g

Staphylococcus coagulasa              n = 5
positivo                              c = 1
                                      m = 10 ufc/g
                                      M = 100 ufc/g  

16.2.41. Se admite la elaboración de manteca a partir de cremas maduradas con cultivos o fermentos lácticos seleccionados, así como el agregado de los aditivos reguladores de acidez de la lista positiva correspondiente y de los colorantes naturales o sintéticos idénticos a los naturales comprendidos en la lista general correspondiente.  

16.2.42. La manteca debe ser envasada con materiales adecuados al
almacenamiento previsto, que confieran protección apropiada contra la
contaminación. Debe conservarse a temperaturas inferiores a 5ºC.

                              Sección 3

                            Leches fermentadas
                    Definiciones para leches fermentadas

16.3.1. Yogur. Es el producto obtenido por la fermentación láctica de la
leche, previamente pasterizada o esterilizada, a través de la acción de
Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus termophylus las bacterias
lácticas presentes en el producto final deben ser viables y muy 
numerosas. 

16.3.2. Leche cultivada. Es la inoculada con Bifidobacterium y otras
bacterias acidolácticas que por su actividad contribuyen a determinar
ciertas características del producto terminado. Las bacterias presentes
en el producto final, deben ser viable y muy numerosas. 


            Disposiciones generales para leches fermentadas

16.3.3. Se reconoce los yogures elaborados con leche que no sea de vaca,
en forma total o parcial. En estos casos deberá denominarse con la palabra
yogur seguida de la expresión que denote la especie de la cual 
proviene. 

16.3.4. Los yogures pueden ser adicionados de los siguientes ingredientes
complementarios: leche concentrada, grasa láctea (crema de leche, manteca,
grasa anhidra de leche), sueros lácteos, leche en polvo entera o
descremada, suero de manteca, proteínas lácteas y caseinatos, azúcares,
trozos, pulpa y jugo de frutas, otros productos alimenticios tales como
miel, cereal, hortalizas, frutas secas o deshidratadas, chocolate,
especias, café.
   Se permite además el agregado de los aditivos comprendidos en la lista
positiva correspondiente y de los aromatizantes-saborizantes y colorantes
de las listas generales correspondientes, en los casos en  que estos se
autorizan a texto expreso. 


16.3.5. Los yogures deben presentar las siguientes características físico
- químicas:

Proteínas                         mín. 3% m/m
Acidéz (en g. ác. láctico/100g)   0.80 a 1.50 


16.3.6. Los yogures en todas sus formas y las restantes leches fermentadas
deben cumplir con los siguientes requisitos microbiológicos:

Coliformes a 44.5ºC        n = 5
                           c = 2
                           m < 3 ufc/g
                           M = 10 ufc/g

Hongos y levaduras         n = 5
                           c = 2
                           m = 100 ufc/g
                           M = 500 ufc/g 


16.3.7. No podrá denominarse yogur a los productos que hayan sido
tratados térmicamente después de la fermentación y no contengan flora 
láctica viable. 


           Disposiciones particulares para leches fermentadas

16.3.8. De acuerdo a si han sido adicionados o no de ingredientes no
lácteos, se distingue los siguientes tipos de yogur:

a) yogur natural, el que no contiene ingredientes complementarios y solo
   puede ser adicionado de los aditivos estabilizantes de la lista 
   positiva correspondiente;

b) yogur con agregados, los que han sido adicionados de los productos
   alimenticios mencionados en el artículo 16.3.4. en una proporción
   entre 5 y 30% (m/m);

c) yogur saborizado (aromatizado), el que ha sido adicionado de los
   aditivos aromatizantes -saborizantes autorizados; podrán contener
   además aditivos colorantes de la lista general;

d) yogur endulzado, el que ha sido adicionado de azúcares.

   Se reconoce las mezclas de los productos definidos en b), c) y d), lo
que debe consignarse en la denominación del producto. 


16.3.9. Se distingue los siguientes tipos de yogur de acuerdo a su
consistencia:

a) yogur aflanado o simplemente yogur, el que no ha sido batido para
   romper el coágulo y es fermentado en el propio envase;

b) yogur batido, el que luego de la fermentación se ha roto el coágulo
   por batido;

c) yogur bebible o líquido, el que presenta menos viscosidad que los
   anteriores;

d) yogur en polvo, el que ha sido deshidratado o liofilizado y una vez
   rehidratado presenta las bacterias acidolácticas viables y
   abundantes. 

16.3.10. Los yogures deben presentar las siguientes características
físico-químicas:

                           Materia grasa
Yogur con crema o nata      mín. 6% m/m
Yogur entero o integral     mín. 3% m/m
Yogur semidescremado        0.5 a 3% m/m
Yogur descremado            máx. 0.5% m/m  

16.3.11. En la denominación de yogur debe emplearse el o los nombres que
correspondan de acuerdo a los tipos definidos en el art. 16.3.8., seguido
de la expresión correspondiente a su contenido graso de acuerdo al art.
16.3.10.; puede indicarse además su consistencia (art. 16.3.9.).
   Los yogures saborizados se denominarán con la expresión "sabor...."
en caracteres de igual tamaño, no permitiéndose en este caso ninguna
representación gráfica relativa a frutas, si no contiene estas como
agregados. 

                                Sección 4 

                                  Queso

                         Definiciones para queso

16.4.1. Con el nombre genérico de queso se entiende el producto fresco o
madurado que se obtiene por separación parcial del suero de leche o de
leche reconstituida (entera, parcial o totalmente descremada), o de sueros
lácteos, coagulados por la acción física del cuajo, de enzimas
específicas, de bacterias específicas, de ácidos orgánicos, solos o
combinados, todos de calidad apta para uso alimentario.

16.4.2. Queso fresco. Es el queso que se encuentra listo para su consumo
poco después de su fabricación.

16.4.3. Queso madurado. Es el queso que ha experimentado los cambios
bioquímicos y físicos necesarios y característicos de cada tipo de queso.

16.4.4. Queso artesanal. Es el queso elaborado en condiciones
artesanales, en forma individual, familiar o asociativa, exceptuando la
producción masiva que implique instalaciones y procesos industriales.

                   Disposiciones generales para queso

16.4.5. Todos los quesos contendrán como ingredientes leche y/o leche
reconstituída (entera, semidescremada o descremada y/o suero lácteo), la
que puede provenir de las especies bovina, caprina, ovina o bufalina, y el
coagulante apropiado de naturaleza física, química, bacteriana y/o
enzimática.
   Podrán contener además como ingredientes complementarios, cultivo de
bacterias lácticas u otros microorganismos específicos, sal, cloruro de
calcio, caseína, caseinatos, sólidos de origen lácteo, especias,
condimentos y otros ingredientes que se correspondan a cada variedad de
queso, además de los aditivos que se indican en la lista positiva
correspondiente y los aromatizantes y colorantes que se autoricen para
tipos específicos de queso.

16.4.6. La leche a ser utilizada en la elaboración de quesos deberá ser
higienizada por medios mecánicos adecuados y sometida a pasterización, o
tratamiento térmico combinado con otros procesos físicos, químicos o
biológicos que garanticen la inocuidad del producto.
   Queda excluída de la obligación de ser sometida a pasterización o
tratamiento térmico, la leche higienizada que se destine a la elaboración
de quesos que se sometan a un proceso de maduración a una temperatura
superior a los 5ºC durante un lapso no menor de 60 días.

16.4.7. Se prohíbe designar con el nombre de queso a los productos en que
la base láctea contenga grasa y/o proteínas de origen no lácteo.

16.4.8. Sin perjuicio de otros requisitos específicos que se establezcan
para cada tipo de queso, los quesos se clasifican de acuerdo al contenido
de humedad en:

a) quesos de baja humedad o de pasta dura, los que presentan una humedad
   máxima de 35.9%; están comprendidos los siguientes tipos: Parmesano,
   Sbrinz, Sardo, Provolone, Parrillero;

b) quesos de mediana humedad o quesos de pasta semidura, los que contienen
   entre 36.0% y 45.9%; están comprendidos los tipos: Gruyere, Colonia,
   Holanda, Dambo;

c) quesos de alta humedad o de pasta blanda o macios, los que contienen
   entre 46.0% y 54.9%; comprende: Muzzarella, Cuartirolo, Cremoso,
   Criollo, Cottage, Petit Suisse, Magro, Roquefort, Camembert;

d) quesos de muy alta humedad, o de pasta muy blanda o mole, con una
   humedad mínima de 55%; comprende queso Blanco, Requesón y otros.

16.4.9. Los quesos deberán cumplir con los requisitos físicos, químicos y
sensoriales que son propios o se establecen para cada variedad, y los
requisitos generales que se establecen a continuación.

Requisitos microbiológicos:

a) quesos de baja humedad

Coliformes totales (a 30ºC)               n=5
                                          c=2
                                          m=200 ufc/g
                                          M=1000 ufc/g
Coliformes a 45ºC                         n=5
                                          c=2
                                          m=100 ufc/g
                                          M=500 ufc/g
Staphylococcus coag.posit.                n=5
                                          c=2
                                          m=100 ufc/g
                                          M=1000 ufc/g
Salmonella spp                            n=5
                                          c=0
                                          m=ausencia en 25g


b) quesos de mediana humedad

Coliformes totales (a 30ºC)               n=5
                                          c=2
                                          m=1000 ufc/g
                                          M=5000 ufc/g
Coliformes a 45ºC                         n=5
                                          c=2
                                          m=100 ufc/g
                                          M=500 ufc/g
Staphylococcus coagulasa positivo         n=5
                                          c=2
                                          m=100 ufc/g
                                          M=1000 ufc/g
Salmonella spp                            n=5
                                          c=0
                                          m=ausencia en 25g
Listeria monocytogenes                    n=5
                                          c=0
                                          m=ausencia en 25g

c) quesos de alta humedad (exceptuando Cuartirolo, Cremoso, Criollo y
   Minas Frescal)

Coliformes totales (a 30ºC)               n=5
                                          c=2
                                          m=5000 ufc/g
                                          M=10000 ufc/g
Coliformes a 45ºC                         n=5
                                          c=2
                                          m=1000 ufc/g
                                          M=5000 ufc/g
Staphylococcus coagulasa positivo         n=5
                                          c=2
                                          m=100 ufc/g
                                          M=1000 ufc/g
Salmonella spp                            n=5
                                          c=0
                                          m=ausencia en 25g
Listeria monocytogenes                    n=5
                                          c=0
                                          m=ausencia en 25g

d) quesos Cuartirolo, Cremoso, Criollo y Minas Frescal

Coliformes totales (a 30ºC)               n=5
                                          c=2
                                          m=10000 ufc/g
                                          M=100000 ufc/g
Coliformes a 45ºC                         n=5
                                          c=2
                                          m=1000 ufc/g
                                          M=5000 ufc/g
Staphylococcus coagulasa positivo         n=5
                                          c=2
                                          m=100 ufc/g
                                          M=1000 ufc/g
Salmonella spp                            n=5
                                          c=0
                                          m=ausencia en 25g
Listeria monocytogenes                    n=5
                                          c=0
                                          m=ausencia en 25g

e) quesos de muy alta humedad con muy numerosas bacterias lácticas en
   forma viable

Coliformes totales (a 30ºC)               n=5
                                          c=3
                                          m=100 ufc/g
                                          M=1000 ufc/g
Coliformes a 45ºC                         n=5
                                          c=2
                                          m=10 ufc/g
                                          M=100 ufc/g
Staphylococcus coag. posit.               n=5
                                          c=2
                                          m=10 ufc/g
                                          M=100 ufc/g
Hongos y levaduras                        n=5
                                          c=2
                                          m=500 ufc/g
                                          M=5000 ufc/g
Salmonella spp                            n=5
                                          c=0
                                          m=ausencia en 25g
Listeria monocytogenes                    n=5
                                          c=0
                                          m=ausencia en 25g

f) quesos de muy alta humedad sin muy numerosas bacterias lácticas en
   forma viable

Coliformes totales (a 30ºC)               n=5
                                          c=2
                                          m=100 ufc/g
                                          M=1000 ufc/g
Coliformes a 45ºC                         n=5
                                          c=2
                                          m=50 ufc/g
                                          M=500 ufc/g
Staphylococcus coagulasa positivo         n=5
                                          c=1
                                          m=100 ufc/g
                                          M=500 ufc/g
Hongos y levaduras                        n=5
                                          c=2
                                          m=500 ufc/g
                                          M=5000 ufc/g
Salmonella spp                            n=5
                                          c=0
                                          m=ausencia en 25g
Listeria monocytogenes                    n=5
                                          c=0
                                          m=ausencia en 25g

g) queso rallado

Coliformes totales (a 30ºC)               n=5
                                          c=2
                                          m=200 ufc/g
                                          M=1000 ufc/g
Coliformes a 45ºC                         n=5
                                          c=2
                                          m=100 ufc/g
                                          M=1000 ufc/g
Staphylococcus coagulasa positivo         n=5
                                          c=2
                                          m=100 ufc/g
                                          M=1000 ufc/g
Hongos y levaduras                        n=5
                                          c=2
                                          m=500 ufc/g
                                          M=5000 ufc/g
Salmonella spp                            n=5
                                          c=0
                                          m=ausencia en 25ºC

h) quesos fundidos o reelaborados y quesos procesados por UHT o UAT

Coliformes totales (a 30ºC)               n=5
                                          c=2
                                          m=10 ufc/g
                                          M=100 ufc/g
Coliformes a 45ºC                         n=5
                                          c=2
                                          m<3 ufc/g
                                          M=10 ufc/g
Staphylococcus coagulasa positivo         n=5
                                          c=2
                                          m=100 ufc/g
                                          M=1000 ufc/g  

                  Disposiciones particulares para queso

16.4.10. De acuerdo al contenido de materia grasa del extracto seco, sin
perjuicio de otros requisitos específicos, los quesos se clasifican en:

                                          Materia grasa
Extra grasos o doble crema                mín. 60% m/m
Grasos                                    45.0 - 59.9% m/m
Semigrasos                                25.0 - 44.9% m/m
Magros                                    10.0 - 24.9% m/m
Descremados                               máx. 10.0%

           Disposiciones particulares para quesos artesanales

16.4.11. La leche debe proceder de animales saneados de acuerdo a las
exigencias de las campañas sanitarias vigentes y declarados aptos por la
Inspección Veterinaria Oficial.

16.4.12. El queso artesanal debe elaborarse preferentemente con leche
pasterizada, utilizándose en este caso fermentos acidolácticos propios de
la zona, preparados por el propio productor o por algún organismo o
empresa competente. Se puede excluir la pasterización - exigida en el
artículo 16.4.6. - cuando los tiempos de maduración superen los 60 días y
cuando por motivos inherentes a las características intrínsecas del
producto, sea necesario el uso de leche cruda y/o menor tiempo de
maduración.

16.4.13. Los quesos elaborados con leche no pasterizada o con menos de
60 días de maduración, deberán tener control microbiológico periódico por
un laboratorio oficial o de reconocida competencia.

16.4.14. Los cuajos, sal, fermentos lácticos sales de calcio, mohos,
levaduras, suero-fermentos, reguladores de la maduración, tintas,
colorantes, aceites vegetales, especias, hierbas aromáticas, o cualquier
otro aditivo, deben ser los estrictamente admitidos como inocuos para la
salud pública.

                                Sección 5

                          Caseína y caseinatos

 
                 Definiciones para caseína y caseinatos

16.5.1. Caseína alimenticia. Es el producto que se separa por acción
enzimática o por precipitación mediante acidificación de leche descremada
a pH 4.6-4.7, lavado y deshidratado por procesos tecnológicamente
adecuados.   

16.5.2. Según el método de obtención, se distinguen los siguientes tipos
de caseína:

a) caseína alimenticia al ácido: es la obtenida por acidificación con
   ácidos;

b) caseína alimenticia láctica: es la obtenida por precipitación con suero
   láctico fermentado;

c) caseína alimenticia al cuajo: es la obtenida por acción coagulante
   enzimática.  

16.5.3. Se entiende por caseinato alimenticio el producto obtenido por
reacción de la caseína alimenticia o la cuajada de caseína alimenticia
fresca, con soluciones de hidróxidos o sales alcalinas o alcalinotérreas,
de amonio, de calidad alimentaria y posterior lavado y secado, mediante
procesos tecnológicamente adecuados.
   Se designará como "caseinato de... (aquí el nombre de catión
adicionado)", por ejemplo: caseinato de sodio, de calcio, de magnesio, de
potasio, de amonio.    

                  Disposiciones generales para caseínas

16.5.4. Todos los tipos de caseína contendrán leche descremada y como
ingrediente opcional, cloruro de calcio en el caso de caseína al cuajo. Se
permite el uso como coadyuvantes de elaboración de ácido acético,
clorhídrico, sulfúrico, láctico, cítrico y fosfórico, así como, cuajo u
otras enzimas coagulantes y suero láctico fermentado.  

16.5.5. El aspecto de la caseína será granulado o polvo, de color blanco
o blanco amarillento, sabor y aroma suave, libre de sabores y olores
extraños. Por observación macroscópica o microscópica, no presentará
ningún tipo de impurezas o elementos extraños. 

16.5.6. La caseína, desde el punto de vista físico-químico deberá
satisfacer las siguientes características:

Materia grasa                        máx. 2.0% m/m
Humedad                              máx. 10.0% m/m
Proteína en base seca                mín. 90.0% m/m
Cenizas (caseína al ácido            máx. 2.5% m/m
y láctica)
Cenizas (caseína al cuajo)           máx. 8.0% m/m
Acidez libre                         máx. 0.27 ml NaOH 0.1 N/g
Sedimentos/25 g (norma FIL)          máx. Disco C  

16.5.7. Desde el punto de vista microbiológico, deberá cumplir los
siguientes requisitos:

Coliformes a 30ºC                    n=5
                                     c=2
                                     m=10 ufc/g
                                     M=100 ufc/g
Coliformes a 45ºC                    n=5
                                     c=2
                                     m<3 ufc/g
                                     M=10 ufc/g
Staphylococcus coagulasa positivos   n=5
                                     c=1
                                     m=10 ufc/g
                                     M=100 ufc/g
Microorganismos aerobios             n=5
mesófilos                            c=2
                                     m=30000 ufc/g
                                     M=100000 ufc/g
Hongos y levaduras                   n=5
                                     c=2
                                     m=100 ufc/g
                                     M=1000 ufc/g  


                Disposiciones generales para caseinatos

16.5.8. En todos los caseinatos se utilizarán como ingredientes caseína
alimenticia o cuajada de caseína alimenticia fresca, así como hidróxidos,
carbonatos, fosfatos, citratos, alcalinos o alcalinotérreos o de amonio,
de calidad alimentaria no permitiéndose el agregado de aditivos u otros
ingredientes complementarios ni el uso de coadyuvantes de la elaboración.

16.5.9. Los caseinatos se presentarán como polvo de color blanco o blanco
amarillento, libres de grumos y partículas duras. Su sabor será suave,
característico y estarán libres de sabores y olores extraños o
desagradables.  

16.5.10. Desde el punto de vista físico-químico los caseinatos deben
presentar las siguientes características:

Materia grasa                             máx. 2.0% m/m
Humedad                                   máx. 8.0% m/m
Proteína en base seca                     mín. 88.0% m/m
pH                                        máx. 7.5
Lactosa                                   máx. 1.0% m/m
Cenizas                                   máx. 5.0% m/m
Partículas quemadas
(norma FIL)                               máx. Disco B
(secado spray)                            máx. Disco C
(secado Roller)      

16.5.11. Desde el punto de vista microbiológico los caseinatos deberán
satisfacer los siguientes requisitos:

Coliformes a 30ºC                         n=5
                                          c=2
                                          m=10 ufc/g
                                          M=100 ufc/g
Coliformes a 45ºC                         n=5
                                          c=2
                                          m<3 ufc/g
                                          M=10 ufc/g
Staphylococcus coagulasa positivo         n=5
                                          c=1
                                          m=10 ufc/g
                                          M=100 ufc/g
Salmonella spp                            n=5
                                          c=0
                                          m=ausencia en 25 g
Microorganismos aerobios mesófilos        n=5
                                          c=2
                                          m=30000 ufc/g
                                          M=100000 ufc/g

                 LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS

--------------------------------------------------------------------------
No.    Nombre            Producto al que se       Límite Máx.
Codex   del aditivo       le agrega                (mg/kg)
--------------------------------------------------------------------------
260    Acido acético     Quesos procesados             Nse
400    Acido algínico    Crema de leche esterilizada  5000
                         y UHT
400    Acido algínico    Yogur                        5000
400    Acido algínico    Leches aromatizadas          1000
270    Acido láctico     Quesos procesados             Nse
       (l-) (d-) (dl-)
280    Acido propiónico  Quesos procesados            3000
200    Acido sórbico     Dulce de leche               2000
200    Acido sórbico     Quesos procesados            1000
406    Agar              Quesos procesados            8000
559    Aluminio silicato Leche en polvo              10000
       de
541i   Aluminio y sodio  Quesos procesados           9000P
       fosfato ácido de
554    Aluminio y sodio  Leche en polvo              10000
       silicato de
403    Amonio alginato   Leches aromatizadas          1000
       de
403    Amonio alginato   Crema de leche esterilizada  5000
       de                y UHT
403    Amonio alginato   Yogur                        5000
       de
404    Calcio alginato   Leches aromatizadas          1000
       de
404    Calcio alginato   Crema de leche esterilizada  5000
       de                y UHT
404    Calcio alginato   Yogur                        5000
       de
170    Calcio carbonato  Leche en polvo              10000
       de
509    Calcio cloruro    Quesos                        200
       de
509    Calcio cloruro    Crema de leche esterilizada  2000
       de                y UHT
341ii  Calcio, -(di)     Crema de leche esterilizada  2000
       fosfato de,       y UHT
       fosfato dibásico
       de, ortofosfato
       de
341ii  Calcio, -(di)     Quesos procesados           9000P
       fosfato de,
       fosfato dibásico
       de, ortofosfasto
       de
526    Calcio hidróxido  Manteca                      2000
       de
341i   Calcio, -(mono)   Quesos procesados           9000P
       fosfato de,
       -(mono) ortofosfato
       de
341i   Calcio, -(mono)   Crema de leche esterilizada  2000
       fosfato de,       y UHT
       -(mono) ortofosfato
       de
450vii Calcio, -(mono)   Quesos procesados           9000P
       difosfato de,
       bifosfato de,
       difosfatodiácido
       de
282    Calcio propionato Quesos procesados            3000
       de
552    Calcio silicato   Leche en polvo              10000
       de
341iii Calcio, -(tri)    Crema de leche esterilizada  2000
       fosfato de,       y UHT
       fosfato tribásico
       de, -(tri)
       ortofosfato de
341iii Calcio, -(tri)    Leche en polvo              10000
       fosfato de,
       fosfato tribásico
       de, -(tri)
       ortofosfato de
341iii Calcio, -(tri)    Quesos procesados           9000P
       fosfato de,
       fosfato tribásico
       de, -(tri)
       ortofosfato de
341iii Calcio, -(tri)    Crema de leche               2000
       fosfato de,
       fosfato tribásico
       de, -(tri)
       ortofosfato de
466    Carboximetil-     Quesos procesados            8000
       celulosa sódica
466    Carboximetil-     Crema de leche esterilizada  5000
       celulosa sódica   y UHT
407    Carragenina,      Yogur                        5000
       (incluídas
       furcellaran y
       sales de Na y
       K), musgo irlandés
407    Carragenina,      Crema de leche esterilizada  5000
       (incluídas        y UHT
       furcellaran y
       sales de Na y
       K), musgo irlandés
407    Carragenina,      Leches aromatizadas          1000
       (incluídas
       furcellaran y
       sales de Na y
       K), musgo irlandés
407    Carragenina,      Leches aromatizadas          1000
       (incluídas
       furcellaran y
       sales de Na y
       K), musgo irlandés
460i   Celulosa          Crema de leche esterilizada  5000
       microcristalina   y UHT
414    Goma arábiga,     Crema de leche esterilizada  5000
       goma acacia       y UHT
414    Goma arábiga,     Quesos procesados            8000
       goma acacia
410    Goma garrofin,    Quesos procesados            5000
       caroba, algarrobo,
       jatai
410    Goma garrofin,    Crema de leche esterilizada  5000
       caroba,           y UHT
       algarrobo, jatai
412    Goma guar         Quesos procesados            5000
412    Goma guar         Crema de leche esterilizada  5000
                         y UHT
416    Goma karaya,      Quesos procesados            5000
       sterculia, caraya
415    Goma xantano o    Crema de leche esterilizada  5000
       xántica           y UHT
 
322    Lecitina          Leche en polvo               5000
322    Lecitina          Quesos procesados            5000
504    Magnesio          Leche en polvo              10000
       carbonato de
553    Magnesio silicato Leche en polvo              10000
       de
471    Mono y            Dulce de leche de             Nse
       diglicéridos de   repostería
       ácidos grasos
234    Nisina            Quesos                       12.5
234    Nisina            Quesos procesados            12.5
440    Pectina           Yogur                         Nse
440    Pectina           Crema de leche esterilizada  5000
                         y UHT
440    Pectina           Leches aromatizadas           Nse
440    Pectina           Quesos procesados            8000
402    Potasio alginato  Crema de leche esterilizada  5000
       de                y UHT
402    Potasio alginato  Leches aromatizadas          1000
       de
402    Potasio alginato  Yogur                        5000
       de
450iv  Potasio, -(di)    Quesos procesados           9000P
       difosfato,
       pirofosfato
       ácido de
340ii  Potasio, -(di)    Quesos procesados           9000P
       fosfato, -(di)
       monofosfato,
       -(di) ortofosfato
       de
340ii  Potasio, -(di)    Crema de leche esterilizada  2000
       fosfato, -(di)    y UHT
       monofosfato,
       -(di) ortofosfato
       de
340i   Potasio, -(mono)  Crema de leche esterilizada  2000
       fosfato, fosfato  y UHT
       ácido, -(mono)
       ortofosfato de
340i   Potasio, -(mono)  Quesos procesados          9000P
       fosfato, fosfato
       ácido, -(mono)
       ortofosfato de
451ii  Potasio, -(penta) Quesos procesados          9000P
       trifosfato de,
       tripolifosfato de
452ii  Potasio           Quesos procesados          9000P
       polifosfato de,
       potasio
       metafosfato de
283    Potasio           Quesos procesados           3000
       propionato de
202    Potasio sorbato   Dulce de leche              2000
       de
202    Potasio sorbato   Quesos procesados           1000
       de
450v   Potasio, -(tetra) Quesos procesados           9000P
       difosfato de,
       pirofosfato neutro
       de
340iii Potasio, (tri)    Quesos procesados           9000P
       ortofosfato de
340iii Potasio, (tri)    Crema de leche esterilizada  2000
       ortofosfato de    y UHT
405    Propilenglicol    Leches aromatizadas          1000
       alginato de
405    Propilenglicol    Yogur                        5000
       alginato de
551    Silicio dióxido,  Leche  en  polvo            10000
       sílice
401    Sodio alginato de Yogur                        5000
401    Sodio alginato de Leches aromatizadas          1000
401    Sodio alginato de Crema de leche esterilizada  5000
                         y UHT
500ii  Sodio,            Dulce de leche                Nse
       bicarbonato de,
       carbonato ácido
       de
500ii  Sodio,            Manteca                      2000
       bicarbonato de,
       carbonato ácido
       de
500ii  Sodio,            Crema de leche esterilizada  2000
       bicarbonato de,   y UHT
       carbonato ácido
       de
500i   Sodio carbonato   Manteca                      2000
       de
331ii  Sodio, (di)       Crema de leche esterilizada  2000
       citrato de        y UHT
450i   Sodio             Quesos procesados           9000P
       -(di) difosfato
       de
339ii  Sodio, -(di)      Manteca                      2000
       fosfato de,
       -(di)orto
       (o mono)
       fosfato de
339ii  Sodio, -(di)      Crema de leche esterilizada  2000
       fosfato de,       y UHT
       -(di)orto
       (o mono)
       fosfato de
339ii  Sodio, -(di)      Quesos procesados           9000P
       fosfato de,
       -(di)orto
       (o mono)
       fosfato de
524    Sodio hidróxido   Manteca                      2000
       de
331i   Sodio, -(mono)    Crema de leche esterilizada  2000
       citrato de        y UHT
339i   Sodio, -(mono)    Crema de leche esterilizada  2000
       fosfato de,       y UHT
       monofosfato de,
       -(mono)
       ortofosfato de
339i   Sodio, -(mono)    Quesos  procesados          9000P
       fosfato de,
       monofosfato de,
       -(mono)
       ortofosfato de
339i   Sodio, -(mono)    Manteca                      2000
       fosfato de,
       monofosfato de,
       -(mono)
       ortofosfato de
621    Sodio, -(mono)    Quesos procesados             Nse
       glutamato de,
       monoglutamato de
451i   Sodio, -(penta)   Quesos procesados           9000P
       trifosfato de,
       tripolifosfato de
452i   Sodio,            Quesos procesados           9000P
       polifosfato de,
       metafosfato de,
       hexametafosfato de
281    Sodio propionato  Quesos procesados            3000
       de
201    Sodio sorbato de  Dulce de leche               2000
201    Sodio sorbato de  Quesos procesados            1000
450iii Sodio, -(tetra)   Quesos procesados           9000P
       difosfato de,
       pirofosfato de
331iii Sodio, -(tri)     Crema de leche esterilizada  2000
       citrato de,       y UHT
       citrato de
450ii  Sodio -(tri)      Quesos procesados          9000P
       difosfato de
339iii Sodio, -(tri)     Quesos procesados          9000P
       fosfato de,
       -(tri) orto
       (o mono)
       fosfato de
339iii Sodio, -(tri)     Crema de leche esterilizada  2000
       fosfato de,       y UHT
       -(tri) orto
       (o mono)
       fosfato de
339iii Sodio, -(tri)     Manteca                      2000
       fosfato de,
       -(tri) orto
       (o mono)
       fosfato de
491    Sorbitán          Leches aromatizadas          5000
       monoestearato
       de
495    Sorbitán          Leches aromatizadas          5000
       monopalmitato de
492    Sorbitán          Leches aromatizadas          5000
       triestearato de
420    Sorbitol y jarabe Dulce de leche de repostería  Nse
       de sorbitol,
       d-sórbita

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 29/09/1994.
Sección 1, numerales 16.1.14, 16.1.20 y 16.1.23 derogado/s por: Decreto Nº 
408/997 Derogada/o de 04/11/1997 artículo 2.
Sección 2, numerales 16.2.17, 16.2.19, 16.2.20, 16.2.21, 16.2.22, 16.2.23, 
16.2.24, 16.2.25, 16.2.26, 16.2.27, 16.2.28 y 16.2.29 derogado/s por: 
Decreto Nº 466/009 de 05/10/2009 artículo 3.
Sección 2, numerales 16.2.30, 16.2.31, 16.2.33, 16.2.34, 16.2.35, 16.2.36 
y 16.2.37 derogado/s por: Decreto Nº 417/997 de 04/11/1997 numeral 2.
Sección 2, numerales 16.2.38 a 16.2.42 derogado/s por: Decreto Nº 418/997 
de 04/11/1997 numeral 2.
Sección 3, numerales 16.3.1 a 16.3.11 derogado/s por: Decreto Nº 328/999 Derogada/o 
de 19/10/1999 artículo 2.
Sección 4, numeral 16.4.9 derogado/s por: Decreto Nº 419/997 de 04/11/1997 
numeral 2.
Sección 4 numerales 16.4.5, 16.4.6, 16.4.7 y 16.4.10 derogado/s por: 
Decreto Nº 163/009 Derogada/o de 30/03/2009 artículo 5.
Sección 5, numerales 16.5.1, 16.5.2, 16.5.4, 16.5.5, 16.5.6 y 16.5.7 
derogado/s por: Decreto Nº 411/997 de 04/11/1997 numeral 2.
Sección 5, numerales 16.5.3, 16.5.8, 16.5.9, 16.5.10 y 16.5.11 derogado/s 
por: Decreto Nº 414/997 de 04/11/1997 numeral 2.
Se modifica/n por: Decreto Nº 96/024 de 04/04/2024 artículo 2.
Lista Positiva de Aditivos Alimentarios se modifica/n por: Decreto Nº 
163/009 Derogada/o de 30/03/2009 artículo 7.
Sección 1, numeral 16.1.6 se modifica/n por: Decreto Nº 274/004 de 
03/08/2004 artículo 1.
Sección 1, numerales 16.1.12 a 16.1.31 se modifica/n por: Decreto Nº 
113/018 de 24/04/2018 artículo 1.
Sección 2, numeral 16.2.16 se modifica/n por: Decreto Nº 466/009 de 
05/10/2009 artículo 2.
Sección 2, numeral 16.2.5 se modifica/n por: Decreto Nº 327/014 de 
10/11/2014 artículo 1.
Sección 2, numerales 16.2.6 y 16.2.7 se modifica/n por: Decreto Nº 426/022 
de 27/12/2022 artículo 1.
Sección 4 numeral 16.4.1 se modifica/n por: Decreto Nº 163/009 Derogada/o de 
30/03/2009 artículo 2.
Sección 4 numeral 16.4.2 se modifica/n por: Decreto Nº 163/009 Derogada/o de 
30/03/2009 artículo 3.
Sección 4, numeral 16.4.23 se modifica/n por: Decreto Nº 330/999 Derogada/o de 
19/10/1999 artículo 1.
Sección 4, numeral 16.4.24 se modifica/n por: Decreto Nº 331/999 Derogada/o de 
19/10/1999 artículo 1.
Sección 4 numeral 16.4.3 se modifica/n por: Decreto Nº 163/009 Derogada/o de 
30/03/2009 artículo 4.
Sección 4 numeral 16.4.8 se modifica/n por: Decreto Nº 163/009 Derogada/o de 
30/03/2009 artículo 6.
Seccion 4, numerales 16.4.15 y 16.4.16 se modifica/n por: Decreto Nº 
274/004 de 03/08/2004 artículo 2.
Sección 6 se modifica/n por: Decreto Nº 322/001 de 14/08/2001 artículo 1.
Sección 2 se agrega/n por: Decreto Nº 328/018 Derogada/o de 15/10/2018 artículo 2.
Sección 2, numeral 16.2.10 se agrega/n por: Decreto Nº 203/011 de 
06/06/2011 artículo 2.
Sección 4, numeral 16.4.25 se agrega/n por: Decreto Nº 393/011 Derogada/o de 
14/11/2011 artículo 1.
Sección 4, numeral 16.4.26 se agrega/n por: Decreto Nº 204/011 Derogada/o de 
06/06/2011 artículo 2.
Sección 4, numeral 16.4.27 se agrega/n por: Decreto Nº 173/011 Derogada/o de 
16/05/2011 artículo 2.
Sección 4, numeral 16.4.28 se agrega/n por: Decreto Nº 202/011 Derogada/o de 
06/06/2011 artículo 1.
Sección 4, numeral 16.4.29 se agrega/n por: Decreto Nº 195/011 Derogada/o de 
31/05/2011 artículo 1.
Sección 4, numeral 16.4.30 se agrega/n por: Decreto Nº 347/011 Derogada/o de 
28/09/2011 artículo 1.
Sección 4, numeral 16.4.31 se agrega/n por: Decreto Nº 196/011 Derogada/o de 
31/05/2011 artículo 2.
Sección 4, numeral 16.4.32 se agrega/n por: Decreto Nº 122/012 Derogada/o de 
16/04/2012 artículo 1.
Sección 4, numeral 16.4.33 se agrega/n por: Decreto Nº 194/011 Derogada/o de 
31/05/2011 artículo 1.
Sección 4, numeral 16.4.34 se agrega/n por: Decreto Nº 121/012 Derogada/o de 
16/04/2012 artículo 1.
Referencias al artículo
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