Aprobado/a por: Decreto Nº 203/011 Derogada/o de 06/06/2011 artículo 2.
Se deroga/n por: Decreto Nº 328/018 Derogada/o de 15/10/2018 artículo 3.
   Artículo 2.- Incorpórase como Artículo 16.2.10 en la Sección 2 - Leche
en Polvo - del Capítulo 16 -Derivados Lácteos - del Reglamento
Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de
1994, el texto del referido Reglamento Técnico, internalizado por el
Artículo 1° del presente Decreto.


MERCOSUR/GMC/RES. N° 138/96

   INCLUSIÓN DE COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN EN EL REGLAMENTO
    TÉCNICO PARA FIJACIÓN DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA LECHE EN POLVO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones No. 82/93 y 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación
No. 61/96 SGT No. 3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes concordaron en la inclusión de coadyuvantes de
Tecnología/Elaboración Reglamento Técnico para fijación de Identidad y
Calidad de la Leche en Polvo (Res. N° 82/93).

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objetivo
eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos
Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Substituir el ítem 5.2. de la Resolución GMC N° 82/93 que quedará
escrito de la siguiente forma:

     5.2. - Coadyuvante de Tecnología/Elaboración
     No se autoriza, con excepción de los gases inertes, nitrógeno y
dióxido de carbono para el envase.

Art. 2 - Las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de
la implementación de la presente Resolución serán:

ARGENTINA     Ministerio de Salud y Acción Social
              Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
              Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
              (Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA).
BRASIL        Ministério da Agricultura e Abastecimento
              Ministério da Saúde
PARAGUAY      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
              Ministerio de Agricultura y Ganadería
              Ministerio de Industria y Comercio
URUGUAY       Ministerio de Salud Pública
              Ministerio de Industria, Energía y Minería (LATU)
              Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 1/1/97.

                                            XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 16 
Sección 2, numeral 16.2.10.
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