Aprobado/a por: Decreto Nº 194/011 Derogada/o de 31/05/2011 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 96/024 de 04/04/2024 artículo 3.
  Artículo 1.- Adóptase la Resolución N° 145/996 y 44/998 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad del Queso Minas Frescal" y "Correcciones de la Resolución GMC N° 145/96" respectivamente, que se incorpora al Capítulo 16 Leche y derivados, Sección 4, Quesos del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 del 5/7 /994 como artículo 16.4.33; que se anexan y forman parte integrante del presente Decreto.

MERCOSUR/GM/RES. N° 145/96

Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso "Minas Frescal"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución
N° 91/93 del Grupo Mercado Común, y la Recomendación No. 55/96 del SGT No.
3 "Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes concordaron en fijar la Identidad y Calidad del
Queso "Minas Frescal".

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiene por objetivo
eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los Reglamentos
Técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado de
Asunción.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1. Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de
Queso "Minas Frescal", que figura en Anexo y forma parte de la presente
Resolución.

Art. 2. Los Estados Partes colocarán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas
al Grupo Mercado Común.

Art. 3. Las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de
la implementación de la presente Resolución serán:

ARGENTINA     Ministerio de Salud y Acción Social
              Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
              Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
              (Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA).

BRASIL        Ministério da Agricultura e Abastecimento
              Ministério da Saúde

PARAGUAY      Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
              Ministerio de Agricultura y Ganadería
              Ministerio de Industria y Comercio

URUGUAY       Ministerio de Salud Pública
              Ministerio de Industria, Energía y Minería (LATU)
              Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Art. 4. La presente Resolución entrará en vigencia el 1/1/97.

                                            XXIV GMC - Fortaleza, 13/12/96

   REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO "MINAS
                                FRESCAL".

1. ALCANCE

1.1. OBJETIVO:

Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberá
cumplir el Queso "Minas Frescal" destinado al consumo humano.

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

El presente Reglamento se refiere al Queso "Minas Frescal" a ser
comercializado en el MERCOSUR.

2. DESCRIPCIÓN

2.1. DEFINICIÓN:

Se entiende por Queso "Minas Frescal", el queso fresco obtenido por
coagulación enzimática de la leche con cuajo y/u otras enzimas coagulantes
apropiadas, complementada o no con acción de bacterias lácticas
específicas.

2.2. CLASIFICACIÓN:

El Queso "Minas Frescal" es un queso semi-graso, de alta humedad, que debe
ser consumido fresco, de acuerdo con la clasificación establecida en el
Reglamento Técnico General de Identidad y Calidad de Quesos.

2.3. DESIGNACIÓN (DENOMINACIÓN DE VENTA):

Queso Minas Frescal.

3 - REFERENCIA

CAC/Vol. A 1985/Codex - FIL

Reglamento Técnico General MERCOSUR para Fijación de Requisitos
Microbiológicos de Quesos.

Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos.

Norma FIL 4A:1982 - Quesos y Quesos Procesados. Determinación del
contenido de sólidos totales (Método de referencia).

Norma FIL 5B: 1986. Quesos y Productos Procesados de Quesos. Contenido de
materia grasa.

Norma FIL 50 C: 1995. Leche y Productos Lácteos - Métodos y Muestreo.

Norma A6 del Codex Alimentarius. Norma General para Queso.

Norma FIL 99A: 1987 Evaluación Sensorial de Productos Lácteos.

4 - COMPOSICIÓN Y REQUISITOS

4.1. COMPOSICIÓN

4.1.1. Ingredientes obligatorios

4.1.1.1. Leche y/o Leche reconstituida

4.1.1.2. Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas

4.1.2. Ingredientes Optativos

4.1.2.1. Leche en polvo

4.1.2.2. Crema

4.1.2.3. Sólidos de origen lácteo

4.1.2.4. Cloruro de sodio

4.1.2.5. Cloruro de calcio

4.1.2.6. Cultivo de bacterias lácteas específicas

4.2. Requisitos

4.2.1. Características Sensoriales

4.2.1.1. Consistencia: blanda, suave

4.2.1.2. Textura: con o sin agujeros mecánicos

4.2.1.3. Color: blanquecino

4.2.1.4. Sabor: suave o levemente ácido

4.2.1.5. Olor: suave, característico

4.2.1.6. Cáscara: no posee, o cáscara fina

4.2.1.7. Agujeros - eventualmente algunos agujeros mecánicos

4.2.2. Forma y Peso

4.2.2.l Forma: Cilíndrica

4.2.2.2 Peso: De 0,3 a 5 kg

4.2.3. Requisitos físico-químicos

Corresponden a las características de composición y calidad de los quesos
de alta humedad y semi-grasos, establecidos en el Reglamento Técnico
General MERCOSUR para Fijación de Identidad y Calidad de Quesos.

4.2.4 Características distintivas del proceso de elaboración

Obtención de una masa cuajada, sin suero, no prensada, salada y no
madurada.

4.2.5. Acondicionamiento

     Embalaje plástico o acondicionado en envases bromatológicamente
aptos.

4.2.6 Condiciones de conservación y comercialización

El Queso "Minas Frescal" deberá mantenerse a una temperatura no superior a
8°C.

5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN

5.1. Aditivos

Se autorizan los aditivos previstos en el ítem 5 del "Reglamento Técnico
General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos" para quesos de alta
humedad.

5.2. Coadyuvantes de tecnología/elaboración.

Se autoriza el uso de los coadyuvantes de tecnología/elaboración previsto
en el Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de
Quesos.

6 - CONTAMINANTES

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en
cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento
MERCOSUR correspondiente.

7 - HIGIENE

7.1. Consideraciones Generales

Las prácticas de higiene para elaboración del producto deberán estar de
acuerdo con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones
Higiénico-Sanitarias y de Buenas Prácticas de Fabricación para
Establecimientos Elaboradores/ Industrializadores de Alimentos.

La leche a utilizar deberá ser higienizada por medios mecánicos adecuados
y sometida a pasteurización, o tratamiento térmico equivalente para
asegurar fosfatasis residual negativa (A.O.A.C. 15° Ed. 1990, 979.13,
p.823) combinado o no con otros procesos físicos y biológicos que
garanticen la inocuidad del producto.

7.2. Criterios Macroscópicos y Microscópicos

El producto no deberá contener substancias extrañas de ninguna naturaleza.

7.3. Criterios Microbiológicos

El Queso "Minas Frescal" deberá cumplir con lo establecido en el
Reglamento Técnico General MERCOSUR para Fijación de Requisitos
Microbiológicos de Quesos, para Queso "Minas Frescal".

8 - PESOS Y MEDIDAS.

Se aplica el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

9 - ETIQUETADO

Se aplica el ítem 9 Etiquetado, del Reglamento Técnico General MERCOSUR de
Identidad y Calidad de Quesos.

Se denomina "Queso Minas Frescal"

10 - MÉTODOS DE ANÁLISIS

Humedad:     FIL 4A:     1982

Materia Grasa:     FIL 5B:     1986

11 - MUESTREO

Se siguen los procedimientos recomendados en la norma FIL 50C: 1995

MERCOSUR/GMC/RES. N° 44/98


 Corrección de la Resolución GMC N° 145/96 "Reglamento Técnico MERCOSUR de
               Identidad y Calidad de Queso Minas Frescal".

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones N°. 79/94, 145/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación N° 52/97 del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos"

CONSIDERANDO:

La necesidad de adicionar el término "Muy" en la expresión "Alta Humedad"
en los Ítem: 2.2 (Clasificación), 4.2.3. (Requisitos Físico-Químicos) y
5.1. Aditivos, de la Resolución GMC N° 145/96

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la Corrección de la Res. GMC N° 145/96 "Reglamento
Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Minas Frescal", en sus
versiones en español y portugués, por la que se adiciona el término "Muy"
en la expresión "Alta Humedad" en los Ítem 2.2 (Clasificación), 4.2.3.
(Requisitos Físico-Químicos) y 5.1. Aditivos de la Res. GMC N° 145/96 que
pasan a leerse:

"2.2. Clasificación:

El queso Minas Frescal es un queso semi-graso, de muy alta humedad, a ser
consumido fresco, de acuerdo con la clasificación establecida en el
"Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos".

4.2.3. Requisitos físico-químicos.

Corresponden a las características de composición y calidad de los quesos
de muy alta humedad y semi-grasos, establecidas en el "Reglamento Técnico
General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos".

5.1. Aditivos

Se autorizan los aditivos previstos en el ítem 5 del "Reglamento Técnico
General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos" para quesos de muy alta
humedad.

Art. 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:

ARGENTINA  Ministerio de Salud y Acción Social - ANMAT (Administración
           Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).

           INAL (Instituto Nacional de Alimentos).

           Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
           Secretaría de Agricultura. Pesca y Alimentación
          (Servicio Nacional de Sanidad Animal - SENASA).

BRASIL     Ministério da Agricultura e Abastecimento

           Ministério da Saúde

PARAGUAY   Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

           Ministerio de Agricultura y Ganadería

           Ministerio de Industria y Comercio. INTN (Instituto Nacional de
           Tecnología y Normalización)

URUGUAY    Ministerio de Salud Pública

           Ministerio de Industria, Energía y Minería. LATU (Laboratorio
           Tecnológico del Uruguay)

           Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 7/VI/99.

                                      XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 16 
Sección 4, numeral 16.4.33.
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