Aprobado/a por: Decreto Nº 426/022 de 27/12/2022 artículo 1.
   Artículo 1.- Modifícanse los artículos 16.2.6 y 16.2.7 del Capítulo 16, "Leches y derivados" del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por el Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994 y el artículo 7° del Decreto 163/009, de 30 de marzo de 2009, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

                               CAPÍTULO 16
                            LECHE Y DERIVADOS
                                Sección 2
                            Derivados lácteos

   Leche saborizada o aromatizada, leche con agregados y bebida láctea.
                               Definiciones

   16.2.6 Se entiende por leche saborizada o aromatizada, leche con agregados y bebida láctea a los productos definidos a continuación:
   16.2.6.1 Leche saborizada o aromatizada es el producto elaborado con no menos del 90 °A) de leche o leche reconstituida (entera, descremada o parcialmente descremada) adicionada de sustancias aromatizantes naturales o sintéticas de uso permitido. Será sometida a tratamiento térmico u otro proceso tecnológico adecuado que asegure condiciones equivalentes al tratamiento térmico.
   Se denominará "Leche sabor a ..." indicando el nombre del sabor al cual se imita. Los caracteres serán los mismos en cuanto a tipo y tamaño de la letra, color, contraste al fondo del rótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad de la información. No podrá incluirse en el rótulo representaciones gráficas del producto cuyo sabor se imita.
   Ingredientes opcionales:
   a) edulcorantes nutritivos autorizados, pudiendo ser reemplazados total o parcialmente por miel;
   b) Almidón o almidones modificados;
   c) Maltodextrina;
   16.2.6.2 Leches con agregados: dentro de esta categoría se incluye:
   16.2.6.2 .1. Leche chocolatada o achocolatada. Es el producto elaborado con no menos de 85% de leche o leche reconstituida, (entera, descremada o parcialmente descremada) adicionada de uno o más de los siguientes ingredientes:
   a) pasta de cacao;
   b) torta de cacao;
   c) torta de cacao desgrasada;
   d) cacao en polvo;
   e) cacao desgrasado en polvo;
   f) cacao soluble en polvo;
   g) manteca de cacao;
   h) manteca de cacao desodorizada.

   Será sometida a tratamiento térmico u otro proceso tecnológico adecuado que asegure condiciones equivalentes al tratamiento térmico. Se denominará leche chocolatada o achocolatada, con los mismos caracteres en cuanto al tipo y tamaño de la letra, color contrastante al fondo del rótulo y que garantice la visibilidad y legibilidad de la información. En caso de adicionarse sólo manteca de cacao podrá denominarse "leche chocolatada blanca o leche con chocolate blanco". No se permite el agregado de colorantes.
   Ingredientes opcionales:
   a) Edulcorantes nutritivos autorizados, pudiendo ser reemplazados total o parcialmente por miel;
   b) Edulcorantes no nutritivos;
   c) Sustancias aromatizantes naturales y/o sintéticas autorizadas. No se permite el sabor artificial a chocolate, chocolate blanco;
   d) Almidón o almidones modificados;
   e) Maltodextrina.
   16.2.6.2.2 Café con Leche, o Leche con Café: es el producto elaborado con no menos de 85 % de leche o leche reconstituida, (entera, descremada parcialmente descremada) adicionada de café instantáneo, o extracto de café sometida a tratamiento térmico u otro proceso tecnológico adecuado que asegure condiciones equivalentes al tratamiento térmico. El contenido de cafeína no podrá ser superior a 200 mg de cafeína/kg del producto. Se denominará café con leche o leche con café con los mismos caracteres en cuanto al tipo y tamaño de la letra, color contrastante al fondo del rótulo, que garantice la visibilidad y legibilidad de la información. Ingredientes opcionales:
   a) Edulcorantes nutritivos autorizados, pudiendo ser reemplazados total o parcialmente por miel;
   b) Edulcorantes no nutritivos;
   c) Sustancias aromatizantes naturales y/o sintéticas autorizadas. No se permite el sabor artificial a café;
   d) Almidón o almidones modificados;
   e) Maltodextrina.
   16.2.6.2.3 Leche con fruta u hortaliza o Leche con jugo de fruta u hortaliza: es el producto elaborado con no menos de 85 % de leche o leche reconstituida, (entera, descremada o parcialmente descremada) en un porcentaje mínimo de 5% masa/masa respecto a la leche, adicionado de uno o más de los siguientes ingredientes:
   a) pulpa de fruta;
   b) jugo de fruta;
   c) pulpa de hortaliza;
   d) jugo de hortaliza;
   e) cremogenado de fruta;
   f) cremogenado de hortaliza.
   Será sometida a tratamiento térmico u otro proceso tecnológico adecuado que asegure condiciones equivalentes al tratamiento térmico.
   Se denominará: Leche con .... (indicar el nombre del o los ingredientes listados) con los mismos caracteres en cuanto al tipo y tamaño de la letra, color contrastante al fondo del rótulo, que garantice la visibilidad y legibilidad de la información. Se debe indicar, además el porcentaje de pulpa, jugo o cremogenado de fruta u hortaliza adicionado. Ingredientes opcionales:
   a) Edulcorantes nutritivos autorizados, pudiendo ser reemplazados total o parcialmente por miel;
   b) Edulcorantes no nutritivos;
   c) Sustancias aromatizantes naturales y/o sintéticas autorizadas;
   d) Almidón o almidones modificados;
   e) Maltodextrina.
   16.2.6.2.4 Leche con (nombre del ingrediente agregado que le dará la característica, por ejemplo: dulce de leche, ...) es el producto elaborado con no menos de 85% de leche o leche reconstituida, (entera, descremada o parcialmente descremada) adicionada del ingrediente que le dará la característica a la denominación y sometida a tratamiento térmico u otro proceso tecnológico adecuado que asegure condiciones equivalentes al tratamiento térmico.
   Se denominará Leche con ... (indicar el nombre del ingrediente) con los mismos caracteres en cuanto al tipo y tamaño de la letra, color contrastante al fondo del rótulo, que garantice la visibilidad y legibilidad de la información.
   Ingredientes opcionales:
   a) Edulcorantes nutritivos autorizados, pudiendo ser reemplazados total o parcialmente por miel;
   b) Sustancias aromatizantes naturales y/o sintéticas autorizadas;
   c) Almidón o almidones modificados;
   d) Maltodextrina.
   16.2.6.3 Bebida láctea: es el producto resultante de la mezcla de leche, o leche reconstituida, o leche fermentada y otros derivados de origen lácteos con o sin el agregado de otras sustancias alimenticias. La base láctea representa por lo menos el 51 % masa /masa del total de los ingredientes del producto en el momento de la elaboración. En las bebidas lácteas el contenido de proteína láctea deberá ser como mínimo 1 g / 100 g en el producto final listo para el consumo. Las bebidas lácteas se denominarán de acuerdo con la siguiente clasificación:
   16.2.6.3.1 Bebida láctea saborizada o aromatizada: es la bebida láctea adicionada de sustancias aromatizantes naturales o sintéticas de uso permitido. No se permite el sabor artificial a leche, crema y/o crema. Será sometida a tratamiento térmico u otro proceso tecnológico adecuado que asegure condiciones equivalentes al tratamiento térmico. Se denominará "Bebida láctea sabor a ..." indicando el nombre del sabor al cual se imita. No podrá incluirse en el rótulo representaciones gráficas del producto cuyo sabor se imita.
   Ingredientes opcionales:
   a) edulcorantes nutritivos autorizados, pudiendo ser reemplazados total o parcialmente por miel;
   b) Almidón o almidones modificados;
   c) Maltodextrina.
   16.2.6.3.2 Bebida Láctea con agregados: dentro de esta categoría se incluye:
   16.2.6.3.2.1 Bebida Láctea Chocolatada o Achocolatada: es la bebida láctea adicionada de uno o más de los siguientes ingredientes:
   a) pasta de cacao;
   b) torta de cacao;
   c) torta de cacao desgrasada;
   d) cacao en polvo;
   e) cacao desgrasado en polvo;
   f) cacao soluble en polvo;
   g) manteca de cacao;
   h) manteca de cacao desodorizada.
   Será sometida a tratamiento térmico u otro proceso tecnológico adecuado que asegure condiciones equivalentes al tratamiento térmico.
   Se denominará bebida láctea chocolatada o achocolatada con los mismos caracteres en cuanto al tipo y tamaño de la letra, color contrastante al fondo del rótulo, que garantice la visibilidad y legibilidad de la información.
   En caso de adicionar sólo manteca de cacao podrá denominarse "bebida láctea chocolatada blanca o bebida con chocolate blanco" No se permite el agregado de colorantes.
   Ingredientes opcionales:
   a) Edulcorantes nutritivos autorizados, pudiendo ser reemplazados total o parcialmente por miel;
   b) Edulcorantes no nutritivos;
   c) Sustancias aromatizantes naturales y/o sintéticas autorizadas. No se permite el sabor artificial a chocolate, chocolate blanco;
   d) Almidón o almidones modificados;
   e) Maltodextrina.
   16.2.6.3.2.2. Bebida láctea con Café: es la bebida láctea adicionada de café instantáneo, o extracto de café sometida a tratamiento térmico u otro proceso tecnológico adecuado que asegure condiciones equivalentes al tratamiento térmico.
   El contenido de cafeína no podrá ser superior a 200 mg de cafeína/kg de producto.
   Se denominará bebida láctea con café con los mismos caracteres en cuanto al tipo y tamaño de la letra, color contrastante al fondo del rótulo, que garantice la visibilidad y legibilidad de la información.
   Ingredientes opcionales:
   a) Edulcorantes nutritivos autorizados, pudiendo ser reemplazados total o parcialmente por miel;
   b) Edulcorantes no nutritivos;
   c) Sustancias aromatizantes naturales y/o sintéticas autorizadas. No se permite el sabor artificial a café;
   d) Almidón o almidones modificados;
   e) Maltodextrina.
   16.2.6.3.2.3. Bebida Láctea con fruta u hortaliza: es la bebida láctea adicionada de uno o más de los siguientes ingredientes:
   a) Pulpa de fruta;
   b) Pulpa de hortaliza;
   c) jugo de hortaliza;
   d) cremogenado de fruta;
   e) cremogenado de hortaliza.
   El porcentaje mínimo es de 5% masa/masa respecto a los ingredientes iniciales, Será sometida a tratamiento térmico u otro proceso tecnológico adecuado que asegure condiciones equivalentes al tratamiento térmico.
   Se denominará bebida láctea con ... (indicar el nombre de las frutas y/u hortalizas adicionadas) y el porcentaje de pulpa, jugo o cremogenado de fruta u hortaliza adicionado con los mismos caracteres en cuanto al tipo y tamaño de la letra, color contrastante al fondo del rótulo, que garantice la visibilidad y legibilidad de la información.
   Ingredientes opcionales:
   a) Edulcorantes nutritivos autorizados, pudiendo ser reemplazados total o parcialmente por miel;
   b) Edulcorantes no nutritivos;
   c) Sustancias aromatizantes naturales y/o sintéticas autorizadas;
   d) Almidón o almidones modificados;
   e) Maltodextrina.
   16.2.6.3.2.4 Bebida láctea con (nombre del ingrediente agregado que le dará la característica, por ejemplo dulce de leche, ...) es la bebida láctea adicionada del ingrediente que le dará la característica a la denominación y sometida a tratamiento térmico u otro proceso tecnológico adecuado que asegure condiciones equivalentes al tratamiento térmico.
   Puede adicionarse de:
   a) Edulcorantes nutritivos autorizados, pudiendo ser reemplazados total o parcialmente por miel;
   b) Sustancias aromatizantes naturales y/o sintéticas autorizadas;
   c) Almidón o almidones modificados;
   d) Maltodextrina.
   Se denominará bebida láctea con ... seguida del nombre del ingrediente que la caracteriza con los mismos caracteres en cuanto al tipo y tamaño de la letra, color contrastante al fondo del rótulo, que garantice la visibilidad y legibilidad de la información 16.2.6.3.3 Bebida Láctea fermentada: es la bebida láctea descripta en los puntos 16.2.6.3.1. y al 16.2.6.3.2.4. fermentada mediante la acción de cultivo de microorganismos específicos, y/o adicionada de leche fermentada sin adición. No podrá ser sometida al tratamiento térmico después de la fermentación. El conteo total de bacterias lácticas viables debe ser como mínimo de 106 UFC/g en el producto final para los cultivos lácteos específicos empleados durante todo el plazo de vida útil. En el caso que se mencione el uso de bifidobacterias el recuento será. de un mínimo de 106 UFC/g de bífidobacterias.
   16.2.6.3.4 Bebida láctea fermentada tratada térmicamente: es el producto definido en el punto 16.2.6.3.3 el cual ha sido sometido posteriormente a un tratamiento térmico adecuado. En estos casos se denominará igual que la bebida láctica fermentada con el agregado de la expresión "SIN FLORA LACTICA ACTIVA" en el mismo tamaño, color, visibilidad y realce. No puede utilizar representaciones gráficas, términos o leyendas que sugieran que se trata de productos fermentados con bacterias lácticas viables o se confundan con los mismos como por ejemplo utilizarse las palabras YOGUR, YOGHURT o Leche fermentada o Leche cultivada o leche acidófila o leche acidificada o kéfir o kumis o cuajada o similar en su denominación, entre otros.
   Disposiciones generales para Leches saborizadas, leches con agregados, y Bebidas lácteas
   16.2.7 Los productos Leches saborizadas, leches con agregados, y Bebidas lácteas deben cumplir con las siguientes disposiciones generales.
   16.2.7.1 Requisitos específicos de rotulación:
   a) Las leches saborizadas y las leches con agregados deben declarar en la denominación del producto la denominación respecto al contenido graso de acuerdo con la leche utilizada para su elaboración, con igual realce, tamaño y color de letra. Para la denominación debe utilizarse la clasificación según contenido graso para la leche UAT.
   b) Las leches saborizadas, las leches con agregados, las bebidas lácteas excepto las bebidas lácteas fermentadas deben indicar en la denominación del producto con igual realce, tamaño y color de letra el proceso térmico o proceso tecnológico equivalente utilizado.
   c) En las bebidas lácteas se debe incluir en la cara principal junto a la denominación del producto en igual tamaño, color y realce de letra la leyenda "no es un sustituto de la leche". Se prohíbe además en la rotulación de estos productos otras leyendas o representaciones gráficas que sugieran que se trata de leche.
   d) En los productos definidos en la presente sección no se autoriza el agregado grasas de origen diferente a la grasa láctea, ni la sustitución de la grasa láctea. Con excepción de la manteca de cacao en caso de los productos con chocolate.
   16.2.7.2 Requisitos microbiológicos
   Las leches saborizadas o aromatizadas, las leches con agregados, las bebidas lácteas saborizadas, las bebidas lácteas con agregados y bebidas Lácteas fermentadas tratadas térmicamente deberán cumplir los parámetros microbiológicos establecidos para las leches tratadas térmicamente de acuerdo con el proceso térmico utilizado. En el caso de utilizarse otro proceso tecnológico equivalente al proceso térmico, en el momento de aprobarse el proceso, o de registrarse el producto se establecerán los parámetros microbiológicos que le corresponden, siguiendo los lineamientos de los parámetros horizontales establecidos en el Reglamento Bromatológico Nacional.
   Las Bebidas Lácteas fermentadas deberán cumplir los mismos parámetros microbiológicos establecidos para las leches fermentadas.
   16.2.7.3 Aditivos: En la elaboración de leches saborizadas o aromatizadas, leches con agregados y bebidas lácteas, se admite el uso de los aditivos que se indican en la tabla siguiente en las concentraciones máximas indicadas en el producto final y con las consideraciones que se establecen en las notas correspondientes.

           ASIGNACION DE ADITIVOS - LISTA POSITIVA DE ADITIVOS

 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 426/022 de 
27/12/2022.
Ver Reglamento modificado:
      Decreto Nº 163/009 Derogada/o de 30/03/2009 artículo 7,
      Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 16 Sección 2, numerales 
16.2.6 y 16.2.7.
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