Aprobado/a por: Decreto Nº 202/011 Derogada/o de 06/06/2011 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 96/024 de 04/04/2024 artículo 3.
   Artículo 1.- Adóptase la Resolución N° 32/996 del Grupo Mercado Común
del MERCOSUR, que aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de
identidad y calidad del Queso Tilsit" que se de identidad y calidad del
Queso Tilsit" que se incorpora al Capítulo 16 Leche y derivados, Sección
4, quesos del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 del 5 de
julio de 1994) como artículo 16.4.28, que se anexa y forma parte
integrante del presente Decreto.

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución
N° 91/93 y la Recomendación N° 5/96 del SGT N° 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad del Queso
Tilsit.
Que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los
obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos
nacionales, dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de
Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:
Art. 1 Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del
Queso Tilsit que figura en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía Y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
(Servicio Nacional de Sanidad Animal).
Brasil: Ministerio de Salud
Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Industria, Energía y Minería. (Laboratorio Tecnológico del
Uruguay)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Art. 3. La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo
máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996
   REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO TILSIT
                               1. ALCANCE.
1.1. OBJETIVO.
Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que deberá
cumplir el Queso Tilsit destinado al consumo humano.
El Queso Tilsit para uso industrial podrá no cumplir con todos los
requisitos de este reglamento siempre que para ello exista una
justificación tecnológica.
1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento se refiere al Queso Tilsit a ser comercializado en
el MERCOSUR.
2. DESCRIPCIÓN.
2.1. DEFINICIÓN.
Con el nombre de Queso Tilsit se entiende el queso madurado que se obtiene
por coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas
coagulantes apropiadas, complementada o no por la acción de bacterias
lácticas específicas.
2.2. CLASIFICACIÓN.
El Queso Tilsit es un queso de mediana humedad y graso de acuerdo a la
clasificación establecida en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de
Identidad y Calidad de Quesos".
2.3. DESIGNACIÓN (Denominación de Venta).
Se denominará "Queso Tilsit" o "Queso Tilsit de Uso Industrial" según
corresponda.
3. REFERENCIAS.
Reglamento Técnico General MERCOSUR para la Fijación de Requisitos
Microbiológicos de Quesos
Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos.
Norma FIL 4A:1982. Quesos y Quesos procesados. Determinación del contenido
de sólidos totales (Método de referencia).
Norma FIL 5B:1986. Quesos y Productos Procesados de Queso. Contenido de
materia Grasa.
Norma FIL 50B:1985. Leche y productos lácteos- Métodos de muestreo.
Norma A6 del Codex Alimentarius. Norma General para el Queso.
Norma FIL 99A:1987. Evaluación sensorial de Productos Lácteos.
4. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS.
4.1. COMPOSICIÓN.
4.1.1. Ingredientes obligatorios.
4.1.1.1. Leche y/o leche reconstituida estandarizadas en su contenido de
materia grasa.
4.1.1.2. Cultivos de bacterias lácticas específicas.
4.1.1.3. Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas.
4.1.1.4. Cloruro de sodio.
4.1.2. Ingredientes opcionales.
4.1.2.1. Leche en polvo.
4.1.2.2. Crema.
4.1.2.3. Sólidos de origen lácteo.
4.1.2.4. Cloruro de Calcio.
4.1.2.5. Comino.
4.2. REQUISITOS.
4.2.1. CARACTERÍSTICAS SENSORIALES.
4.2.1.1. Consistencia.
Semidura, elástica.
4.2.1.2. Textura.
Compacta, lisa, no granulosa.
4.2.1.3. Color.
Blanco amarillento uniforme.
4.2.1.4. Sabor.
Láctico, suave, ligeramente salado, característico.
4.2.1.5. Olor.
Característico, poco acentuado.
4.2.1.6. Corteza.
No posee.
4.2.1.7. Ojos.
Algunos ojos pequeños, bien diseminados.
4.2.2. FORMA Y PESO.
4.2.2.1. Forma.
Paralelepípedo de sección transversal rectangular.
4.2.2.2. Peso.
De 2 a 4 kg.
4.2.3. REQUISITOS FÍSICO-QUÍMICOS.
Responderá a las características de composición y calidad de los quesos de
mediana humedad y grasos establecidas en el Reglamento Técnico General
MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos.
4.2.4. CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DEL PROCESO DE ELABORACIÓN.
4.2.4.1. Obtención de una masa semicocida y lavada por adición de agua
caliente, previa remoción parcial del suero, preprensada bajo suero,
moldeada, prensada, salada y madurada.
4.2.4.2 Estabilización y maduración: se deberá madurar el tiempo necesario
para lograr sus características específicas (por lo menos 25 días).
4.2.5. ACONDICIONAMIENTO.
En envolturas plásticas con o sin vacío, con recubrimientos adheridos o no
o en envases, todos ellos bromatológicamente aptos.
4.2.6. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.
El Queso Tilsit deberá mantenerse a una temperatura no superior a 12° C.
5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN.
5.1. ADITIVOS.
Se autorizan los aditivos previstos en el Punto 5. del "Reglamento Técnico
General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos" para Quesos de Mediana
Humedad.
5.2. COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA/ELABORACIÓN.
Se autoriza el uso de los coadyuvantes de tecnología/elaboración previstos
en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de
Quesos".
6. CONTAMINANTES.
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en
cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento
MERCOSUR correspondiente.
7. HIGIENE.
7.1. Consideraciones generales.
Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de
acuerdo a lo que se establece en el Código Internacional Recomendado de
Prácticas, Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A
1985).
La leche a ser utilizada deberá ser higienizada por medios mecánicos
adecuados y sometida a pasterización, o tratamiento térmico equivalente
para asegurar fosfatasa residual negativa (A.O.A.C. 15° Ed. 1990, 979.13,
p. 823) combinado o no con otros procesos físicos o biológicos que
garanticen la inocuidad del producto.
7.2 Criterios macroscópicos.
El producto no deberá contener impurezas o sustancias extrañas de
cualquier naturaleza.
7.3. Criterios microscópicos.
El producto no deberá presentar sustancias microscópicas extrañas de
cualquier naturaleza.
7.4. Criterios microbiológicos.
El Queso Tilsit deberá cumplir con lo establecido en el "Reglamento
Técnico General MERCOSUR para la Fijación de Requisitos Microbiológicos de
Quesos" para Quesos de Mediana Humedad.
8. PESOS Y MEDIDAS.
Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
9. ROTULADO.
Se aplicará el Punto 9. ROTULADO. del "Reglamento Técnico General MERCOSUR
de Identidad y Calidad de Quesos"
Se denominará "Queso Tilsit" o "Queso Tilsit de Uso Industrial" según
corresponda.
10. MÉTODOS DE ANÁLISIS.
Humedad: FIL 4A: 1982.
Materia grasa: FIL 5B: 1986.
11. MUESTREO.
Se seguirán los procedimientos recomendados en la Norma FIL 50B: 1985.


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 16 
Sección 4, numeral 16.4.28.
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