Aprobado/a por: Decreto Nº 121/012 Derogada/o de 16/04/2012 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 96/024 de 04/04/2024 artículo 3.
 Artículo 1.- Adoptase la Resolución N° 42/996 del Grupo Mercado Común 
del MERCOSUR, que aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad del Queso Tybo" que se incorpora al Capitulo 16 Leche y derivados, Sección 4, quesos del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 del 5 de julio de 1994) como artículo 16.4.34, que se anexa y forma parte integrante del presente Decreto.

MERCOSUR/GMC/RES N° 42/96

    REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO TYBO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro de Preto, la
Resolución N° 91/93 y la Recomendación N° 6/96 del SGT N° 3 "Reglamentos
Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad del Queso
Tybo.

Que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los
obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos
nacionales, dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de
Asunción.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN

                                RESUELVE:

Art. 1 Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del
Queso Tybo que figura en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:

Argentina:     Ministerio de Salud y Acción Social
               Ministerio de Economía Y Obras y
               Servicios Públicos
               Secretaría de Agricultura, Pesca y
               Alimentación
               (Servicio Nacional de Sanidad Animal).

     Brasil:   Ministerio de Salud
               Ministerio de Agricultura y de
               Abastecimiento

     Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar
    Social.
               Ministerio de Agricultura y Ganadería.

     Uruguay:  Ministerio de Salud Pública.
               Ministerio de Industria, Energía y Minería.
               (Laboratorio Tecnológico del Uruguay)
               Ministerio de Ganadería, Agricultura y
               Pesca.

Art. 3  La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo
máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación.

                                       XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996

    REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO TYBO

1. ALCANCE.

1.1. OBJETIVO.

     Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que
deberá cumplir el Queso Tybo destinado al consumo humano.
     El Queso Tybo para uso industrial podrá no cumplir con todos los
requisitos de este reglamento siempre que para ello exista una
justificación tecnológica.

1.2. AMBITO DE APLICACION.

     El presente Reglamento se refiere al Queso Tybo a ser comercializado
en el MERCOSUR.

2. DESCRIPCION.

2.1. DEFINICION.

     Con el nombre de Queso Tybo se entiende el queso madurado que se
obtiene por coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas
coagulantes apropiadas, complementada o no por la acción de bacterias
lácticas específicas.

2.2. CLASIFICACION.

     El Queso Tybo es un queso de mediana humedad y semigraso de acuerdo a
la clasificación establecida en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de
Identidad y Calidad de Quesos".

2.3. DESIGNACION (Denominación de Venta).

     Se denominará "Queso Tybo" o "Queso Tybo de Uso Industrial" según
corresponda. El "Queso Tybo" podrá opcionalmente denominarse "Queso Tybo
Sandwich"

3. REFERENCIAS.

     Reglamento Técnico General MERCOSUR para la Fijación de Requisitos
Microbiológicos de Quesos
     Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos.
     Norma FIL 4A:1982. Quesos y Quesos procesados. Determinación del
contenido de sólidos totales (Método de referencia).
     Norma FIL 5B:1986. Quesos y Productos Procesados de Queso. Contenido
de materia Grasa.
     Norma FIL 50B:1985. Leche y productos lácteos-Métodos de muestreo.
     Norma A6 del Codex Alimentarius. Norma General para el Queso.
     Norma FIL 99A:1987. Evaluación sensorial de Productos Lácteos.

4. COMPOSICION Y REQUISITOS.

4.1. COMPOSICION.

4.1.1. Ingredientes obligatorios.

4.1.1.1. Leche y/o leche reconstituida estandarizadas en
sucontenido de materia grasa.
4.1.1.2. Cultivos de bacterias lácticas específicas.
4.1.1.3. Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas.
4.1.1.4. Cloruro de sodio.

4.1.2. Ingredientes opcionales.

4.1.2.1. Leche en polvo.
4.1.2.2. Crema.
4.1.2.3. Sólidos de origen lácteo.
4.1.2.4. Cloruro de Calcio.

4.2. REQUISITOS.

4.2.1. CARACTERISTICAS SENSORIALES.

4.2.1.1. Consistencia.
Semidura, elástica.
4.2.1.2. Textura.
Compacta, lisa, no granulosa.
4.2.1.3. Color.
Blanco amarillento uniforme.
4.2.1.4. Sabor.
Láctico suave, ligeramente salado, característico.
4.2.1.5. Olor.
Característico, poco acentuado.
4.2.1.6. Corteza.
Lisa, consistente, bien formada, sin grietas ni fisuras o
sin corteza.
4.2.1.7. Ojos.
Algunos ojos pequeños, bien diseminados o sin ojos.

4.2.2. FORMA Y PESO.

4.2.2.1. Forma.
Paralelepípedo de sección transversal rectangular.
4.2.2.2. Peso.
De 3 a 5 kg.

4.2.3. REQUISITOS FISICO-QUIMICOS.

Responderá a las características de composición y calidad de los quesos de
mediana humedad y semigrasos establecidas en el Reglamento Técnico General
 MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos.

4.2.4. CARACTERISTICAS DISTINTIVAS DEL PROCESO DE
ELABORACION.

4.2.4.1. Obtención de una masa semicocida y lavada por adición de agua
caliente, previa remoción parcial del suero, preprensada bajo suero,
moldeada, prensada, salada y madurada.
4.2.4.2. Estabilización y maduración: se deberá madurar el tiempo
necesario para lograr sus características específicas (por lo menos 25
días).

4.2.5. ACONDICIONAMIENTO.

En envolturas plásticas con o sin vacío, con recubrimientos adheridos o no
o en envases, todos ellos bromatológicamente aptos.

4.2.6. CONDICIONES DE CONSERVACION Y COMERCIALIZACION.

El Queso Tybo deberá mantenerse a una temperatura no superior a 12° C.

5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.

5.1. ADITIVOS.

Se autorizan los aditivos previstos en el Punto 5. del "Reglamento Técnico
General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos" para Quesos de Mediana
Humedad.

5.2. COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.

Se autoriza el uso de los coadyuvantes de tecnología/elaboración previstos
en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de
Quesos".

6. CONTAMINANTES.

Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en
cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento
MERCOSUR correspondiente.

7. HIGIENE.

7.1. Consideraciones generales.

     Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de
acuerdo a lo que se establece en el Código Internacional Recomendado de
Prácticas, Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A
1985).

     La leche a ser utilizada deberá ser higienizada por medios mecánicos
adecuados y sometida a pasterización, o tratamiento térmico equivalente
para asegurar fosfatasa residual negativa (A.O.A.C. 15° Ed. 1990, 979.13,
p. 823) combinado o no con otros procesos físicos o biológicos que
garanticen la inocuidad del producto.
7.2 Criterios macroscópicos.
     El producto no deberá contener impurezas o sustancias extrañas de
cualquier naturaleza.
7.3. Criterios microscópicos.
     El producto no deberá presentar sustancias microscópicas extrañas de
cualquier naturaleza.
7.4. Criterios microbiológicos.
     El Queso Tybo deberá cumplir con lo establecido en el "Reglamento
Técnico General MERCOSUR para la Fijación de Requisitos Microbiológicos de
Quesos" para Quesos de Mediana Humedad.

8. PESOS Y MEDIDAS.

Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.

9. ROTULADO.

Se aplicará el Punto 9. ROTULADO. del "Reglamento Técnico General MERCOSUR
de Identidad y Calidad de Quesos"

Se denominará "Queso Tybo" o "Queso Tybo de Uso Industrial" según
corresponda. El "Queso Tybo" opcionalmente podrá denominarse "Queso Tybo
Sandwich".

10. METODOS DE ANALISIS.

Humedad: FIL 4A: 1982.
Materia grasa: FIL 5B: 1986.

11. MUESTREO.

Se seguirán los procedimientos recomendados en la Norma FIL 50B: 1985.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 16 
Sección 4, numeral 16.4.34.
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