Decreto 71/991
El Estado se hará cargo de un porcentaje de los gastos de vivienda de determinados funcionarios en funciones diplomáticas en el exterior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 5 de febrero de 1991.
Visto: lo dispuesto por el Art. 2º del decreto de 11 de julio de
1963 y en el artículo 1º del decreto de 15 de enero de 1980.
Resultando: I) Que el referido artículo 2º del decreto de 11 de julio
de 1963 otorga al Poder Ejecutivo la facultad de atender parcialmente los
gastos de residencia de los funcionarios que, con excepción del Jefe de
Misión, desempeñan tareas diplomáticas en el exterior, mediante una ayuda
de gastos de vivienda;
II) Que por su parte el artículo 1º del decreto de 15 de enero de 1980
extiende dicho beneficio a los funcionarios que desempeñan tareas
consulares en el exterior;
III) Que la instrumentación práctica de tales disposiciones se efectuó
mediante la resolución ministerial 1554 de 5 de agosto de 1981 y una
serie de resoluciones y circulares modificativas y complementarias;
IV) Que se ha comprobado que esa instrumentación práctica adolece de
fallas y crea, además, situaciones injustas al no contemplar las grandes
diferencias existentes en los costos relativos a la vivienda en las
distintas áreas geográficas;
V) Que, en virtud de tal comprobación, por resolución de la Dirección
General de Secretaría 124/990 de fecha 27 de julio de 1990, se creó un
grupo de trabajo con el cometido de estudiar las posibles modificaciones
a introducir al régimen vigente en la materia;
VI) Que de la implantación de la solución sugerida, no deriva una
mayor erogación a cargo del Estado.
Considerando: Que el sistema de ayuda para gastos de vivienda
contenido en el presente decreto, subsana las fallas advertidas en el
régimen anterior y se funda en principios de justicia y equidad por
cuanto contempla, con carácter general, la situación particularizada de los funcionarios, atendiendo a sus reales necesidades;
El Presidente de la República
DECRETA:
El estado se hará cargo del 80% de los gastos de vivienda de los
funcionarios de categoría inferior al de Jefe de Misión, que desempeñen
funciones diplomáticas o consulares en el exterior. El monto de dicha ayuda no podrá exceder el 25% del total de los ingresos mensuales del
funcionario. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por resolución
fundada, podrá determinar aquellos destinos cuyos mercados inmobiliarios
presenten escasez de oferta o precios muy elevados. Con relación a ellos,
el tope establecido en el inciso anterior podrá ser elevado al 35% de los
ingresos o incluso, en los casos más difíciles, el Estado podrá hacerse
cargo del 100% de los gastos de vivienda.
Se entenderá por gastos de vivienda todas aquellas erogaciones que
deba efectuar el funcionario para usufructuar una casa habitación,
incluyendo el depósito en garantía, la comisión inmobiliaria siempre que
la misma esté estipulada por ley o como una obligación contractual, el
precio del arriendo establecido en el contrato de que se trate, el precio
del garage, en el caso de que el mismo no estuviera comprendido en el
contrato referente a la vivienda y otros de similar naturaleza.
No se considerarán gastos de vivienda aquellos referidos a consumos
por conceptos de servicios de sus ocupantes, tales como gastos de
mantenimiento o expensas comunes, gastos de calefacción o aire
acondicionado, combustible, teléfono, electricidad, agua corriente, etc.
Cométese al Jefe de Misión las siguientes tareas de contralor:
a) Que la vivienda a habilitar por el funcionario reúna las
condiciones de decoro y necesidad del mismo, en consideración a su rango
y situación de familia; b) Que el precio concertado se encuentre
enmarcado en los parámetros del mercado inmobiliario del lugar; c) Que se ajuste a las remuneraciones propias del cargo del funcionario; d) Que el contrato se ajuste a las pautas establecidas en el artículo siguiente.
Al contratar su vivienda el funcionario deberá ajustarse a las
siguientes pautas:
a) El contrato deberá adecuarse, en lo que sea conciliable con la
legislación local, al "contrato-tipo" que con carácter general elabora la
Cancillería;
b) El contrato de arrendamiento podrá prever la modalidad de
compra-arriendo según el mecanismo de "leasing" siempre que el
beneficiario de la propiedad sea el Estado;
c) En todos los casos, el contrato sólo podrá ser firmado ad
referéndum de la posterior aprobación del mismo por la Cancillería;
d) Cuando el contrato haya sido extendido en idioma extranjero deberá
remitirse para su aprobación acompañado de la respectiva traducción al
español.
Mientras el funcionario a que se refiere el presente decreto
permanezca en el mismo lugar de destino, sólo podrá cambiar de vivienda,
durante la vigencia del contrato, ante motivos plenamente justificados, y
así lo autorice expresamente y para el caso concreto la Cancillería.
Los funcionarios que estén próximos a su regreso definitivo a la
República y aquellos que sean trasladados a otro destino o adscriptos
anticipadamente deberán dar cumplimiento a las siguientes pautas, con una
anticipación mínima de 90 días los primeros y en forma inmediata a su
notificación los segundos:
a) Solicitar instrucciones al Ministerio de Relaciones Exteriores para
rescindir los contratos referidos a sus residencias;
b) Informar sobre la vigencia del contrato y las características de la
vivienda (plano, ubicación, estado de conservación , etc.
c) Prever la posible negociación con el propietario o administrador en
lo que concierne al traspaso del mismo en beneficio del funcionario que
lo subrogara o de otro funcionario de la Misión;
d) Efectuar una reseña del estado actual del mercado inmobiliario
(ofertas, precios, modalidades, dificultades, etc.).
Cuando el funcionario deje definitivamente de ocupar la vivienda
contratada, deberá prever se remita al Ministerio de Relaciones
Exteriores constancia del respectivo propietario o administrador en la
que éste manifieste que recibe la vivienda de conformidad y que nada
tiene que reclamarle por ningún concepto.
La fijación de la partida originaria para los funcionarios
comprendidos en el presente decreto resultará de la información que,
inmediatamente a la celebración del respectivo contrato, remita el Jefe
de Misión especificando comienzo de vigencia del mismo, precio mensual
estipulado, moneda en que se pagará y tipo de cambio a la entrada en
vigencia del contrato respecto al dólar americano.
Previo a la partida del funcionario hacia el destino que le ha sido
asignado se le adelantará el equivalente a tres meses de tope de sus
haberes, de acuerdo al artículo 1º del presente decreto, a efectos de que
pueda afrontar los gastos iniciales.
Este adelanto será ajustado por los correspondientes servicios de la
Cancillería, en oportunidad de ser aprobado el respectivo contrato
relativo a la vivienda del funcionario.
La ayuda para gastos de vivienda se reajustará el 1º de abril de cada
año, tomando como base el costo correspondiente al mes de enero inmediato
anterior, en su equivalencia en dólares, al tipo de cambio del primer día
hábil de dicho mes y año y el total de ingresos percibidos por el
funcionario en el mismo mes de enero.
A los efectos del ajuste anual a que refiere el artículo anterior, el
Jefe de Misión remitirá a la Cancillería, antes del 5 de febrero de cada
año, la información relativa al monto de los gastos de vivienda pactados
por cada uno de los funcionarios de su jurisdicción a ser abonado en el
mes de febrero de dicho año, moneda en que está expresado y tipo de
cambio con respecto al dólar americano al primer día hábil de ese año.
Sin perjuicio del reajuste anual determinado por el artículo 1º del
presente decreto, se procederá a reajustar la ayuda para gastos de
vivienda en el momento en que se produzcan los siguientes hechos:
a) Ascenso del funcionario diplomático en su cargo presupuestal, no
siendo necesario en tal circunstancia resolución ministerial expresa
disponiendo el reajuste;
b) Negativa por parte del propietario o administrador de renovar el
contrato, debiendo comunicarse, en tal caso, los extremos invocados.
Se podrá exceptuar de los topes establecidos en el artículo 1º a
aquellos funcionarios que, luego de haber firmado el respectivo contrato,
presenten una solicitud fundada requiriéndolo.
El estudio de cada caso particular estará a cargo de una Comisión
Especial presidida por el señor Subsecretario del Ministerio de
Relaciones Exteriores e integrada por el Director General de Secretaría, el Director General para Asuntos Técnico Administrativos y el Jefe del Departamento de Presupuesto del citado Ministerio. El informe producido
al respecto por esta Comisión será elevado a la consideración del señor Ministro, quien resolverá.
El incumplimiento del presente decreto por parte del Jefe de Misión o
del funcionario de considerará falta grave. Si el incumplimiento fuere
imputable al funcionario referido en el artículo 1º, se le retendrán
temporalmente o suprimirán definitivamente -según la gravedad del caso-
las futuras partidas de ayuda para gastos de vivienda hasta tanto
regularice la situación.