Fecha de Publicación: 31/08/2009
Página: 526-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 381/009

Reglaméntase la Ley 18.412: "Responsabilidad civil por daños corporales
causados a terceros por determinados vehículos de circulación terrestre y
maquinarias. Establecimiento de un Seguro Obligatorio".
(1.956*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                          Montevideo, 18 de Agosto de 2009

VISTO: la Ley Nº 18.412, de 17 de noviembre de 2008, de "Responsabilidad
civil por daños corporales causados a terceros por determinados vehículos
de circulación terrestre y maquinarias. Establecimiento de un Seguro
Obligatorio", por la que se aprobó el seguro obligatorio que cubre los
daños que sufran terceras personas como consecuencia de accidentes
causados por vehículos automotores y acoplados remolcados.

RESULTANDO: I) que el artículo 44 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre
de 2007, del "Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio Nacional"
establece "Todo vehículo automotor y los acoplados remolcados por el mismo
que circulen por las vías de tránsito, deberán ser objeto de un contrato
de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con la cobertura
que determine la ley, que lo declarara obligatorio".

II) que la Ley Nº 18.412 comete al Poder Ejecutivo su reglamentación
dentro del plazo de 150 días a partir de su promulgación.

III) que la Ley Nº 18.491, de 22 de mayo de 2009, prorrogó la entrada en
vigencia de la Ley Nº 18.412, hasta el 19 de agosto de 2009.

CONSIDERANDO: I) que resulta indispensable establecer los mecanismos
adecuados para el cumplimiento de la Ley Nº 18.412, requiriendo para ello
que se reglamenten claramente los procedimientos de contralor y
fiscalización previstos en la misma, en procura de un eficaz
funcionamiento de dicha Ley.

II) que a los efectos de la aplicación gradual de la obligación legal,
contemplando la composición del parque automotor, especialmente en el
interior de la República, las empresas aseguradoras han manifestado a las
autoridades competentes su disposición a asegurar a costo cero, por un
lapso de tres años, a las motos de menos de 70 centímetros cúbicos, que
hubieran sido empadronadas con anterioridad al inicio de la vigencia de la
Ley que se reglamenta, considerándolas como vehículos asegurados en caso
de siniestro de tránsito, no estando alcanzados por lo tanto por lo
dispuesto en el artículo 19 de la Ley que se reglamenta.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Definiciones).- A los efectos de la Ley Nº 18.412, de 17 de noviembre de
2008, se entiende por vehículo automotor todo artefacto autopropulsado de
libre operación y que circule por la vía pública, con el alcance del
artículo 4º de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007.

Asimismo, a dichos efectos, se entiende por acoplado remolcado todo
artefacto que no cuente con propulsión propia que circule por una vía
pública remolcado por un vehículo automotor.

Será exigible un seguro obligatorio para el vehículo automotor y otro para
el acoplado remolcado.

Artículo 2

 (Concepto de tercero).- El concepto de tercero que sufre el daño, abarca
únicamente a quien resulte directamente lesionado o fallecido como
resultado del accidente definido en el artículo 2º de la Ley que se
reglamenta, exceptuando las personas enumeradas en el artículo 6º de la
referida Ley.

Artículo 3

 (Vehículos excluidos).- Los automotores excluidos de la obligación de
contratar el seguro obligatorio en virtud del artículo 3º, literal B), de
la Ley, quedarán incluidos en la obligación de contratar el seguro en caso
que circulen en la vía pública o sean remolcados en ella.

Artículo 4

 (Efectos del seguro).- Los acoplados remolcados definidos en el inciso
segundo del artículo 1º del presente Decreto no están comprendidos en la
previsión del artículo 5º de la Ley que se reglamenta, debiendo contar con
cobertura independiente propia.

Artículo 5

 (Otros Seguros obligatorios).- En caso de que en virtud de la legislación
vigente resulte obligatoria la contratación de otro seguro, éste
prevalecerá sobre el seguro obligatorio estatuido por la Ley que se
reglamenta. Se entiende por cobertura de otro seguro obligatorio, aquella
otorgada por un seguro obligatorio establecido por leyes vigentes.

Artículo 6

 (Cesión del contrato de seguro).- El cambio de titular del seguro
importará la cesión del contrato. Cuando se trate de un seguro de mayor
cuantía lo que será objeto de la cesión será solamente la cobertura que
corresponda al seguro obligatorio.

Artículo 7

 (Determinación de las lesiones e incapacidades).- A efectos de la
determinación de las lesiones e incapacidades a indemnizar en virtud del
seguro obligatorio de responsabilidad civil de automotores, se recurrirá
al Baremo de Clasificación y Valoración de Secuelas Psicofísicas que luce
agregado en Anexo I.

Artículo 8

 (Condiciones de asegurabilidad).- Las condiciones de asegurabilidad a que
refiere el artículo 11 de la Ley que se reglamenta serán las que
establezca la Superintendencia de Servicios Financieros.

Artículo 9

 (Certificado y Distintivo).- El certificado a que refiere el artículo 11º
de la Ley que se reglamenta contendrá, como mínimo, la siguiente
información:

-     el título Certificado de Seguro Obligatorio Automotores.
-     la referencia a la Ley Nº 18.412.
-     Número de Póliza de Seguro Obligatorio Automotores.
-     Nombre de la Entidad Aseguradora.
-     Nombre del titular.
-     R.U.T. o Cédula de Identidad del titular.
-     Vigencia del Seguro Obligatorio.
-     Matrícula del vehículo asegurado.
-     Tipo de vehículo.
-     Marca del vehículo.
-     Modelo del vehículo.
-     Número de Chasis.
-     Una breve descripción de la Cobertura del Seguro Obligatorio
      Automotor, especificando que es el vehículo el que está asegurado,
      con los límites y condiciones establecidos por la Ley Nº 18.412 y la
      correspondiente Póliza de Seguro Obligatorio Automotores.
-     Firma del responsable.

A los efectos identificatorios, los vehículos asegurados deberán lucir un
distintivo en el ángulo superior derecho del parabrisas o, si no poseen
este elemento, en lugar visible de la carrocería, el cual será uniforme
para todas las compañías aseguradoras, y en el cual figurará la cobertura
y el nombre de la compañía.

La existencia del distintivo no eximirá de la obligación de portar el
certificado en el vehículo y exhibirlo ante requerimiento de la autoridad
competente.

Artículo 10

 (Documentación a adjuntar al reclamo).- A efectos de la recepción del
reclamo del siniestro, el damnificado o sus causahabientes deberán
adjuntar al mismo la siguiente documentación mínima:
-     parte policial;
-     certificado emitido por el médico que atendió al siniestrado en el
      lugar del accidente, con descripción de las consecuencias lesivas
      del accidente, y certificado emitido por el médico tratante del
      centro de atención al cual se derivó al accidentado. En este último
      caso el certificado deberá describir en detalle el daño causado al
      paciente a consecuencia del accidente;
-     en caso de corresponder, certificado de resultancias de los autos
      sucesorios o certificado notarial que acredite que los reclamantes
      son los únicos causahabientes de la víctima;
-     declaración jurada de que el damnificado no es un sujeto excluido
      según lo establecido en el artículo 6º de la Ley que se reglamenta;
-     en caso de corresponder, documentación que acredite la
      representación legal o convencional del damnificado o sus
      causahabientes.

Sin perjuicio de toda otra documentación que la compañía aseguradora
estime necesaria, el plazo de 30 días establecido en el inciso segundo del
artículo 12º de la Ley que se reglamenta, comenzará a computarse a partir
del día de la recepción del reclamo con los documentos mínimos antes
detallados.

Artículo 11

 (Acción de repetición).- Las entidades aseguradoras podrán repetir contra
el propietario del vehículo o contra el tomador del seguro, las cantidades
pagadas a los reclamantes cuando:

A)     Los contratantes hubieran incumplido sus obligaciones establecidas
       en la póliza.
B)     El vehículo no tuviera seguro en vigencia, ya sea porque nunca fue
       contratado, o porque habiéndose contratado luego no fue renovado.
       En este caso, a los efectos del artículo 19º de la Ley, se le
       considerará vehículo carente de seguro obligatorio.
C)     El daño se produjera mediando dolo del propietario, usuario,
       conductor, o por culpa grave en el mantenimiento del vehículo.
D)     Se haya modificado el destino de uso del vehículo de modo que
       constituya un agravamiento de riesgo.

Artículo 12

 (Coberturas especiales).- Los damnificados o sus causahabientes serán
indemnizados por el procedimiento de los artículos siguientes, cuando los
daños sean producidos por:

A)     Un vehículo no identificado.
B)     Un vehículo carente de seguro obligatorio al momento de ocurrencia
       del accidente.
C)     Un vehículo hurtado u obtenido con violencia.

Serán aplicables a estas coberturas especiales los límites de cobertura
previstos en el artículo 8º de la Ley que se reglamenta y el plazo de
prescripción estipulado en el artículo 14º de la misma Ley.

Artículo 13

 (Acción de repetición en casos de coberturas especiales).- En los casos
previstos como coberturas especiales (artículo 19 de la Ley), la entidad
aseguradora que fuera designada para procesar el reclamo de los
damnificados, estará legitimada para repetir la totalidad de las
indemnizaciones abonadas, contra el propietario del vehículo que
protagonizó el accidente. La entidad aseguradora deberá restituir al Fondo
de Indemnización de Coberturas Especiales la cuotaparte de las sumas
cobradas por este concepto, en la proporción indemnizada por el referido
Fondo.

Artículo 14

 (Coberturas especiales).- Los casos de coberturas especiales previstos en
el artículo 19 de la Ley que se reglamenta serán cubiertos a partir del
sexto mes de entrada en vigencia de la Ley, en consonancia con lo
estipulado en el párrafo final del artículo 22 de la Ley que se
reglamenta.

A los efectos de la recepción del reclamo por parte de la Superintendencia
de Servicios Financieros, el damnificado o sus causahabientes deberán
adjuntar la documentación detallada en el artículo 10 del presente
Decreto.

Para la adjudicación del reclamo entre las entidades aseguradoras, éstas
informarán al 31 de diciembre de cada año a la Superintendencia de
Servicios Financieros, la cantidad de contratos de seguro obligatorio por
categoría de vehículos, celebrados con posterioridad a la vigencia de la
Ley que se reglamenta.

La información sobre reclamos pagados con su correspondiente cuantía a que
refiere el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley corresponde a los
montos brutos indemnizados sin considerar los recuperos a que refiere el
artículo 13.

Artículo 15

 (Guinchado, traslado y depósito del vehículo).- El Ministerio del
Interior, a los efectos de cumplir con el mandato que le confiere la Ley
que se reglamenta, podrá realizar los convenios que estime pertinentes y
necesarios con instituciones o empresas, públicas o privadas, que se
dediquen al guinchado, traslado y depósito de vehículos automotores, o que
se conformen a esos efectos.

Dentro de los 180 días de vigencia de la presente reglamentación, el
Ministerio del Interior deberá determinar cuáles serán los lugares de
depósito de los vehículos secuestrados conforme al párrafo primero del
artículo 25º de la Ley que se reglamenta.

Vencido dicho plazo, de no haberse resuelto cuáles serán los lugares de
depósito, el Ministerio del Interior podrá utilizar las Seccionales
Policiales a tales efectos, hasta nueva disposición al respecto.

Artículo 16

 (Secuestro del vehículo).- El Ministerio del Interior, de conformidad con
el párrafo primero y segundo del artículo 25 de la Ley que se reglamenta,
al proceder al secuestro del vehículo automotor que circule sin seguro
obligatorio podrá nombrar al titular de dicho vehículo, al conductor o
quien detente su guarda material o jurídica, como depositario del mismo,
quien tendrá todas las obligaciones previstas en el Código Civil para
éste.

El nombrado depositario deberá indicar en el acta que se labrará al
momento del secuestro, la ubicación precisa del lugar donde dejará en
depósito el vehículo automotor y el medio por el cual se trasladará el
vehículo hasta el lugar de depósito. Dicha ubicación no podrá ser
modificada por el nombrado depositario, salvo comunicación expresa y
previa a la Autoridad que procedió al Secuestro, con una antelación mínima
de 3 días hábiles, indicando el medio por el que se trasladará el
vehículo.

El Ministerio del Interior queda facultado para la realización de
inspecciones cuando lo estime pertinente, a los efectos de corroborar la
efectiva permanencia del vehículo automotor en el lugar designado como
depósito.

En caso de hurto del vehículo depositado, el depositario deberá dar
inmediata noticia a la Seccional Policial correspondiente, mientras no se
produzca la misma seguirá recayendo sobre éste la responsabilidad que le
corresponde por la calidad atribuida en el presente artículo.

El titular del vehículo en infracción deberá contratar el seguro
obligatorio previsto en la Ley que se reglamente dentro del plazo de 60
días. Finalizado dicho plazo, el Ministerio del Interior procederá al
desapoderamiento efectivo del vehículo, el que será depositado en lugar
que éste determine.

Artículo 17

 (Desplazamiento del vehículo por única vez).- A efectos del párrafo
segundo del artículo 25º de la Ley que se reglamenta, el desplazamiento
del vehículo por una única vez solamente podrá autorizarse en situaciones
en las que peligre la vida humana o la integridad física de las personas.

Artículo 18

 (Importe promedio del seguro).- A efectos de la determinación de la multa
a que refiere el párrafo tercero del artículo 25 de la Ley que se
reglamenta, el importe promedio del costo del seguro será informado por la
Superintendencia de Servicios Financieros con validez anual. Se entenderá
por costo del seguro, la prima comercial del seguro obligatorio de cada
categoría de vehículos.

Artículo 19

 (Denuncia).- La denuncia de las Intendencias Municipales al Ministerio
del Interior a que refiere el párrafo quinto del artículo 25º de la Ley
que se reglamenta, deberá ser inmediata, sin mayores formalidades que la
comunicación por parte del funcionario que compruebe la infracción al
Ministerio del Interior.

Artículo 20

 (Contralor y multa).- El contralor de vigencia del seguro obligatorio por
parte de las oficinas competentes establecidas en el artículo 28 de la Ley
que se reglamenta, resulta exigible a los organismos previstos en el
artículo 27 de la Ley.

La multa a cobrar de acuerdo a los párrafos tercero del artículo 25º y
segundo del artículo 28 de la Ley que se reglamenta, será el importe
promedio del costo de seguro obligatorio correspondiente a cada año en que
se constate la carencia de seguro, con un máximo de tres años,
actualizados de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo
(IPC) relevado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Artículo 21

 (Contralor).- En concordancia con lo establecido por el artículo 27 de la
Ley que se reglamenta, la Dirección Nacional de Policía Caminera y el
Cuerpo de Policía de Tránsito, en los lugares donde los hubiera, no podrán
expedir certificados de libre de multas de aquellos vehículos que no
acrediten en forma precisa poseer vigente el seguro obligatorio previsto
en la Ley, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 22

 (Información estadística a cargo de la Superintendencia de Servicios
Financieros).- La Superintendencia de Servicios Financieros llevará la
información estadística necesaria para el cumplimiento de los cometidos
que le asigna la Ley que se reglamenta, para lo cual podrá solicitar la
información que estime pertinente.

Artículo 23

 (Recursos del Fondo de Coberturas Especiales).- De conformidad con lo
dispuesto en el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley que se
reglamenta, a partir del tercer año de vigencia de la Ley los recursos del
Fondo de Indemnización de Coberturas Especiales que no se hayan utilizado
en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20 de la
citada Ley, y una vez reintegrados los aportes recibidos para atender
eventuales desfinanciamientos iniciales del Fondo, se constituirán en
recursos con afectación especial de la Unidad Nacional de Seguridad Vial
(literal K del artículo 6º de la Ley Nº 18.113, de 18 de abril de 2007).
Los referidos recursos estarán exceptuados de la limitación prevista en el
artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 24

 (Vehículos matriculados en el extranjero).- A los efectos de lo previsto
en el artículo 4º de la Ley que se reglamenta, se entenderá cumplido el
requisito de contratación del seguro obligatorio que se reglamenta a todos
aquellos vehículos extranjeros que ingresen al país con la cobertura del
seguro de responsabilidad civil establecido según resolución del Grupo
Mercado Común del Mercosur Nº 120/94 (Carta Verde). En caso de existir
damnificados que resulten excluidos en virtud de dicha cobertura, la
indemnización se realizará de acuerdo al procedimiento previsto en los
artículos 19 a 22 de la Ley que se reglamenta.

Artículo 25

 (Disposición Transitoria).- Las motos de menos de 70 (setenta)
centímetros cúbicos, y que acrediten haber sido empadronadas con
anterioridad al inicio de la vigencia de la Ley que se reglamenta, gozarán
por el término máximo e improrrogable de tres años de los beneficios del
seguro obligatorio, sin necesidad de su contratación, por lo que estos
casos no estarán alcanzados por lo dispuesto en el artículo 19º de la Ley
que se reglamenta. En ocasión de accidentes en que intervengan estos
vehículos, la Superintendencia de Servicios Financieros indicará en cada
caso quién procesará el reclamo de acuerdo al procedimiento previsto en el
artículo 22 de la Ley que se reglamenta. A estos efectos, las Intendencias
Municipales informarán a la referida Superintendencia antes de la entrada
en vigencia del procedimiento previsto en el mencionado artículo, la
nómina de las motos que gocen de este beneficio. Al término del plazo de
tres años, contados a partir de la vigencia de la Ley, indefectiblemente
deberá contratarse el seguro obligatorio por estos vehículos, bajo
apercibimiento de las sanciones previstas en aquélla.

Artículo 26

 Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ANDRES MASOLLER; JORGE
BRUNI; VICTOR ROSSI.

       ANEXO - CLASIFICACION Y VALORACION DE SECUELAS PSICOFISICAS

INDICE

Capítulo 1.
Cabeza:
Cráneo y encéfalo.
Cara:
Sistema osteoarticular.
Boca.
Nariz.
Sistema olfatorio y gustativo.
Sistema ocular.
Sistema auditivo.

Capítulo 2.
Tronco.
Columna vertebral y pelvis.
Cuello (órganos).
Tórax.
Abdomen y pelvis (órganos y vísceras).

Capítulo 3.
Aparato cardiovascular.
Corazón.
Vascular periférico.

Capítulo 4.
Extremidad superior y cintura escapular.
Hombro.
Clavícula.
Brazo.
Codo.
Antebrazo y muñeca.
Mano.

Capítulo 5.
Extremidad inferior y cadera.
Dismetrías.
Cadera.
Muslo.
Rodilla.
Pierna.
Tobillo.
Pie.

Capítulo 6.
Médula espinal y pares craneales.
Médula espinal.
Nervios craneales.

Capítulo 7.
Sistema nervioso periférico.
Miembros superiores.
Miembros inferiores.

Capítulo 8.
Sistema endócrino.

Capítulo especial.
Perjuicio estético.

CAPITULO 1: CABEZA

Cráneo y encéfalo: en caso de que existan otras lesiones se deben agregar
los porcentajes de incapacidad coexistentes

Pérdida de sustancia ósea:
Que no requiere craneoplastia                              5%
Que requiere craneoplastia                               5-10%

Síndromes neurológicos de origen central:

Síndromes no motores:
Afasia
Motora (Broca) de expresión                                30%
Sensitiva (Wernicke) de comprensión                        50%
Mixta                                                      70%

Epilepsias
Parciales o focales
Simples sin antecedentes, en tratamiento y con evidencia
electroencefalográfica.                                   10%
Complejas                                               10-20%
Generalizadas:
Ausencias sin antecedentes y controlada médicamente        5%
Tónico-clónicas
Bien controlada médicamente                               15%
No controlada o refractarias al tratamiento             30-40%
Impidiendo las actividades de la vida diaria              80%

Desorden mental orgánico postraumático:

Grado 1
Antecedentes de trauma de cráneo que incluyan al menos dos de los
siguientes puntos
(Conceptos de Tucker):
1. Pérdida de conciencia de por lo menos 5 minutos.
2. Amnesia postraumática de al menos 12 horas.
3. Inicio de la sintomatología dentro de los 6 meses.
Dificultad en la concentración y en el aprendizaje o memoria y al menos 3
de los siguientes ítems:
1. Fatiga fácil.                                           /
2. Insomnio o disturbios del sueño.                        /
3. Cefalea.                                                /
4. Vértigos.                                           / 5-10%
5. Irritabilidad ante situaciones menores.                 /
6. Labilidad afectiva                                      /
7. Cambios en la personalidad.                             /

Grado 2
El traumatismo provoca una pérdida de conciencia desde una a varias horas.
El paciente puede despertar súbitamente o pasar por un período de
obnubilación de la conciencia y confusión.
Hay amnesia post-traumática. La recuperación funcional de los síntomas es
completa, se acompaña con frecuencia de un trastorno de la personalidad
moderado, que se denomina SINDROME POST CONMOCIONAL.
El cuadro clínico se caracteriza por angustia, cefalea y vértigo,
hipersensibilidad a los estímulos, apatía y desgano. Las exploraciones
neurológicas, tomográficas y electroencefalográficas no son
significativas.
Las pruebas psicométricas arrojan elementos moderados de organicidad.
Deberá descartarse la influencia de trastornos graves de la personalidad
  10-20%

Grado 3
La cefalea es intensa y palpitante, se agrava con la posición horizontal y
se exacerba con el esfuerzo físico, mental y la excitación, y mejora con
el reposo y la quietud.
Hay mareos por los cambios de posición, a veces nebulosidad momentánea de
la visión de carácter sincopal, intolerancia al calor, tabaco y alcohol.
Aparecen trastornos disfásicos en el lenguaje, pérdida de jerarquía del
pensamiento, perseveración.
Defectos en la concentración, percepción, comprensión y memoria. Hay
intolerancia a los ruidos. Personalidad litigante, temerosa, aprensiva,
hipocondríaca.
Las exploraciones neurológica tomográficas, electroencefalográficas y
psicométricas presentan en todos los casos alteraciones orgánicas francas
                                                         20-40%

Grado 4
Cambios Afectivos, trastornos de la memoria, trastornos de otras funciones
intelectuales, alteración de la conducta. Permanentes y no regresivas. Las
exploraciones neurológicas, tomográficas, electroencefalográficas y
psicométricas, presentan en todos los casos alteraciones orgánicas francas
a severas.
Otros defectos orgánicos son: la Epilepsia postraumática y el hematoma
crónico subdural, evaluados por Neurología               40-60%
Fístulas osteodurales                                      5%
Derivación ventrículo-peritoneal, ventrículo-vascular (por hidrocefalia
postraumática)                                             25%
Estado vegetativo persistente                             100%

Síndromes motores centrales
Disartria                                                  20%
Ataxia                                                     40%
Apraxia                                                    30%
Hemiplejía                                                 80%
Hemiparesia:
Leve                                                       20%
Moderada                                                   40%
Grave                                                      60%

Otros déficit motores de extremidades de origen central: asimilar y
valorar conforme a los supuestos indicados en las mismas lesiones de
origen medular.

Síndromes psiquiátricos

Estos síndromes no pueden ser valorados durante los 6 (seis) meses
siguientes al traumatismo. Deben ser valorados una vez transcurrido este
tiempo e instalada la eventual secuela.
Los trastornos psiquiátricos secundarios a accidentes por traumatismo de
cráneo - encefálicos y/o epilepsia post - traumática, (como las
personalidades anormales adquiridas y las demencias post-traumáticas,
delirios crónicos orgánicos, etc.) serán evaluados únicamente según el
rubro DESORDEN MENTAL ORGANICO POST TRAUMATICO (grado I, II, III o IV)
Solamente serán reconocidas las REACCIONES O DESORDEN POR ESTRES POST
TRAUMATICO, las REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES NEUROTICAS, los ESTADOS
PARANOIDES y la DEPRESION PSICOTICA que tengan un nexo causal específico
post-traumático. Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas
a esta etiología, como la personalidad predisponerte, los factores
socioeconómicos, familiares, etc.

Las incapacidades psiquiátricas parciales, si existiera más de un
diagnóstico, no serán sumatorias, sino que se reconocerá únicamente la de
mayor incapacidad.

1. Reacciones o desórdenes por estrés postraumático.
Serán reconocidas cuando tengan directa relación con eventos traumáticos
relevantes, ya sea como accidentes, o como testigo presencial del mismo.
Constituyen una enfermedad, reconocida oficialmente por el DSM IV, y la
CIE 10 (OMS), que tiene una etiología, una presentación y un curso, así
como un pronóstico y resolución.
En general tienden a adaptarse a su nueva realidad, y la gran mayoría de
los pacientes mejoran al cabo de tres a seis meses, sin secuelas.

Concepto:
"La característica esencial del trastorno por estrés postraumático es la
aparición de síntomas característicos que sigue a la exposición a un
acontecimiento estresante y extremadamente traumático, y donde el
individuo se ve envuelto en hechos que representan un peligro real para su
vida o cualquier otra amenaza para su integridad física; el individuo es
testimonio de un acontecimiento donde se producen muertes, heridos, o
existe una amenaza para la vida de otras personas. O bien se encuentra
acontecimientos que implican muertes inesperadas o violentas, daño serio o
peligro de muerte o heridas graves."

Los acontecimientos traumáticos que pueden originar un trastorno de estrés
postraumático se incluyen, como por ejemplo:
-     combates en el frente de guerra,
-     ataques personales violentos (sexual, físicos, robos, atracos), ser
      secuestrado,
-     ser tomado como rehén,
-     torturas,
-     encarcelamientos como prisioneros de guerra,
-     internamientos en campos de concentración,
-     desastres naturales o provocados por el hombre,
-     accidentes automovilísticos graves,
-     diagnósticos de enfermedades potencialmente mortales.

Síntomas principales:
-     la persona siente temor, desesperanza y horrores intensos.
-     Sensación de experimentación persistente del acontecimiento
      traumático.
-     Evitación persistente de los estímulos asociados a él.
-     Embotamiento de la capacidad de respuesta del individuo.
-     Malestar importante, significativo o deterioro social.
-     Malestar del punto de vista laboral y otras actividades.
-     Experimenta recuerdos recurrentes e intrusos.
-     Pesadillas en las que el acontecimiento vuelve a suceder.
-     Malestar psicológico intenso.
-     Elude actividades, situaciones o personas que le recuerden el
      acontecimiento.
-     Amnesia total de un aspecto puntual del acontecimiento.
-     Disminución del interés en general.
-     Sensación de alejamiento o enajenación de los demás.
-     Disminución en la capacidad para sentir las emociones, especialmente
      la intimidad, la ternura y sexualidad.
-     Sensación de futuro desolador.
-     Padece síntomas constantemente de ansiedad.
-     Dificultad para conciliar o mantener el sueño.
-     Hipervigilancia y respuestas exageradas de sobresalto.
-     Ataques de ira, irritabilidad.
-     Dificultades para concentrarse o ejecutar tareas.
-     Pueden existir otros trastornos asociados.

Curso:

-     Puede iniciarse a cualquier edad, incluso durante la infancia.
-     Los síntomas suelen aparecer en los primeros 3 meses posteriores.
-     Puede haber un lapso temporal de meses o años incluso, antes que se
      ponga de manifiesto.
-     Los síntomas pueden variar al transcurrir el tiempo.
-     La duración de los síntomas son variables los 3 primeros meses,
      aunque la mayoría persiste en el año posterior dependiendo del grado
      Cuando evaluemos y valoremos el deterioro que una enfermedad mental
      que se produzca luego de un siniestro de tránsito será luego que se
      hayan realizado las correspondientes medidas terapéuticas donde se
      tengan en cuenta los siguientes aspectos:

-     Debemos informarnos sobre el trastorno y las características del
      mismo.

-     Sugerimos pedir informes de los médicos tratantes como también el
      informe de la policía técnica.

-     Siempre hacer un paralelismo entre los síntomas y los estudios
      específicos realizados. Especialmente la batería de test
      psicológicos aplicada. Solicitar los informes correspondientes.

-     Debemos evaluar el estado anterior de las persona para comparar y
      establecer nuestros propios parámetros.

-     Evaluar los diversos efectos.

-     Medir las consecuencias en las diversas áreas. (teniendo en cuenta
      lo invalidante que puede llegar a ser la secuela vinculándolo a su
      rol).

-     Siempre tenemos que tener en cuenta que el grado de consecuencias y
      secuelas lo debemos vincular con la persona específica y de su
      relación con el entorno.

-     Cuando evaluemos tenemos que realizarlo desde lo general hacia lo
      particular y viceversa, discriminando cuáles son los aspectos
      anteriores y cuáles son provocados por el siniestro.

-     Evaluar cada 6 meses el primer año, para evaluar su evolución.

-     Evaluar nuevamente a los 2 años luego que la secuela haya quedado
      convalidada, ya que se supone que la persona hizo un proceso
      terapéutico y ya se pueden evaluar las secuelas.

De acuerdo al Prof. Dr. Guido Berro los baremos que ha presentado en este
tema de estrés postraumático refieren que:

*     "Aumentar el límite máximo en los baremos.
*     Relacionar la discapacidad con el eje funcional y el nivel
      situacional. Diferenciando genérica de específica, planteos de
      reubicación laboral.
*     Aplicar criterios de normatización que alejen subjetividad, como: a
      través del Eje V (evaluación global del sujeto) del DSM-IV-TR con
      las escalas de evaluación de la actividad global (EEAG) o de la
      actividad relacional (EEAG-R) o las tablas de la AMA.

Limitación leve de la relación interpersonal y social           0-10%
Limitación moderada de la relación interpersonal y social, con pérdida de
algunos niveles de relación                                   11 - 25%
Limitación mediana de la relación interpersonal y social, con pérdidas de
actividad útil                                                 26-40%
Limitación grave de la relación interpersonal y social, que impide
actividad útil                                                 41-70%
Necesita ayuda a nivel de dependencia de otras personas        71-95%

Un grupo menor de casos evolucionan a una NEUROSIS POST TRAUMATICA, la que
sí determina algún grado de incapacidad.
Serán consideradas para su evaluación como REACCIONES VIVENCIALES
ANORMALES comentadas a continuación:

2. Reacciones vivenciales anormales neuróticas (Neurosis)
En las reacciones vivenciales anormales neuróticas, como consecuencia de
accidentes, hay que evaluar cuidadosamente la personalidad previa.
Se considerarán rasgos importantes para la evaluación: la personalidad
básica del sujeto, la biografía, los episodios de duelo, la repuesta
afectiva, las expectativas laborales frustradas y sus relaciones
personales con el medio.

Grado I
Definición: Están relacionadas a situaciones cotidianas, la magnitud es
leve, no interfiere en las actividades de la vida diaria, ni a la
adaptación de su medio. No requieren tratamiento en forma permanente.
INCAPACIDAD                                                0%

Grado II
Definición: Se acentúan los rasgos de la personalidad de base, no
presentan alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria.
Necesitan a veces algún tipo de tratamiento medicamentoso o
psicoterapéutico.
INCAPACIDAD                                               1-10%

Grado III
Definición: Requieren un tratamiento más intensivo. Hay remisión de los
síntomas más agudos antes de tres meses.
Se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen
psiquiátrico y psicodiagnóstico.
Las formas de presentación son desde la depresión, las crisis conversivas,
las crisis de pánico, fobias y obsesiones. Son reversibles con el
tratamiento psicofármacológico y psicoterapéutico adecuado. Al año
continúan los controles.
INCAPACIDAD                                              11-20%

Grado IV
Definición: Requieren de una asistencia permanente por parte de terceros.
Las neurosis fóbicas, las conversiones histéricas, son las expresiones
clínicas más invalidantes en este tipo de reacciones. Las depresiones
neuróticas también pueden ser muy invalidantes.
INCAPACIDAD                                              21-30%

RESUMEN DE INCAPACIDAD REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA.

R.V.A.N. CON MANIFESTACION DEPRESIVA:
R.V.A.N. Depresiva Grado I                                 0%
R.V.A.N. Depresiva Grado II                              1-10%
R.V.A.N. Depresiva Grado III                            11-20%
R.V.A.N. Depresiva Grado IV                             21-30%

RESUMEN DE INCAPACIDAD REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA.

R.V.A.N. CON MANIFESTACION FOBICA:
R.V.A.N. Fóbica Grado I                                    0%
R.V.A.N. Fóbica Grado II                                 1-10%
R.V.A.N. Fóbica Grado III                               11-20%
R.V.A.N. Fóbica Grado IV                                21-30%

RESUMEN DE INCAPACIDAD REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA.

R.V.A.N. CON MANIFESTACION OBSESIVA COMPULSIVA:
R.V.A.N. Obsesivo-compulsiva Grado I                       0%
R.V.A.N. Obsesivo-compulsiva Grado II                    1-10%
R.V.A.N. Obsesivo-compulsiva Grado III                  11-20%
R.V.A.N. Obsesivo-compulsiva Grado IV (con deterioro de la personalidad)
                                                        21-40%
R.V.A.N. Obsesivo-compulsiva Grado V (con evolución psicótica)
                                                        41-70%

RESUMEN DE INCAPACIDAD REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA.

R.V.A.N. CON MANIFESTACION PSICOSOMATICA:
R.V.A.N. Psicosomática Grado I                             0%
R.V.A.N. Psicosomática Grado II                          1-10%
R.V.A.N. Psicosomática Grado III                        11-20%
R.V.A.N. Psicosomática Grado IV                         21-30%

RESUMEN DE INCAPACIDAD REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA.

R.V.A.N. CON MANIFESTACION HISTERICA:
R.V.A.N. Histérica de Conversión Grado I                   0%
R.V.A.N. Histérica de Conversión Grado II                1-10%
R.V.A.N. Histérica de Conversión Grado III              11-20%
R.V.A.N. Histérica de Conversión Grado IV               21-30%

RESUMEN DE INCAPACIDAD REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA.

R.V.A.N. CON MANIFESTACION HIPOCONDRIACA:
R.V.A.N. Hipocondríacas Grado I                            0%
R.V.A.N. Hipocondríacas Grado II                         1-10%
R.V.A.N. Hipocondríacas Grado III                       11-20%
R.V.A.N. Hipocondríacas Grado IV                        21-30%

3. Estados paranoides
Reacción Paranoide: Reacción Vivencial Anormal de origen psicológico,
secundario a experiencia intensamente vivida. Hay una personalidad
vulnerable predisponente, como las litigantes y las sensitivas de K.
Schneider. La duración es de semanas a meses, sin dejar secuelas     0%

Desarrollo Paranoico o Paranoia. Delirio Sistematizado interpretativo
crónico, irreductible, incapacitante, irreversible. (Sólo se considerarán
aquellas que tengan origen en accidentes de circulación)   5-50%

4. Depresión psicótica
Cuando un cuadro depresivo reactivo tiene una evolución de características
psicóticas melancólicas que se desvía del motivo que la originó,
evolucionando a una psicosis afectiva, son incapacitantes mientras dure la
fase, que remite con restitución ad-integrum en la mayoría de los casos
(Sólo se considerarán aquellas que tengan origen en accidentes laborales).
                                                           0%
En los casos que se prolonguen por más de un año, o se agreguen por la
edad elementos de involución con organicidad cerebral, componentes
deliroides paranoides y sensoperceptivos de tipo orgánico, son
incapacitantes por ser irreversibles                      50%

NOTA: Por las características de estos exámenes de evaluación de la
incapacidad, deberá estudiarse para descartar las posibles: simulaciones,
metasimulasiones o perseveración y sobresimulación

SIMULACION: Producción voluntaria de síntomas psíquicos o físicos falsos o
exagerados, motivados por la consecución de algún objetivo, como la
obtención de compensaciones económicas
METASIMULACION O PERSEVERACION: Caracterizada por descripción de síntomas
desaparecidos o patología ya curada.
SOBRESIMULACION: Exageración de síntomas subjetivos que pudieran
subsistir.
Lo antes expuesto lleva en más de una ocasión a los peritos médicos a
incurrir en error o engaño, dificultando la evaluación correcta de
incapacidad.

Cara
Sistema osteoarticular
Alteración traumática de la oclusión dental por lesión inoperable
(consolidación viciosa, pérdida de sustancias, etc.).
Con contacto dental:
Unilateral                                              5-15%
Bilateral                                                1-5%
Sin contacto dental                                       30%
Deterioro estructural de maxilar superior y/o inferior (sin posibilidad de
reparación). Valorar según repercusión funcional sobre la masticación
                                                        20-30%
Pérdida de sustancia (paladar duro y blando):
Con comunicación con cavidad nasal (operable)             15%
Con comunicación con cavidad nasal (inoperable)           30%
Limitación de la apertura bucal (entre incisivos)
entre los 20-45 mm de apertura                          5-10%
Limitación de la apertura bucal (entre incisivos)
entre los 0-20 mm de apertura                          10-25%
Fractura de mandíbula s/ alteración funcional              5%
Fractura de mandíbula c/ alteración funcional (evaluar por alteración)

Boca

Dientes (pérdida completa traumática):
De un incisivo                                             2%
De un canino                                               2%
De un premolar                                             1%
De un molar                                                1%

Lengua
Trastornos cicatrízales (cicatrices retráctiles de la lengua que originan
alteraciones funcionales (tras reparación quirúrgica)      1-5%
Amputación:
Parcial:
Menos del 50 por ciento (s/ alteración de fonación y deglución)
                                                           5-5%
Más del 50 por ciento (c/ alteración de fonación y deglución)
                                                         13-30%

Total                                                      40%
Alteración del gusto                                       1-5%

Nariz

En todo lo referido a los trastornos nasales no hay sumatorias de
incapacidades.
Se considerará la incapacidad más alta de las correspondientes al caso
Pérdida de la nariz:
Parcial                                                  5-25%
Total                                                     25%

Alteración de la respiración nasal por marcada deformidad ósea o
cartilaginosa (según estudio funcional):
Unilateral                                               0-8%
Bilateral                                               9-15%
Fractura de huesos propios y / o tabique                 3-6%

Sistema olfatorio y gustativo
Hiposmia                                                   5%
Anosmia                                                   10%

Sistema ocular

Globo ocular
Ablación de un globo ocular                               45%
Ablación de ambos globos oculares                        100%
Leucoma (valorar según pérdida de campo y agudeza visual).
Iris:
Alteración postraumática de iris unilateral con trastorno de la
acomodación (más agudeza visual)                           5%
Alteración postraumática de iris bilateral con trastorno de la acomodación
(más agudeza visual)                                      10%
Cristalino:
Catarata postraumática inoperable (valores según agudeza visual
corregida).
Afaquia unilateral tras fracaso quirúrgico: valorar según agudeza visual
corregida (ver Tablas de Sená) y añadir 5 puntos.
Colocación de lente intraocular                            5%

Anexos oculares:
Músculos: parálisis de uno o varios músculos (ver pares craneales).
Entóprion, tripiasis, ectóprion, cicatrices viciosas
Unilateral                                                5-10%
Bilateral                                                10-20%
Maloclusión palpebral.
Unilateral                                                5-10%
Bilateral                                                10-20%
Ptosis palpebral:
Unilateral (añadir pérdida del campo visual)               3%
Bilateral (añadir pérdida del campo visual)                6%
Epífora
Unilateral                                                 5%
Bilateral                                                 10%

Campo visual
Visión periférica:
Hemianopsias:
Homonónimas                                               50%
Heterónimas
Bi nasal                                                  30%
Bi temporal                                               80%
Cuadrantanopsias:
Nasal inferior                                            30%
Nasal superior                                            15%
Temporal inferior                                         20%
Temporal superior                                         10%
Escotomas yuxtacentrales                                 5-20%
Visión central:
Escotoma central (según agudeza visual)
Función óculo-motriz:
Diplopía:
En posiciones altas de la mirada
-menos de 10º de desviación                              5-10%
En el campo lateral -menos de 10º de desviación-         5-15%
En la parte inferior del campo visual
- menos de 10º de desviación-                           10-20%
En todas las direcciones, obligando a ocluir un ojo
- desviación de más de 10º-                             20-25%
Agudeza visual:
Déficit de la agudeza visual (según tablas de Sená).
Pérdida de visión de un ojo
Nota: si el ojo afectado por el traumatismo tenía anteriormente algún
déficit visual, la tasa de agravación será la diferencia entre el déficit
actual y el existente.
Ceguera                                                 100%

TABLA DE SENÁ
(daño visual en uno o ambos ojos)
AV
restante 1 9/10 8/10 7/10 6/10 5/10 4/10 3/10 2/10 1/10 < a 1/10 Ceguera
total
1 0% 1% 2% 4% 6% 9% 13% 18% 24% 32% 42% 45%
9/10 1% 2% 3% 5% 8% 11% 15% 20% 26% 34% 43% 47%
8/10 2% 3% 5% 7% 10% 13% 18% 23% 29% 37% 45% 50%
7/10 4% 5% 7% 9% 13% 16% 21% 26% 32% 40% 50% 55%
6/10 6% 8% 10% 13% 16% 20% 25% 30% 36% 44% 55% 60%
5/10 9% 11% 13% 16% 20% 24% 29% 34% 41% 49% 60% 65%
4/10 13% 15% 18% 21% 25% 29% 33% 39% 47% 56% 70% 70%
3/10 18% 20% 23% 26% 30% 34% 39% 45% 54% 65% 80% 80%
2/10 24% 26% 29% 32% 36% 41% 47% 54% 64% 75% 90% 90%
1/10 32% 34% 37% 40% 44% 49% 56% 65% 75% 85% 100% 100%
< a 1/10 42% 43% 45% 50% 55% 60% 70% 80% 90% 100% 100% 100%

Ceguera total 45% 47% 50% 55% 60% 65% 70% 80% 90% 100% 100% 100%

Sistema auditivo
Pérdida del lóbulo auricular unilateral                    4%
Pérdida del pabellón auricular unilateral                 12%
Acúfenos                                                   2%

Alteración del equilibrio por lesión de la rama vestibular
La determinación del deterioro se sustentará en signos objetivos,
atribuidos al daño orgánico, en el examen laberíntico.
La evaluación del deterioro se establecerá en base al grado de trastorno
del equilibrio constatado (por electronistagmograma, examen neurológico,
etc.) y no en relación con la sintomatología vertiginosa.
Las determinaciones se realizarán después de 6 meses del accidente
supuestamente causal.

Grado I.- Deterioro mínimo. Se produce desequilibrio con los cambios
bruscos de posición de la cabeza o en determinadas posiciones de la misma.
Leves desviaciones y/o lateropulsiones en la marcha con ojos cerrados.
Signos objetivos de daño orgánico en examen laberíntico y/o neurológico
                                                           10%
Grado II.- Deterioro leve. Hay trastornos en la marcha y giros rápidos los
que se acentúan al hacerlo con los ojos cerrados. Logra mantenerse en pie
con los ojos cerrados. Hay signos objetivos en exámenes laberínticos y/o
neurológicos                                               20%

Grado III.- Deterioro moderado La marcha sólo es posible con apoyo de
bastón. Gran dificultad para mantener el equilibrio con ojos cerrados e
imposibilidad de marcha en esas condiciones                40%
Grado IV.- Deterioro avanzado. Hay gran dificultad para realizar cambios
de posición. Imposibilidad de mantener una posición para desempeñar una
tarea                                                      70%
Grado V.- Deterioro grave. Imposibilidad de marcha con ojos abiertos.
Requiere asistencia de terceros para su traslado          100%

Déficit de la agudeza auditiva
Las personas que hayan sufrido daño auditivo por contusión encefálica, se
someterán a estudio auditivo consistente en evaluación otológica y 3
audiometrías, así como a otros estudios para verificar el daño cocleal.
Estos exámenes deberán hacerse después de un mínimo de 24 hs. de reposo
auditivo y entre ellos deberá existir un intervalo no inferior a 7 días.
Los promedios de los decibeles, medidos en los umbrales de las frecuencias
consideradas, en los tres exámenes, no podrán diferir en más de 10 dB. Si
este requisito no se cumple en las 3 audiometrías, deberán tomarse otras
hasta lograrlo.
Pérdida total de audición de un oído (contralateral normal)    15%
Pérdida total de audición (bilateral)                          42%

Cálculo de la pérdida auditiva monoaural
Se suma la pérdida en decibeles de la vía aérea de los tonos 500, 1.000,
2.000 y 4.000. La suma obtenida se traslada a la tabla siguiente donde se
convierte en porcentaje de pérdida auditiva.
PERDIDA AUDITIVA MONOAURAL
SD% SD%
100 0,0 240 52,5
105 1,9 245 54,4
110 3,8 250 56,2
115 5,6 255 58,1
120 7,5 260 60,0
125 9,4 265 61,9
130 11,2 270 63,8
135 13,1 275 65,6
140 15,0 280 67,5
145 16,9 285 69,3
150 18,8 290 71,2
155 20,6 295 73,1
160 22,5 300 75,0
165 24,4 305 76,9
170 26,2 310 78,8
175 28,1 315 80,6
180 30,0 320 82,5
185 31,9 325 84,4
190 33,8 330 86,2
195 35,6 335 88,1
200 37,5 340 90,0
205 39,4 345 90,9
210 41,2 350 93,8
215 43,1 355 95,6
220 45,0 360 97,5
225 46,9 365 99,4
230 48,9 370 o > 100,0
235 50,6
Cálculo de la pérdida auditiva bilateral
Se suma la pérdida en decibeles de la vía aérea de los tonos 500, 1.000,
2.000 y 4.000 de cada oído y se lo traslada a la Tabla de la A.M.A./84 -
A.A.O. MAY./79.
En esta Tabla se debe buscar en su eje horizontal el mejor oído y en su
eje vertical el peor; de la intersección de ambos ejes surge la pérdida
auditiva bilateral en porcentajes. Dicho valor multiplicado por 0,42 da
como resultado el % de incapacidad.
Nota: si el oído afectado por el traumatismo tenía anteriormente algún
déficit de la audición, la tasa de agravación será la diferencia entre el
déficit actual y el existente.

CAPITULO 2: TRONCO

Columna vertebral y pelvis
Agravación artrosis previa al traumatismo                 1-5%
Fractura acuñamiento anterior/aplastamiento (sin repercusión neurológica)
Agregar repercusión si corresponde:
Menos de 50 por ciento de la altura de la vértebra         10%
Más del 50 por ciento de la altura de la vértebra          15%
Hernia discal no operada (x RMN):
Sin compresión radicular                                 10-15%
Con compresión radicular (sumar compromiso radicular)
Hernia discal operada (sin secuelas)                        5%
Con secuelas clínicas y electromiográficas leves         10-15%
Con secuelas clínicas y electromiográficas moderadas     15-20%
Con secuelas clínicas y electromiográficas severas       20-40%

Columna cervical y dorsolumbar:
Cervicalgia sin irradiación braquial                      1-5%
Cervicalgia con irradiación braquial                     6-10%
Síndrome postraumático cervical, (cervicalgia, mareos, vértigos, cefaleas)
                                                          1-8%
Lumbaigia sin irradiación a MM II (incluye fracturas de espinosas y
transversas)                                              3-5%
Lumbalgia con irradiación a MM II                        6-10%

Sacro y pelvis:
Fractura de una rama pubiana                                5%
Fractura de dos ramas                                    5-10%
Diastasis pubiana hasta 3 cm, sin compromiso                5%
Diastasis pubiana con subluxación sacroilíaca           20-40%
Doble vertical de pelvis con según dolor, desplazamiento, dificultad en la
marcha y acortamiento                                   15-30%
Estrechez pélvica con imposibilidad de parto por vía natural
                                                           10%

Cuello (órganos)
Esófago:
Fístula esófago-traqueal                                 10-20%
Fístula externa                                          10-20%

Laringe:
Estenosis:
Estenosis cicatrizales que determinen disfonía            5-12%
Estenosis cicatrizales que determinen disnea de esfuerzo: según funcional
respiratorio
Parálisis de una cuerda vocal (disfonía)                     5%
Parálisis de dos cuerdas vocales (afonía)                15-20%

Tráquea:
Estenosis traqueal (valorar por insuficiencia respiratoria)

Tórax
Sistema óseo:
Fractura de costilla                                       1%
Fractura de costilla con neuralgia intercostal esporádica y/o persistente
                                                           2%
Fractura de esternón                                       5%

Parénquima pulmonar:
Drenaje pleural                                            3%
Resección:
Resección parcial de un pulmón (añadir valoración de insuficiencia
respiratoria)                                              5%
Resección total de un pulmón (neumonectomía) (añadir valoración de
insuficiencia respiratoria)                               12%
Parálisis del nervio frénico (se valorará la insuficiencia respiratoria)

Función respiratoria:
Estadío I: Ausencia de disnea. Rx normal o secuela uni o bilateral menor
al equivalente de un tercio de la playa pulmonar derecha. Volúmenes
espirométricos mayores de 80%. Gases en sangre normales   0-10%
Estadío II: Disnea a grandes esfuerzos y/o Rx lesiones uni o bilateral que
no excedan el equivalente al tercio de la playa pulmonar derecha.
Volúmenes espirométricos entre 65% y 80%. Gases en sangre con saturación
de O2 mayor del 85%                                       10-30%
Estadío III: Disnea a medianos esfuerzos y/o Rx con lesiones uni o
bilateral que no exceden el equivalente a toda la playa pulmonar derecha.
Volúmenes espirométricos entre 50% y 65%.
Gases en sangre con saturación de O2 mayor del 85%        30-50%
Estadío IV: Disnea a mínimos esfuerzos y/o en reposo y/o Rx lesiones uni o
bilateral que exceden la superficie de la playa pulmonar derecha.
Volúmenes espirométricos menores al 50%
Gases en sangre con saturación menor del 85%              50-70%
Estadío V: Insuficiencia respiratoria terminal,
con Cor-pulmonare                                         70-90%

Mamas: (incluye daño estético)
Herida o traumatismo con destrucción parcial unilateral    0-10%
Herida o traumatismo con destrucción total unilateral     10-20%
Herida o traumatismo con destrucción parcial bilateral     5-15%
Herida o traumatismo con destrucción total bilateral         30%

Abdomen y pelvis
Resecciones viscerales (estómago, intestino delgado y grueso, páncreas)
Grado I:  a)     Presenta pérdida anatómica.
          b)     No es necesario tratamiento continuo.      0-5%
          c)     El peso es mantenido.

Grado II: a)     Presenta pérdida anatómica.
          b)     Son necesarios medicamentos y restricción 10-20%
                 alimentaria para el control de signos y/o síntomas.
          c)     La pérdida de peso no debe exceder el 10% del peso
                 habitual.

Grado III: a)     Presenta pérdida anatómica.
           b)     Los medicamentos y restricción alimentaria
                  no controlan completamente los signos y/o
                  síntomas.                               20-40%
           c)     Hay pérdida de peso de entre el 10% y el 20% del peso
                  habitual.

Grado IV:  a)     Presenta pérdida anatómica.
           b)     Los signos y/o síntomas no son controlados mediante
                  tratamiento médico.                     40-70%
           c)     Hay pérdida de peso superior al 20% del peso habitual.

Fístulas:
Sin trastorno nutritivo                                    3-15%
Con trastorno nutritivo                                   15-30%

Recto y ano:
Perforación de recto, extraperitoneal, con colostomía transitoria,
reconstruido el tránsito al momento de la evaluación      10-15%
Perforación de recto, intraperitoneal,
con Operación de Hartmann                                 25-30%

Hígado:

Alteraciones hepáticas:
Leve: Child A                                                10%
Moderada: Child B                                            20%
Grave: Child C                                               30%
Indice de Child

A B C
Bilirrubinemia < 20 mg/l 20-30 mg/l > 30 mg/l
Albuminemia >35 g/l 30-35 g/l < 30 g/l
Protrombinemia > 70% 70-40% < 40%
Ascitis No Moderada Abundante
Encefalopatía No Fácil control Importante
Nutrición Excelente Correcta Mala
Sutura hepática                                             0-5%
Segmentectomía hepática sin alteración funcional             10%
Segmentectomía hepática con alteración funcional           Sumar
                                                         alteración
Fístulas biliares                                         15-30%

Bazo:
Sutura esplénica                                            0-5%
Esplenectomía:                                               25%

Eventraciones (según diámetro):
Menor de 6 cm                                                 5%
Mayor de 6 cm                                                12%
Mayor de 20 cm                                               30%

Riñón:

Nefrectomía:
Nefrectomía unilateral (con riñón remanente sano)            20%
Nefrectomía bilateral                                        90%

Insuficiencia renal (valorar según aclaramiento de creatinina):
Grado I: 70-50 ml/min                                        10%
Grado II: 40-30 ml/min                                       20%
Grado III: 20-5 ml/min                                       70%
Grado IV: < 5 ml/min                                         90%

Vejiga:
Retención crónica de orina: Sondajes obligados               15%
Cistostomía transitoria                                       3%
Cistostomía definitiva                                       70%
Cistectomía total                                            70%
Incontinencia urinaria:
De esfuerzo                                                   7%
Permanente                                                   50%
Vejiga neurogénica                                           55%

Uretra:
(Las lesiones uretrales por accidentes se evaluarán posteriormente a la
reparación quirúrgica.)
Estrechez sin infección ni insuficiencia renal                6%
Fístula uretral postraumática definitiva                     70%

Aparato genital masculino:
Amputación de pene (total)                                   40%
Amputación parcial de pene con función eréctil               25%
Amputación parcial de pene sin función eréctil               30%
Pérdida traumática:
De un testículo                                              10%
De dos testículos                                            40%
Atrofia testicular unilateral post trauma (hematocele organizado)
                                                             10%
Atrofia testicular bilateral post trauma (hematocele organizado)
Hasta 40 años                                                40%
Entre 40 y 65 años                                           30%
Más de 65 años                                               20%
Disfunción sexual en erección y eyaculación (post trauma y permanente
-orgánica-)                                                  30%

Aparato genital femenino:
Lesiones vulvares y vaginales que dificulten o imposibiliten el coito
(según repercusión funcional)                              20-30%
Pérdida del útero:
Antes de la menopausia                                       40%
Después la menopausia                                        10%
Ovarios:
Pérdida de un ovario                                       20-25%
Pérdida de dos ovarios (en edad fértil)                      40%
Pérdida de dos ovarios (post menopausia)                     20%
Desgarro de periné post trauma (sin compromiso esfinteriano ni sexual)
                                                              0
Desgarro de periné post trauma (con compromiso esfinteriano) Según
                                                         incontinencia

CAPITULO 3: APARATO CARDIOVASCULAR

Corazón

Insuficiencia cardiaca:
Grado I: disnea de grandes esfuerzos
(fracción de eyección: 60% - 50%)                         5-10%
Grado II: disnea de moderados esfuerzos
(fracción de eyección: 50% - 40%)                        10-30%
Grado III: disnea de pequeños esfuerzos
(fracción de eyección: 40% - 30%)                        30-60%
Grado IV: disnea de reposo
(fracción de eyección: menor de 30%)                     60-90%
Secuelas tras traumatismo cardiaco
(sin insuficiencia cardiaca)                               1-5%

Vascular periférico
Deberá tomarse en cuenta la existencia de patología vascular previa.
Aneurismas de origen traumático operado (valorar según el grado de
incapacidad que ocasione en el apartado correspondiente):

Trastornos venosos de origen postraumático:
Flebitis o traumatismos venosos en pacientes sin patología venosa previa:
Leve (aparición de varices, pigmentación,
edema vespertino)                                         1-8%
Moderada (aparición de edema, eccema, dolor
y celulitis indurada)                                    9-15%
Grave (aparición de úlceras y trastornos
tróficos graves)                                        20-30%
Flebitis o traumatismos venosos en pacientes con patología venosa previa:
(tomar como referencia el MI contralateral)
Leve (aparición de varices, pigmentación,
edema vespertino)                                        1-4%
Moderado (aparición de edema, eccema, dolor y
celulitis indurada)                                      4-8%
Grave (aparición de úlceras y trastornos
tróficos graves)                                        10-15%

Trastornos arteriales de origen postraumático:

Malestar de esfuerzo                                     1-5%
Claudicación intermitente y frialdad
(según repercusión funcional)                            5-20%
Claudicación intermitente, frialdad y trastornos tróficos
(según repercusión funcional)                           20-40%
Fístulas arteriovenosas de origen postraumático:
Sin repercusión regional o general                       1-5%
Con repercusión regional (edemas, varices)
(valorar como trauma venoso)
Con repercusión general (valorar según insuficiencia cardiaca)

CAPITULO 4:
EXTREMIDAD SUPERIOR Y CINTURA ESCAPULAR

1. La puntuación de una o varias secuelas correspondientes a una
articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias
secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes), nunca
podrá superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica y/o
funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema.
2. Mano hábil: en los casos de lesión anatómica y/o funcional del miembro
más hábil se adicionará un 5% del porcentaje de incapacidad calculado.
3. Mediciones: para designar los movimientos, consignar los grados de
movilidad de las articulaciones y demás mediciones necesarias en la
semiología del aparato locomotor se utilizarán métodos reconocidos por la
Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología (con el 0º en la
posición anatómica de la articulación, con excepción de la
pronosupinación, cuyo 0º corresponde al punto intermedio entre supinación
y pronación).
4. Rangos de incapacidad: cuando para una secuela exista un rango de
porcentajes de incapacidad posibles, el criterio a seguir será en función
del recupero de la funcionalidad y de la prótesis colocada.
5. Criterios de "normalidad": para evaluar la funcionalidad se tomarán
como valores de movilidad normales para el individuo bajo examen, los
rangos propuestos en las tablas de movilidad articular que se publican en
el presente Baremo.
En todos los casos se efectuará una completa semiología y medición
comparativa en el miembro contralateral.
6. Tablas de movilidad articular: para hallar la cifra de incapacidad
causada por las limitaciones de movilidad de una articulación, se sumarán
las cifras de incapacidad propuestas en la tabla para la limitación de
cada uno de los movimientos de esa articulación. En ningún caso podrá
superar a la cifra de anquilosis del segmento correspondiente.
7. Tablas de anquilosis: en el caso anquilosis o artrodesis, se buscará en
la columna de cada movimiento la cifra que corresponda a la posición
hallada en la articulación bajo examen. La incapacidad corresponderá a la
cifra mayor, los resultados parciales no se suman.
8. Cuando en la tabla se indique adicionar puntos de incapacidad por
limitación funcional u otras causas, se utilizará en todos los casos el
método de sumatoria por capacidad restante, sean incapacidades por
secuelas del mismo miembro o de distinto miembro o segmento. En ningún
caso la suma de incapacidades podrá superar a la cifra de amputación del
segmento correspondiente.
9. El porcentaje de incapacidad otorgado por osteosíntesis incluye el daño
estético producido (en la cirugía), para su colocación.
10. Los segmentos a considerar en el miembro superior son:
HOMBRO
BRAZO
CODO
ANTEBRAZO
MUÑECA
MANO
DEDO

Hombro
Desarticulación / amputación del hombro:                   70%
Inestabilidad articular (resecciones y amplias pérdidas de sustancia,
resección de la cabeza humeral)                           20-35%
Abolición total de la movilidad del hombro
(anquilosis del hombro)                                Ver tabla I
Limitación de la movilidad (se determinará la movilidad de cada movimiento
y se sumarán los valores de incapacidad para hallar el correspondiente a
limitación funcional)                                  Ver tabla II
Luxación recidivante del hombro inoperable (según repercusión funcional)
                                                          5-15%
Osteoartritis séptica crónica, según gravedad y actividad de la infección
(la cifra se adiciona a la correspondiente por limitación funcional)
                                                          5-15%
Artrosis postraumática y/u hombro doloroso
sin limitación funcional                                   1-5%
Agravación de una artrosis preexistente                    1-5%
Prótesis total del hombro (según sus limitaciones funcionales, las cuales
están incluidas)                                          15-25%
Material de osteosíntesis la cifra se adiciona a la correspondiente por
limitación funcional)                                      1-5%

Clavícula
Luxación acromio-clavicular / esterno-clavicular (inoperables)
                                                           1-5%
Cayo vicioso en clavícula                                  1-6%
Pseudoartrosis de clavícula inoperable (según limitaciones funcionales,
las cuales están incluidas)                                5-10%
Material de osteosíntesis en escápula, clavícula o cabeza humeral (la
cifra se adiciona a la correspondiente por limitación funcional)
                                                           1-4%

Brazo
Amputación a nivel del húmero: unilateral                  70%
Cayo vicioso y/o consolidaciones en rotación y/o angulaciones del húmero
superiores a 10º                                          1-8%
Pseudoartrosis de húmero inoperable (la cifra se adiciona a la
correspondiente por limitación funcional)                5-10%
Osteomielitis crónica, según gravedad y actividad de la infección (la
cifra se adiciona a la correspondiente por limitación funcional)
                                                         5-10%
Acortamiento / alargamiento del miembro superior mayor de dos centímetros
(medidos radiográficamente)                              1-5%
Material de osteosíntesis en húmero (la cifra se adiciona a la
correspondiente por limitación funcional)                1-5%

Codo
Amputación - desarticulación del codo                  40-60%
Inestabilidad articular (por grandes pérdidas de partes blandas y óseas)
  12-15%
Anquilosis - artrodesis de codo                     Ver tabla III
Limitación de la pronosupinación del antebrazo.     Ver tabla IV
Osteoartritis séptica crónica, según gravedad y actividad de la infección
(la cifra se adiciona a la generada por la limitación funcional)
                                                          5-10%
Artrosis postraumática y/o codo doloroso                   1-5%
Agravación de una artrosis previa                          1-5%
Prótesis de codo (la cifra se adiciona a la generada por la limitación
funcional)                                                 10%
Material de osteosíntesis (la cifra se adiciona a la generada por la
limitación funcional)                                      1-4%

Antebrazo y muñeca
Amputación a nivel del antebrazo                         40-60%
Inestabilidad articular de la muñeca (por grandes pérdidas de partes
blandas u óseas)                                         15-20%
Anquilosis / artrodesis de la muñeca                    Ver tabla V
Limitación de la movilidad de la muñeca                 Ver tabla VI
Consolidaciones en rotación y/o angulaciones de
cúbito y/o radio                                          1-5%
Pseudoartrosis inoperable de cúbito y/o radio (la cifra se adiciona a la
generada por la limitación funcional)                    5-10%
Artrosis postraumática de muñeca, dolorosa               1-5%
Material de osteosíntesis (la cifra se adiciona a la generada por la
limitación funcional)                                    1-4%

Mano
Carpo y metacarpo:
Amputación de la mano (a la altura del carpo o metacarpo,
unilateral)                                             40-60%
Pseudoartrosis inoperable de escafoides                  6-10%
Material de osteosíntesis (la cifra se adiciona a la generada por la
limitación funcional)                                    1-3%

Dedos
Amputación del dedo pulgar:
A nivel de la articulación carpo-metacarpiana             30%
A nivel de la articulación metacarpo-falángica (MCF)      25%
A nivel de la articulación interfalángica                 15%
A nivel del extremo distal de la falange distal            8%
Amputación del dedo índice:
A nivel de la articulación metacarpo-falángica (MCF)      14%
A nivel de la articulación interfalángica proximal (IFP)  11%
A nivel de la articulación interfalángica distal (IFD)     7%
A nivel del extremo distal de la tercera falange           5%
Amputación del dedo medio:
A nivel de la articulación metacarpo-falángica (MCF)      11%
A nivel de la articulación interfalángica proximal (IFP)   9%
A nivel de la articulación interfalángica distal (IFD)     5%
A nivel del extremo distal de la tercera falange           3%
Amputación del dedo anular:
A nivel de la articulación metacarpo-falángica (MCF)       8%
A nivel de la articulación interfalángica proximal (IFP)   7%
A nivel de la articulación interfalángica distal (IFD)     4%
A nivel del extremo distal de la tercera falange           3%
Amputación del dedo meñique:
A nivel de la articulación metacarpo-falángica (MCF)       5%
A nivel de la articulación interfalángica proximal (IFP)   4%
A nivel de la articulación interfalángica distal (IFD)     3%
A nivel del extremo distal de la tercera falange 2
Limitación de la movilidad del dedo pulgar               Ver tabla VII
Anquilosis / artrodesis del dedo pulgar                  Ver tabla VIII
Limitación de la movilidad del dedo índice
Anquilosis / artrodesis del dedo índice                  Ver tabla IX
Limitación de la movilidad del dedo medio
Anquilosis / artrodesis del dedo medio                   Ver tabla X
Limitación de la movilidad del dedo anular
Anquilosis / artrodesis del dedo anular                  Ver tabla XI
Limitación de la movilidad del dedo meñique
Anquilosis/artrodesis del dedo meñique                   Ver tabla XII
Artrosis postraumática y/o dolor en mano                  1-5%

Tabla I: HOMBRO: anquilosis / artrodesis.
Anquilosis del hombro (no hay sumatoria de incapacidades)
Abdoelevación Aducción Elevación ant Elevación post Rotación interna
Rotación externa
0º 36% 36% 36% 36% 36% 36%
10º 34% 44% 32% 42% 42% 30%
20º 31% 52% 28% 48% 48% 24%
30º 28% 60% 24% 54% 54% 29%
40º 25% - 27% 60% 60% 34%
50º 26% - 30% -- 40%
60º 29% - 33% -- 44%
70º 32% - 36% -- 50%
80º 36% - 39% -- 55%
90º 40% - 42% -- 60%
100º 42% - 45% ---
110º 46% - 48% ---
120º 50% - 51% ---
130º 53% - 54% ---
140º 56% - 57% ---
150º 60% - 60% ---

Tabla II: HOMBRO: limitación de la movilidad.
Limitación de la movilidad del hombro
Abdoelevación Aducción Elevación ant Elevación post Rotación interna
Rotación externa
0º 14% 6% 10% 2% 4% 8%
10º 12% 5% 9% 2% 3% 7%
20º 10% 1% 8% 1% 2% 7%
30º 9% 0% 8% 1% 1% 5%
40º 8% - 7% 0% 0% 5%
50º 7% - 7% -- 4%
60º 6% - 5% -- 3%
70º 5% - 5% -- 2%
80º 5% - 4% -- 1%
90º 4% - 4% -- 0%
100º 4% - 3% ---
110º 2% - 2% ---
120º 2% - 2% ---
130º 1% - 1% ---
140º 1% - 1% ---
150º 0% - 0% ---

Tabla III: CODO: limitación de movilidad y anquilosis / artrodesis
Anquilosis / artrodesis y limitación de la movilidad del codo Anquilosis /
artrodesis Flexión (medir desde 0º) Extensión (medir desde 150º)

0º 50% 50% 0%
10º 48% 45% 2%
20º 46% 38% 3%
30º 43% 30% 4%
40º 40% 25% 6%
50º 38% 20% 8%
60º 34% 16% 10%
70º 31% 14% 12%
80º 30% 12% 14%
90º 31% 11% 16%
100º 36% 8% 20%
110º 39% 7% 25%
120º 43% 4% 30%
130º 46% 3% 38%
140º 48% 2% 45%
150º 50% 0% 50%

Tabla IV: ANTEBRAZO: pronación - supinación. Limitación de la movilidad.
Limitación de la pronación - supinación
Desde 0º (para cada lado)
0º 7%
10º 6%
20º 5%
30º 4%
40º 3%
50º 2%
60º 1%
70º 1%
80º 0%

Tabla V: MUÑECA: anquilosis / artrodesis
Anquilosis / artrodesis de la muñeca (no hay sumatoria)
Flexión Extensión Desviación radial Desviación cubital
0º 18% 18% 18% 18%
10º 23% 17% 36% 30%
20º 28% 16% 54% 42%
30º 34% 15% - 54%
40º 38% 23% --
50º 44% 41% --
60º 49% 54% --
70º 54% ---

Tabla VI: MUÑECA: limitación de la movilidad
Limitación de la movilidad de la muñeca
Flexión Extensión Desviación radial Desviación cubital
0º 7% 8% 2% 3%
10º 6% 7% 1% 2%
20º 5% 6% 0% 1%
30º 3% 4% - 0%
40º 1% 2% --
50º 1% 1% --
60º 0% 0% --
70º 0% ---

Tabla VII: DEDO PULGAR: limitación de movilidad del dedo pulgar
Limitación de la movilidad del dedo pulgar
Articulación carpo-metacarpiana (incluye aducción y abducción) Flexión
Extensión
0º 3% 3%
10º 2% 2%
15º 1% 1%
20º 0% 0%
Articulación metacarpo-falángica Articulación interfalángica
0º 12% 10%
10º 10% 8%
20º 8% 7%
30º 6% 6%
40º 4% 5%
50º 2% 4%
60º 0% 2%
70º - 1%
80º - 0%

Tabla VIII: DEDO PULGAR: anquilosis / artrodesis del dedo pulgar
Anquilosis / artrodesis del dedo pulgar
Articulación carpo-metacarpiana (incluye aducción y abducción)
0º 7% 7%
10º 12% 10%
20º 17% 14%
Articulación metacarpo-falángica Articulación interfalángica
0º 12% 10%
10º 10% 9%
20º 9% 8%
30º 12% 8%
40º 13% 9%
50º 15% 9%
60º - 10%
70º - 11%
80º - 12%

Tabla IX: DEDO INDICE: limitación de movilidad y anquilosis /artrodesis
Limitación de la movilidad, anquilosis / artrodesis del dedo índice MCF
IFP IFD
Flexión Extensión Anquilosis Flexión Extensión Anquilosis Flexión
Extensión Anquilosis
0º 11 0 11 9 0 9 4 0 4
10º 8 1 9 7 1 8 3 1 3
20º 6 2 7 6 2 8 2 1 2
30º 5 4 6 5 3 7 2 2 2
40º 4 5 7 4 4 6 1 3 3
50º 3 6 8 4 5 7 1 4 3
60º 3 8 10 3 6 8 0 5 4
70º 2 10 11 3 8 9 0 6 6
80º 1 12 13 2 9 10 ---
90º 0 14 14 1 11 11 ---
100º --- 0 12 12 ---

Tabla X: DEDO MEDIO: limitación de movilidad y anquilosis /artrodesis
Limitación de la movilidad, anquilosis / artrodesis del dedo medio
MCF (11) IFP (9) IFD (5)
Flexión Extensión Anquilosis Flexión Extensión Anquilosis Flexión
Extensión Anquilosis
0º 7 0 7 6 0 6 3 0 3
10º 6 1 7 6 1 5 2 1 3
20º 5 2 6 5 2 5 1 1 2
30º 4 3 5 5 3 4 1 1 2
40º 4 4 5 4 4 4 1 2 2
50º 3 5 6 4 5 5 1 2 3
60º 3 6 7 3 6 6 0 3 4
70º 2 8 9 3 7 8 0 4 4
80º 1 9 10 2 8 9 ---
90º 0 11 11 1 10 10 ---
100º --- 0 11 11 ---

Tabla XI: DEDO ANULAR: limitación de movilidad y anquilosis / artrodesis

Limitación de la movilidad, anquilosis / artrodesis del dedo anular
MCF (8) IFP (7) IFD (4)
Flexión Extensión Anquilosis Flexión Extensión Anquilosis Flexión
Extensión Anquilosis
0º 6 0 6 5 0 5 2 0 2
10º 5 0 6 4 0 5 2 0 2
20º 4 1 5 4 1 4 1 0 1
30º 3 1 4 3 1 4 1 1 1
40º 2 2 3 2 1 3 1 1 1
50º 2 2 3 2 2 3 0 1 2
60º 2 3 4 2 2 4 0 2 2
70º 1 4 5 1 3 5 0 3 3
80º 1 6 7 1 5 6 ---
90º 0 8 8 0 6 7 ---
100º --- 0 8 8 ---

Tabla XII: DEDO MEÑIQUE: limitación de movilidad y anquilosis / artrodesis
Limitación de la movilidad, anquilosis / artrodesis del dedo meñique
MCF (5) IFP (4) IFD (3)
Flexión Extensión Anquilosis Flexión Extensión Anquilosis Flexión
Extensión Anquilosis
0º 4 0 4 3 0 3 2 0 2
10º 2 0 3 2 0 3 2 0 2
20º 2 1 3 1 1 2 1 0 2
30º 1 1 2 1 1 2 1 1 1
40º 1 1 2 1 1 2 1 1 1
50º 1 1 3 1 2 3 0 1 1
60º 1 2 3 1 2 3 0 2 2
70º 0 3 4 1 3 4 0 2 2
80º 0 4 4 0 3 4 ---
90º 0 5 5 0 5 5 ---
100º --- 0 5 5 ---

CAPITULO 5:
EXTREMIDAD INFERIOR Y CADERA
1. La puntuación de una o varias secuelas correspondientes a una
articulación, miembro, aparato o sistema (en el caso de que sean varias
secuelas tras utilizar la fórmula de incapacidades concurrentes), nunca
podrá superar a la que corresponda por la pérdida total, anatómica y/o
funcional de esta articulación, miembro, aparato o sistema.
2. Mediciones: para designar los movimientos, consignar los grados de
movilidad de las articulaciones y demás mediciones necesarias en la
semiología del aparato locomotor se utilizarán métodos reconocidos por la
Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología, con el 0º en la
posición anatómica de la articulación.
3. Rangos de incapacidad: cuando para una secuela exista un rango de
porcentajes de incapacidad posibles, el criterio a seguir será en función
del recupero de la funcionalidad y de la prótesis colocada.
4. Criterios de "normalidad": para evaluar la funcionalidad se tomarán
como valores de movilidad normales para el individuo bajo examen, los
rangos propuestos en las tablas de movilidad articular que se publican en
el presente Baremo. En todos los casos se efectuará una completa
semiología y medición comparativa en el miembro contralateral.
5. Tablas de Movilidad Articular: para hallar la cifra de incapacidad
causada por las limitaciones de movilidad de una articulación, se sumarán
las cifras de incapacidad propuestas en la tabla para la limitación de
cada uno de los movimientos de esa articulación. En ningún caso la cifra
podrá superar a la cifra de anquilosis del segmento correspondiente.
6. Tablas de Anquilosis: en el caso anquilosis o artrodesis, se buscará en
la columna de cada movimiento la cifra que corresponda a la posición
hallada en la articulación bajo examen. La incapacidad corresponderá a la
cifra mayor, los resultados parciales no se suman.
7. Cuando en la tabla se indique adicionar puntos de incapacidad por
limitación funcional u otras causas, se utilizará en todos los casos el
método de sumatoria por capacidad restante, sean incapacidades por
secuelas del mismo miembro o de distinto miembro, segmento. En ningún caso
la suma de incapacidades podrá superar a la cifra de amputación del
segmento correspondiente.
8. El porcentaje de incapacidad otorgado por osteosíntesis incluye el daño
estético producido en la cirugía, para su colocación.
9. Los segmentos a considerar en el miembro inferior son:
CADERA
MUSLO
RODILLA
PIERNA
TOBILLO
PIE
DEDO

Dismetrías
Acortamiento de la extremidad inferior (la cifra se adiciona a la generada
por la limitación funcional):
De 2 a 3 centímetros                                           4%
De 3 a 6 centímetros                                           6%
De 6 a 10 centímetros                                          8%

Cadera
Desarticulación / amputación:                                60-70%
Limitación de los movimientos                              Ver tabla XIII
Anquilosis/artrodesis                                      Ver tabla XIV
Osteoartritis séptica crónica, según gravedad y actividad de la infección
(la cifra se adiciona a la generada por la limitación
funcional)                                                   5-15%
Artrosis postraumática (incluye las limitaciones funcionales y el
dolor)                                                       1-10%
Necrosis de cabeza femoral (la cifra se adiciona a la generada por la
limitación funcional)                                        5-10%
Agravación de artrosis previa                                1-5%
Prótesis parcial o total (la cifra se adiciona a la generada por la
limitación funcional)                                         15%
Material de osteosíntesis                                    1-10%

Muslo
Amputación de fémur a nivel diafisario o de la rodilla       50-60%
Pseudoartrosis de fémur inoperable (la cifra se adiciona a la generada por
la limitación funcional)                                     10-30%
Osteomielitis crónica, según gravedad y actividad de la infección (la
cifra se adiciona a la generada por la limitación funcional)  5-15%
Consolidaciones en rotación y/o angulaciones y/o alteraciones del cayo
óseo (la cifra se adiciona a la generada por la limitación
funcional)                                                    1-10%
Osteomielitis crónica, según gravedad y actividad de la infección (la
cifra se adiciona a la generada por la limitación funcional)  5-20%
Material de osteosíntesis                                     1-10%

Rodilla
Limitación de movilidad
Anquilosis / artrodesis de rodilla                         Ver tabla XV
Osteoartritis séptica crónica, según gravedad y actividad de la infección
(la cifra se adiciona a la generada por la limitación
funcional)                                                    5-15%
Artrosis postraumática (se refiere a las articulaciones fémoro-tibial y
fémoro-patelar e incluye las limitaciones funcionales y el
dolor)                                                        1-10%
Gonalgia postraumática inespecífica / agravación de artrosis
previa                                                        1-5%
Lesión de ligamentos laterales (operados o no) con
sintomatología                                                1-10%
Lesión de ligamentos cruzados (operados o no) con
sintomatología                                                1-15%
Secuelas de lesiones meniscales (operadas o no) con
sintomatología                                                1-5%
Prótesis de rodilla parcial o total (la cifra se adiciona a la generada
por la limitación funcional)                                  5-20%
Material de osteosíntesis                                     1-5%

Rótula
Patelectomía parcial o total (la cifra se adiciona a la generada por la
limitación funcional)                                         1-10%
Condropatía rotuliana postraumática                           1-5%
Material de osteosíntesis en rótula                           1-3%

Pierna
Amputación                                                   40-50%
Pseudoartrosis de pierna inoperable (la cifra se adiciona a la generada
por la limitación funcional)                                 10-30%
Osteomielitis crónica de la tibia, según gravedad y actividad de la
infección (la cifra se adiciona a la generada por la limitación
funcional)                                                    5-15%
Consolidación viciosa de tibia, en rotación y/o angulación y/o cayo óseo
vicioso (la cifra se adiciona a la generada por la limitación
funcional)                                                    1-10%
Consolidación viciosa de peroné, en rotación y/o angulación y/o cayo óseo
vicioso (la cifra se adiciona a la generada por la limitación
funcional)                                                    1-3%
Material de osteosíntesis en tibia (la cifra se adiciona a la generada por
la limitación funcional)                                      1-6%
Material de osteosíntesis en peroné (la cifra se adiciona a la generada
por la limitación funcional)                                  1-3%

Tobillo
Amputación a nivel tibio-tarsiano o del tarso                30-40%
Limitación de la movilidad del tobillo y retropié          Ver tabla XVI
Anquilosis / artrodesis del tobillo y retropié             Ver tabla XVII
Inestabilidad del tobillo por lesión ligamentaria (corroborada
radiográficamente)                                           5-10%
Síndrome residual post algodistrofia de tobillo / pie        5-10%
Artrosis postraumática (incluye limitaciones funcionales y
dolor)                                                       1-8%
Agravación de una artrosis previa                            1-5%
Material de osteosíntesis (la cifra se adiciona a la generada por la
limitación funcional)                                        1-3%

Pie
Amputación de metatarso y tarso unilateral                  15-30%
Triple artrodesis / anquilosis                               15%
Artrosis postraumática subastragalina                        1-5%
Talalgia / metatarsalgia postraumática inespecífica          1-5%
Pseudoartrosis de astrágalo inoperable                      10-15%
Deformidades postraumáticas del pie (plano, valgo, varo)     1-10%
Material de osteosíntesis en pie                             1-3%

Dedos
Amputación primer dedo                                        12%
Amputación segunda falange del primer dedo                     5%
Amputación de resto de los dedos (por cada dedo)               2%
Amputación segunda y tercera falange del resto de los dedos
(por cada dedo)                                                1%
Limitación funcional del primer dedo (hallux) y demás
dedos                                                    Ver tabla XVIII
Artrodesis / anquilosis del primer dedo (hallux) y de los demás dedos.
                                                            Ver tabla XIX
Material de osteosíntesis en dedos                             1%

TABLA XIII: CADERA: limitación de la movilidad
Limitación de movilidad de la cadera
Flexión Extensión Abducción Aducción Rotación externa Rotación interna
0º 7% 2% 6% 3% 5% 5%
10º 7% 2% 5% 2% 4% 3%
20º 6% 1% 3% 0% 3% 2%
30º 5% 0% 2% - 2% 1%
40º 4% - 0% - 1% 0%
50º 4% --- 0% -
60º 3% -----
70º 3% -----
80º 2% -----
90º 1% -----
100º 0% -----

TABLA XIV: CADERA: anquilosis / artrodesis
Anquilosis / artrodesis de la cadera
Flexión Extensión Abducción Aducción Rotación interna Rotación externa
0º 28% 28% 28% 28% 28% 28%
10º 25% 32% 31% 34% 31% 30%
20º 22% 36% 34% 40% 34% 33%
25º 20% 38% 35% - 35% 34%
30º 21% 40% 37% - 37% 35%
40º 24% - 40% - 40% 38%
50º 27% ---- 40%
60º 29% -----
70º 32% -----
80º 35% -----
90º 37% -----
100º 40% -----

Tabla XV: RODILLA: limitación de movilidad y anquilosis / artrodesis
Limitación de la movilidad y anquilosis / artrodesis de la rodilla
Anquilosis/Artrodesis Flexión (medir desde 0º) Extensión (medir desde
150º)
0º 30% 30% 0%
10º 35% 25% 10%
20º 40% 20% 20%
30º 45% 17% 40%
40º 50% 16% 50%
50º 65% 14% 60%
60º 65% 13% 60%
70º 65% 11% 60%
80º 65% 10% 60%
90º 65% 8% 60%
100º 65% 7% 60%
110º 65% 6% 60%
120º 65% 4% 60%
130º 65% 3% 60%
140º65% 2% 60%
150º 65% 0% 60%

Tabla XVI: TOBILLO Y RETROPIE: limitación de la movilidad
Limitación de la movilidad del tobillo y retropie
Flexión dorsal Flexión plantar Inversión Eversión
0º 3% 6% 3% 3%
10º 2% 4% 2% 1%
20º 0% 3% 1% 0%
30º - 2% 0% -
40º - 0% --

Tabla XVII: TOBILLO Y RETROPIE: anquilosis / artrodesis
Anquilosis / artrodesis del tobillo y retropie
Flexión dorsal Flexión plantar Inversión Eversión
0º 12% 12% 12% 12%
10º 20% 16% 17% 20%
20º 28% 20% 23% 28%
30º - 24% 28% -
40º - 28% --

Tabla XVIII: DEDOS DEL PIE: primer dedo (hallux) y demás dedos.
Limitación funcional.

Limitación de la movilidad del hallux y resto de dedos del pie
Primer dedo (Hallux) Resto de los dedos
Metatarso-falángica Interfalángica Metatarso-falángica Interfalángica
proximal

Flexión Extensión Flexión Extensión Flexión
0º 3% 3% 2% 1 1
10º 2% 2% 2% 1 1
20º 1% 2% 1% 1 0
30º 0% 1% 0% 0 0
40º - 1% - 0 -
50º - 0% ---

Tabla XIX: DEDOS DEL PIE: primer dedo (hallux) y demás dedos.
Anquilosis / artrodesis

ANQUILOSIS / ARTRODESIS DEL HALLUX Y DEDOS DEL PIE
Primer dedo (Hallux) Resto de los dedos
Metatarso-falángica Interfalángica Metatarso-falángica
Interfalángica proximal
Flexión Extensión Flexión Extensión Flexión
0º 3% 3% 2% 1 1
10º 4% 3% 3% 1 1
20º 4% 2% 3% 1 1
30º 5% 2% 4% 2 1
40º - 5% ---
50º - 5% ---

CAPITULO 6: MEDULA ESPINAL Y PARES CRANEALES

Médula espinal

Tetraplejía:
En cualquiera de sus variantes                                100%

Tetraparesia:
Leve (no vence fuerza pero resiste al movimiento)            40-50%
Moderada (no vence resistencia pero sí la gravedad)          60-70%
Grave (no vence gravedad pero contrae o mueve en el plano)   75-85%

Paraplejía:
Paraplejía D1-D5                                               85%
Paraplejía D6-D10                                              80%
Paraplejía D11-L1                                              75%
Síndrome medular transverso L2-L5
(la marcha es posible con aparatos, pero siempre teniendo el recurso de la
silla de ruedas)                                               75%
Síndrome de hemisección medular (Brown-Sequard):
Leve                                                           30%
Moderado                                                       50%
Grave                                                          70%

Síndrome de cola de caballo:
Síndrome completo (incluye trastornos motores, sensitivos y de
esfínteres)                                                    55%
Síndrome incompleto (incluye posibles trastornos motores, sensitivos y de
esfínteres):
Alto (niveles L1, L2, L3)                                      45%
Medio (por debajo de L4 hasta S2)                              35%
Bajo (por debajo de S2)                                        20%
Monoparesia de miembro superior:
(agregar 5 más si es miembro hábil)
Leve                                                          10-20%
Moderada                                                      20-30%
Grave                                                         30-40%

Monoparesia de miembro inferior:
Leve                                                          10-20%
Moderada                                                      20-30%
Grave                                                         30-40%

Paraparesia de miembros superiores o inferiores:
Leve                                                          30-40%
Moderada                                                      40-50%
Grave                                                         50-60%

Monoplejía de un miembro inferior o superior 60

Nervios craneales:
I. Nervio olfatorio (ver capítulo 1).
II. Nervio óptico (según defecto visual).
III. Motor ocular común:
Parálisis completa (diplopía, midriasis paralítica que obliga a la
oclusión, ptosis)     25%
Paresia (valorar según diplopía).
IV. Motor ocular interno o patético:
Parálisis completa: diplopía de campos inferiores     10-15%
Paresia (valorar según diplopía).
V. Nervio trigémino:
Neuralgia unilateral     3-10%
Neuralgia bilateral     10-50%
Parálisis suborbitaria. Hipo / anestesia rama oftálmica     5-10%
Parálisis inferior. Hipo anestesia rama maxilar     5-10%
Parálisis lingual. Hipo anestesia rama dento-mandibular     5-10%
VI. Motor ocular externo:
Parálisis completa     5%
Paresia (según diplopía). -
VII. Nervio facial:
Unilateral central     5-10%
Unilateral periférico     10-15%
Bilateral central     15-20%
Bilateral periférico     20-30%
Hipo/anestesia de dos tercios anteriores de la lengua     2-5%
VIII. Nervio auditivo (ver capítulo 1).
IX. Nervio glosofaríngeo
Disfagia para sólidos     15-30%
Disfagia para líquidos     10-15%
X. Parálisis nervio neumogástrico o vago:
Leve     1-5%
Moderada     5-15%
Grave (valorar según trastorno funcional)     15-25%
XI. Nervio espinal 10
XII. Nervio hipogloso
Parálisis (sin dificultad en el habla)     5%
Parálisis (con dificultad en el habla)     20%
Parálisis (con dificultad a deglución de alimentos sólidos)     10-15%
Parálisis (con dificultad a deglución de alimentos líquidos)     15-30%
Parálisis (con alimentación por tubo) Ver gastrostomía

CAPITULO 7: SISTEMA NERVIOSO PERIFERICO
Son las que pueden acompañar a las lesiones osteoarticulares,
manifestándose por los déficit sensitivos y/o motores.
Los porcentajes de incapacidad corresponden a lesiones completas. En
relación a las lesiones parciales de los nervios motores o sensitivos
puros, el porcentaje de incapacidad se calculará en forma porcentual a la
función perdida.
Para estos fines se utilizará la escala propuesta por el British Medical
Research Council que gradúa la motricidad en rangos de MO a M5 y la
Sensibilidad en rangos de S0 a S5.
M0: 100% de incapacidad motora
M1 y M2: 80% de incapacidad motora
M3: 60% de incapacidad motora
M4: 30% de incapacidad motora
M5: 0% de incapacidad motora

Porcentaje de incapacidad:
M0: Parálisis total
M1: Esbozo de contracción (fibrilaciones musculares)
M2: Contracción posible, eliminando la fuerza de gravedad
M3: Contracción posible contra la fuerza de gravedad
M4: Contracción contra algún tipo de resistencia
M5: Contracción contra resistencia importante

Sensibilidad
S0: 100% de incapacidad sensitiva
S1: 80% de incapacidad sensitiva
S2: 60% de incapacidad sensitiva
S3: 40% de incapacidad sensitiva
S4: 20% de incapacidad sensitiva
S5: 0% de incapacidad sensitiva (función completa)

Los nervios mixtos aparecen ponderados porcentualmente en cuanto a la
importancia funcional de sus componentes sensitivo y motor, por lo cual
las lesiones parciales deben finalmente calcularse de acuerdo a este
factor. Por ejemplo:
Lesión parcial del nervio mediano a nivel de la muñeca:
Motricidad promedio M3 (60% de incapacidad motora)
Sensibilidad promedio S2 (60% de incapacidad sensitiva)
Ponderación funcional del nervio mediano en la muñeca:
Componente motor 40%, y componente sensitivo 60%
(mayor importancia funcional tiene el componente sensitivo)
Lesión completa del nervio mediano: 25% de incapacidad
Componente motor: 25 x 0,40 = 10% x 0,60 (M3) = 6% (incapacidad motora)
Componente sensitivo: 25 x 0,60 = 15% x 0,60 (M3) = 9% (incapacidad
sensitiva)
Incapacidad total del nervio mediano: 15%.
En el caso de coexistir la lesión neurológica con rigidez y deformidad
articular se procederá a la suma de ambas incapacidades, teniendo como
tope máximo el porcentaje de incapacidad por la amputación del segmento en
valoración.
Las lesiones de neurotendinosas serán evaluadas sumando las incapacidades
producto de la lesión neurológica y la alteración de la movilidad
articular que ocasiona a la lesión tendinosa. De igual manera, se tendrá
como tope máximo de incapacidad al dado por la amputación del segmento
estudiado. Las lesiones radiculares serán evaluadas de acuerdo a la
repercusión parcial o total que causen en el o los nervios periféricos que
formen.

Miembro superior
1.- Lesión completa del plexo braquial                              60%
2.- Nervio supraescapular                                           15%
3.- Nervio torácico largo                                           10%
4.- Nervio axilar
(Ponderación funcional: componente motor 98%, componente
sensitivo 2%)                                                       20%
5.- Nervio radial
(Ponderación funcional: componente motor 90%,
componente sensitivo 10%)                                           30%
6.- Nervio musculocutáneo
(Ponderación funcional: componente motor 90%, componente sensitivo
10%)                                                                20%
7.- Nervio interóseo posterior                                      20%
8.- Nervio antebraqueal cutáneo medial                              30%
9.- Nervio mediano (proximal al 1/3 medio del antebrazo)
(Ponderación funcional: componente motor 40%, componente
sensitivo 30%)                                                      40%
10.- Nervio mediano (distal al 1/3 medio del antebrazo)
(Ponderación funcional: componente motor 40%, componente
sensitivo 60%)                                                      25%
11.- Nervio interóseo anterior                                      10%
12.- Nervio cubital (proximal al 1/3 medio del antebrazo)
(Ponderación funcional: componente motor 70%, componente sensitivo
30%)                                                                35%
13.- Nervio Cubital (distal al 1/3 medio del antebrazo)
(Ponderación funcional: componente motor 70%, componente
sensitivo 30%)                                                      25%
14.- Colateral IR                                                   5%
15.- Colateral IC                                                   7%
16.- Colateral IIR                                                  7%
17.- Colateral IVC                                                  7%
18.- Resto colaterales                                              3%

Miembro Inferior
1.- Lesión completa del plexo lumbar                               40%
2.- Lesión completa del plexo sacro                                60%
3.- Nervio femorocutáneo                                            7%
4.- Nervio femoral
(Componente funcional: componente motor 95%, componente
sensitivo 5%)                                                      30%
5.- Nervio obturador interno
(Componente funcional: componente motor 95%, componente
sensitivo 5%)                                                      15%
6.- Resto de las ramas del plexo lumbar                            10%
7.- Nervio ciático (proximal al hueco poplíteo)
(Componente funcional: componente motor 50%, componente
sensitivo 50%)                                                     50%
8.- Nervio cutáneo posterior del muslo                              5%
9.- Nervio peroneo común
(Componente funcional: componente motor 70%, componente sensitivo 30%)
25%
10.- Nervio tibial anterior (mitad proximal de la pierna)
(Componente funcional: componente motor 95%, componente sensitivo 5%)
18%
11.- Nervio tibial anterior (mitad distal de la pierna)
(Componente funcional: componente motor 50%, componente sensitivo 50%)
10%
12.- Nervio peroneo superficial     7,5%
13.- Nervio tibial
(Componente funcional: componente motor 60%, componente sensitivo 40%)
35%
14.- Nervio tibial posterior (mitad proximal de la pierna)
(Componente funcional: componente motor 60%, componente sensitivo 40%)
30%
15.- Nervio tibial posterior (mitad distal de la pierna)
(Componente funcional: componente motor 30%, componente sensitivo 70%)
20%
16.- Nervio plantar externo o interno
(Componente funcional: componente motor 30%, componente sensitivo 70%)
10%
17.- Nervio safeno     5%
18.- Nervio sural     5%

CAPITULO 8: TRASTORNOS ENDOCRINOS

Se valorará en función de las necesidades terapéuticas y de las
complicaciones posibles a largo plazo.
Hipofunción pituitaria-hipotalámica
anterior (déficit de TSH y ACTH)     10-20%
Lesiones de neurohipófisis (diabetes insípida)     15-30%

                  CAPITULO ESPECIAL: PERJUICIO ESTETICO
Las lesiones óseas y neurológicas son evaluadas en el capítulo
correspondiente a Neurología. Las lesiones aquí evaluadas se refieren a
las heridas contusas y/o cortantes producidas en la zona traumatizada.

Cabeza
Herida contusa y/o cortante, en zona pilosa, con cicatriz cubierta     0%
Herida contusa y/o cortante, en zona pilosa, con cicatriz descubierta
1-3%
Cicatriz de cuero cabelludo, en zona pilosa, con pérdida parcial del
mismo, con cicatriz cubierta     0-11%
Cicatriz de cuero cabelludo, en zona pilosa, con pérdida parcial del
mismo, con cicatriz descubierta     1-3%
Cicatriz de cuero cabelludo, con pérdida definitiva y parcial de la capa
correspondiente al cabello:
0 a 5 cm de diámetro     1-5%
5 a 10 cm de diámetro     5-8%
más de 10 cm de diámetro     8-12%
Cicatriz de cuero cabelludo, con pérdida definitiva y total de todas las
capas:
0 a 5 cm de diámetro     1-5%
5 a 10 cm de diámetro     5-10%
más de 10 cm de diámetro     10-15%

Rostro

Frente
Cicatriz frontal, horizontal, sobre surco o arruga, menor de 4 cm     1-2%
Cicatriz, frontal, horizontal, sobre surco o arruga, mayor a 4 cm     2-5%
Cicatriz frontal, vertical o perpendicular, menor 4 cm     3-5%
Cicatriz frontal, vertical o perpendicular, mayor 4 cm     5-8%
Cicatriz frontal, estelar o en superficie, menor 4 cm2     5%
Cicatriz frontal, estelar o en superficie, mayor 4 cm2     5-8%
Cicatriz lineal de arco superciliar     1-2%
Cicatriz retráctil de arco superciliar (notoria)     1-3%
Alopecía de la ceja, unilateral     3%
Alopecía de la ceja, bilateral     5%

Pómulo
Cicatriz lineal, menor a 5 cm     1-3%
Cicatriz lineal, mayor a 5 cm     3-5%
Cicatriz en superficie, menor de 6 cm2     1-5%
Cicatriz en superficie, mayor de 6 cm2     6-10%

Nariz
Cicatriz lineal, menor a 5 cm     1-3%
Cicatriz lineal, mayor a 5 cm     3-5%
Cicatriz en superficie, menor de 6 cm2     1-5%
Cicatriz en superficie, mayor de 6 cm2     6-10%

Mentón
Cicatriz lineal, menor 4 cm      1-2%
Cicatriz lineal, mayor 4 cm     2-4%

Comisura labial
Retracción labio superior     3%
Desviación comisura labial     5%
Retracción de ambos labios     12-15%

Pabellón auricular
Pérdida total, unilateral     12%
Pérdida del lóbulo auricular     4%
Alteración estética parcial, unilateral     1-5%
Alteración estética parcial, bilateral     5-10%
A las lesiones del pabellón auricular se le sumará la incapacidad por
repercusión auditiva y/o vestibular.

Miembro superior e inferior
Cicatrices y/o injertos que no provoquen alteración en la movilidad, con
una superficie o extensión menor de 3 cm, sin adherencias, ni alteraciones
tróficas ni sensitivas     1%
Cicatrices y/o injertos de 3 a 6 cm de superficie o extensión, sin
adherencias, ni alteraciones tróficas     2%
Cicatrices y/o injertos de 3 a 6 cm de superficie o extensión, adherentes,
con alteraciones tróficas     3-4%
Cicatrices y/o injertos de 6 a 10 cm de superficie o extensión, sin
adherencias, ni alteraciones tróficas     4-6%
Cicatrices y/o injertos de 6 a 10 cm de superficie o extensión con
adherencias y alteraciones tróficas     6-10%
Cicatrices y/o injertos mayores de 10 cm de superficie o extensión según
adherencias y alteraciones tróficas     10-15%

Torso y Abdomen
Cicatriz de hasta 5 cm de longitud     1-2%
Cicatriz de 5 a 10 cm de longitud     2-5%
Cicatriz de más de 10 cm     5-8%


		
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