Fecha de Publicación: 31/08/2009
Página: 526-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 (Acción de repetición).- Las entidades aseguradoras podrán repetir contra
el propietario del vehículo o contra el tomador del seguro, las cantidades
pagadas a los reclamantes cuando:

A)     Los contratantes hubieran incumplido sus obligaciones establecidas
       en la póliza.
B)     El vehículo no tuviera seguro en vigencia, ya sea porque nunca fue
       contratado, o porque habiéndose contratado luego no fue renovado.
       En este caso, a los efectos del artículo 19º de la Ley, se le
       considerará vehículo carente de seguro obligatorio.
C)     El daño se produjera mediando dolo del propietario, usuario,
       conductor, o por culpa grave en el mantenimiento del vehículo.
D)     Se haya modificado el destino de uso del vehículo de modo que
       constituya un agravamiento de riesgo.
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