Fecha de Publicación: 31/08/2009
Página: 526-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

 (Información estadística a cargo de la Superintendencia de Servicios
Financieros).- La Superintendencia de Servicios Financieros llevará la
información estadística necesaria para el cumplimiento de los cometidos
que le asigna la Ley que se reglamenta, para lo cual podrá solicitar la
información que estime pertinente.
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