Fecha de Publicación: 31/08/2009
Página: 526-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 (Condiciones de asegurabilidad).- Las condiciones de asegurabilidad a que
refiere el artículo 11 de la Ley que se reglamenta serán las que
establezca la Superintendencia de Servicios Financieros.
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