Fecha de Publicación: 31/08/2009
Página: 526-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 (Cesión del contrato de seguro).- El cambio de titular del seguro
importará la cesión del contrato. Cuando se trate de un seguro de mayor
cuantía lo que será objeto de la cesión será solamente la cobertura que
corresponda al seguro obligatorio.
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