Fecha de Publicación: 31/08/2009
Página: 526-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

 (Vehículos matriculados en el extranjero).- A los efectos de lo previsto
en el artículo 4º de la Ley que se reglamenta, se entenderá cumplido el
requisito de contratación del seguro obligatorio que se reglamenta a todos
aquellos vehículos extranjeros que ingresen al país con la cobertura del
seguro de responsabilidad civil establecido según resolución del Grupo
Mercado Común del Mercosur Nº 120/94 (Carta Verde). En caso de existir
damnificados que resulten excluidos en virtud de dicha cobertura, la
indemnización se realizará de acuerdo al procedimiento previsto en los
artículos 19 a 22 de la Ley que se reglamenta.
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