Fecha de Publicación: 31/08/2009
Página: 526-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Efectos del seguro).- Los acoplados remolcados definidos en el inciso
segundo del artículo 1º del presente Decreto no están comprendidos en la
previsión del artículo 5º de la Ley que se reglamenta, debiendo contar con
cobertura independiente propia.
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