Fecha de Publicación: 31/08/2009
Página: 526-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 (Denuncia).- La denuncia de las Intendencias Municipales al Ministerio
del Interior a que refiere el párrafo quinto del artículo 25º de la Ley
que se reglamenta, deberá ser inmediata, sin mayores formalidades que la
comunicación por parte del funcionario que compruebe la infracción al
Ministerio del Interior.
Ayuda