Fecha de Publicación: 31/08/2009
Página: 526-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 (Importe promedio del seguro).- A efectos de la determinación de la multa
a que refiere el párrafo tercero del artículo 25 de la Ley que se
reglamenta, el importe promedio del costo del seguro será informado por la
Superintendencia de Servicios Financieros con validez anual. Se entenderá
por costo del seguro, la prima comercial del seguro obligatorio de cada
categoría de vehículos.
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