MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Otros Seguros obligatorios).- En caso de que en virtud de la legislación vigente resulte obligatoria la contratación de otro seguro, éste prevalecerá sobre el seguro obligatorio estatuido por la Ley que se reglamenta. Se entiende por cobertura de otro seguro obligatorio, aquella otorgada por un seguro obligatorio establecido por leyes vigentes.Ayuda