Fecha de Publicación: 31/08/2009
Página: 526-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 (Vehículos excluidos).- Los automotores excluidos de la obligación de
contratar el seguro obligatorio en virtud del artículo 3º, literal B), de
la Ley, quedarán incluidos en la obligación de contratar el seguro en caso
que circulen en la vía pública o sean remolcados en ella.
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