Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 620-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 142/990

Dictan nuevo texto orgánico y se fijan los cometidos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                       Montevideo, 20 de marzo de 1990

   Visto: el decreto 678/978 de 5 de diciembre de 1978 y sus
modificativas posteriores.

   Resultando: I) que el decreto 678/978 sistematizó en un texto único
las disposiciones reglamentarias atinentes a la estructura orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores;

   II) Que numerosas reformas posteriores fueron modificando muchos de sus
artículos, introduciendo diversos cambios en la organización del
Ministerio.

   Considerando: I) Que es conveniente dictar un nuevo texto orgánico que
armonice las diversas modificaciones introducidas en los últimos años, y
que consagre las nuevas soluciones que se considera necesario introducir
en la estructura orgánica del Ministerio;

   II) Que es fijados en el presente Reglamento los fines y cometidos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y lo esencial de su estructura
orgánica, correspoderá luego a la reglamentación interna complementar sus
disposiciones en lo atinente a las unidades de diferente nivel jerárquico;

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

                              
                               CAPITULO I

                          Definiciones y Afines

Artículo 1

   La conducción de la política internacional del Uruguay compete al
Presidente de la República, actuando con el Ministro de Relaciones
Exteriores o con el Consejo de Ministros, conforme al Artículo 168 de la
Constitución de la República.

Artículo 2

   El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano político
administrativo del Gobierno encargado de planificar, dirigir y ejecutar 
la política exterior y las relaciones internacionales de la República.

                            
                              CAPITULO II

                               Cometidos

Artículo 3

   El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como cometidos:

   a) Planificar, dirigir y ejecutar la política exterior de la República
en toda materia;
   b) Planificar, dirigir, ejecutar y coordinar la política de las
relaciones con los Estados extranjeros y los Organismos Internacionales y
lo atinente a cuestiones internacionales en materias atribuidas a otros
Ministerios;
   c) Establecer y dirigir las Misiones y los Servicios diplomáticos,
consulares y comerciales de la República en el exterior;
   d) Formar y capacitar el personal del Servicio Exterior;
   e) Recibir agentes diplomáticos y autorizar el ejercicio de sus
funciones a los Cónsules extranjeros;
   f) Otorgar privilegios diplomáticos en el territorio de la República;
   g) Intervenir con el Ministerio de Defensa Nacional, en la
autorización de la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la
República y salida de fuerzas nacionales fuera de él;
   h) Proteger a los ciudadanos uruguayos residentes en el extranjero;
   i) Intervenir con el Ministerio de Defensa Nacional, en todo lo
atinenete a los límites geográficos de la República;
   j) Participar en los procedimientos de la extradición;
   k) Establecer el régimen del asilo  y refugio político y conceder y
hacer cesar el mismo;
   l) Planificar, dirigir y coordinar con los otros órganos públicos
interesados, la asistencia de Representantes de la República a congresos y
conferencias internacionales;
   m) Negociar, suscribir y ratificar tratados, convenciones, contratos y
acuerdos entre la República y Estados o Instituciones extranjeras o
internacionales e intervenir en la negociación, suscripción y ratificación
de los celebrados por otros órganos del Estado o personas públicas
nacionales;
   n) Otorgar pasaportes y títulos de viaje, con la excepción de los
pasaportes comunes que se expidan en el país;
   ñ) Legalizar documentos para el exterior y procedentes del exterior;
   o) Remitir y recibir exhortos y cartas rogatorias;
   p) Informar sobre países extranjeros en toda materia;
   q) Colaborar en el intercambio cultural, en la difusión internacional
de la cultura uruguaya, en el comercio exterior del país y en el
desarrollo del turismo hacia el Uruguay;
   r) Difundir en el exterior las características del régimen jurídico,
político, económico y social de la República y suministrar la información
que a ese propósito se requiriese desde otros países y Organismos
Internacionales;
   s) Establecer y ejecutar el ceremonial.


                                CAPITULO III

                             Estructura orgánica

Artículo 4

   El Ministerio de Relaciones Exteriores está integrado por:

   a) La Secretaría de Estado (Cancillería);
   b) Las Misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante Estados
extranjeros, Organizaciones Internacionales y otros sujetos de derecho
internacional;
   c) Las misiones y Agentes especiales y cualquier otra forma de
representación oficial de la República en el exterior que corresponda a
sus competencias;
   d) Las Oficinas Consulares;
   e) las Oficinas Comerciales.
  

                              Sección I

                    De la Secretaría de Estado

                           (CANCILLERIA)

Artículo 5

   La Secretaría de Estado (Cancillería) es el órgano central del
Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 6

   A la Secretaría de Estado compete en forma inmediata y permanente la
dirección, orientación y coordinación de la actividad de las Misiones
diplomáticas, Misiones y Agentes especiales y Oficinas Consulares y
Comerciales.

Artículo 7

   La Secretaría de Estado (Cancillería) está integrada por:

 a) El Ministro de Relaciones Exteriores.
 b) El Subsecretario de Relaciones Exteriores;
 c) La Dirección General de Secretaría de Estado;
 d) Las unidades que se establecen en el presente decreto y en las
    disposiciones que lo complementen.

Artículo 8

   El Ministro de Relaciones Exteriores es el jerarca de todos los
servicios del Ministerio.

Artículo 9

   El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro, a quien
sustituye interinamente cuando así lo dispone el Poder Ejecutivo.

Artículo 10

   Del Ministro de Relaciones Exteriores dependen directamente:

    a) La Dirección General de Secretaría de Estado;
    b) El Consejo Consultivo Honorario;
    c) El Gabinete del Ministro;
    d) La Secretaría del Ministro.

Artículo 11

   La Dirección General de Secretaría de Estado está integrada por un
Director General y un Subdirector General.

Artículo 12

   El Director General de Secretaría de Estado, cumple las funciones de
Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y tiene como
cometidos la dirección de todas las dependencias ministeriales, el
asesoramiento y la colaboración con el Ministro y el Subsecretario en las
materias propias de la competencia del Ministerio y la ejecución de las
órdenes y disposiciones adpotadas por el Ministro.

Artículo 13

   El Subdirector General de Secretaría de Estado, subroga al Secretario
General en los casos de acefalía o ausencia y cumple además las funciones
del Director General para Asuntos Técnico Administrativo, conforme al
artículo 20 de este decreto.

Artículo 14

   Al Consejo Consultivo Honorario está integrado por funcionarios y ex -
funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y por personalidades
con antecedentes relevantes en las materias propias de la competencia de
éste, designados por resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 15

   Al Consejo Consultivo Honorario compete asesorar al Ministro de
Relaciones Exteriores en todos los asuntos que este estime conveniente
presentar a su consideración.

Artículo 16

   El Gabinete del Ministro es presidido por éste y está integrado por el
Subsecretario, el Director General de Secretaría, el Subdirector General
de Secretaría (Director General para Asuntos Técnico - Administrativo),
los demás Directores Generales y el Jefe de Gabinete, quién ejerce su
secretaría. El Ministro puede convocar a sus sesiones a otros
funcionarios, en atención a la naturaleza de los temas a considerar.

Artículo 17

   Al Gabinete del Ministro compete tomar conocimiento, considerar y
asesorar sobre todas las cuestiones que se planteen en su seno y los
cursos de acción a adoptar.

Artículo 18

   A la Secretaría del Ministro compete la realización de las tareas de
apoyo administrativo inmediato y directo a la labor del Ministro de
Relaciones Exteriores.

Artículo 19

   Las otras unidades permanentes a que se refiere el literal d) del
Artículo 7º, y que dependen directamente de la Dirección General de
Secretaría de Estado (Secretaría General) son:

   a) La Dirección General para Asuntos Técnico Administrativos;
   b) La Dirección General para Asuntos Políticos;
   c) La Dirección General para Asuntos Económicos;
   d) La Dirección General para Asuntos Culturales;
   e) La Dirección General para Asuntos Jurídicos y Consultoría Jurídica;
   f) El Instituto Artigas del Servicio Exterior;
   g) La Dirección de Protocolo;
   h) La Dirección de Asuntos Limítrofes, Marítimos y Fronterizos;
   i) La Dirección de Asuntos Especiales;
   j) La Inspección de Misiones y Oficinas en el exterior;
   k) La Dirección de Información y Relaciones Públicas;

Artículo 20

   A la Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos compete
organizar y controlar los servicios consulares, recibir, registrar,
circular y archivar los documentos, custodiar los fondos, controlar la
gestión económica, financiera, contable y patrimonial, administrar el
personal, organizar los servicios de comunicaciones y de informática.

Artículo 21

   A la Dirección General para Asuntos Políticos, compete planificar,
coordinar y hacer ejecutar la política exterior de la República y las
relaciones con los Estados extranjeros y las organizaciones
internacionales.

Artículo 22

   A la Dirección General para Asuntos Económicos, compete planificar y
ejecutar en lo pertinente, las relaciones económicas internacionales a
nivel bilateral, multilateral y de integración, en coordinación con los
otros organismos nacionales competentes, así como estudiar y procesar
datos sobre la econonomía internacional y nacional, y formular las pautas de acción de las Oficinas Comerciales y de los Agentes Consulares en sus
funciones económico-comerciales y controlar su ejecución.

Artículo 23

   A la Dirección General para Asuntos Culturales, compete planificar y
ejecutar, en lo pertinente las relaciones culturales, científicas y
tecnológicas internacionales a nivel bilateral y multilateral y coordinar
la difusión de los valores culturales nacionales.

Artículo 24

   Las tres Direcciones Generales precedentemente citadas son competentes
según la naturaleza del tema que se trate, en lo relativo a la
negociación, suscripción, ratificación y adhesión de Tratados e
Instrumentos Internacionales y a la cooperación y asistencia técnica
internacionales.

Artículo 25

    A la Dirección General para Asuntos Jurídicos y Consultoría Jurídica
compete prestar asesoramiento legal, evacuar consultas e intervenir en
todo lo relacionado con la aplicación, interpretación y elaboración de
normas de derecho nacional e internacional, intervenir en lo atinente a la
sustanciación de recursos administrativos en los que estuviera involucrado
el Ministerio, asumir la defensa del Ministerio en los procedimientos en
que éste tenga la condición de parte, redactar los mensajes y los
proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que se soliciten,
intervenir en todo lo relativo al procedimiento de asilo y encargarse de
la recepción y envío de exhortos y cartas rogatorias.

Artículo 26

    Al Instituto "Artigas" del Servicio Exterior compete organizar cursos,
seminarios y conferencias de capacitación, perfeccionamiento,
especialización e investigación, organizar y administrar los servicios
bibliográficos y afines en Cancillería y en el exterior, organizar y
administrar los servicios de hemeroteca y mapoteca, así como el archivo
histórico-diplomático, efectuar publicaciones de interés general,
brindar al Servicio Exterior la información y documentación general que le
sea necesaria para el ejercicio de sus cometidos y planificar y concertar
las relaciones con Institutos similares.

Artículo 27

   A la Dirección de Protocolo compete organizar y ejecutar todo lo
relacionado con el ceremonial y otorgar privilegios diplomáticos en la
República.

Artículo 28

    A la Dirección de Asuntos Limítrofes, Marítimos y Fronterizos compete
intervenir en todos los asuntos limítrofes, fronterizos, fluviales,
marítimos y antárticos de interés para la República, y planificar,
asesorar, coordinar, y hacer ejecutar la acción de las Delegaciones de la
República en las áreas relacionadas con aquellos asuntos.

Artículo 29

   A la Dirección de Asuntos Especiales compete estudiar, coordinar y
ejecutar aquellos asuntos polítícos y económicos, bilaterales o
multilaterales, que determinados por la Superioridad, requieren ser
considerados en forma separada por sus características específicas.

Artículo 30

   A la Inspección de Misiones y Oficinas en el Exterior compete
inspeccioinar periódicamente las sedes de las Misiones Diplomáticas y
Oficinas Consulares y Comerciales de la República en el Exterior y las
residencias de los funcionarios diplomáticos y consulares a efectos de
determinar su adecuación con la gestión a realaizar, así como realizar
tareas de auditoría administrativa y contable en aquellas.

Artículo 31

    A la Dirección de Información y de Relaciones Públicas compete
planificar y ejecutar la política de información, preparar los boletines
informativos y de noticias de distribución interna, mantener relaciones
con los medios de comunicación locales e internacionales, intercambiar
informcaiones con otros servicios del Estado, ejecutar la política de
relaciones públicas del Ministerio y colaborar con la gestión de otros
órganos del Estado.

Artículo 32

   Las normas complmentarias del presente reglamento podrán crear otras
Direcciones, Departamentos u Oficinas, dependientes jerárquicamente de las
unidades que en él se mencionan.

                     
                              Sección II

                        Del Servicio Exterior

Artículo 33

   Las Misiones Diplomáticas, Las Misiones y Agentes Especiales, las
Oficinas Consulares y Comerciales constituyen el Servicio Exterior de la
República.

Artículo 34

   A trevés del Servicio Exterior se realiza específicamente la gestión
del Estado fuera de sus límites territoriales.

Artículo 35

   Las Misiones Diplomáticas permanentes acreditadas por el Poder
Ejecutivo ante Estados Extranjeros, podrán tener la categoría de 
Embajadas o Legaciones.

Artículo 36

   Las Misiones Diplomáticas acreditadas ante Organizaciones
internacionales y otros sujetos de Derecho Internacional, tienen la
denominación y categoría que se determinen, de conformidad con los
acuerdos y prácticas internacionales.

Artículo 37

   Las Misiones y Agentes Diplomáticos de carácter especial representan a
la República en actos de cortesía internacional o realizan las actividades
específicas para las cuales han sido establecidas o designados.

Artículo 38

   Las Oficinas Consulares tienen la categoría de Consulados Generales o
de Consulados.

Artículo 39

   Cuando se resuelva el establecimiento de Oficinas Consulares en las
Misiones Diplomáticas, conforme las normas del Derecho Internacional, se
designarán "Secciones Consulares" y tendrán las atribuciones y
obligaciones de los Consulados Generales o de los Consulados.

Artículo 40

   Los cometidos de las Misiones Diplomáticas permanentes y especiales y
de las Oficinas Consulares y Comerciales son los atribuídos por las leyes,
por los acuerdos y prácticas interncionales y demás normas
complementarios.

Artículo 41

   Deróganse los decretos Nos 678/978 de 5 de diciembre de 1978, Nº
84/982 de 9 de marzo de 1982, Nº 150/984 de 24 de abril de 1984, Nº
108/985 de 12 de marzo de 1985, Nº 144/986 de 12 de marzo de 1986, Nº
675/986 de 21 de octubre de 1986 y en general todas las disposiciones
reglamentarias relacionadas con la estructura y organización del
Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 42

   Comuníquese, publíquese, etc.-

LACALLE HERRERA.- HECTOR GROS ESPIELL.
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