Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 620-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 24

   Las tres Direcciones Generales precedentemente citadas son competentes
según la naturaleza del tema que se trate, en lo relativo a la
negociación, suscripción, ratificación y adhesión de Tratados e
Instrumentos Internacionales y a la cooperación y asistencia técnica
internacionales.
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