Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 620-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

   A la Secretaría de Estado compete en forma inmediata y permanente la
dirección, orientación y coordinación de la actividad de las Misiones
diplomáticas, Misiones y Agentes especiales y Oficinas Consulares y
Comerciales.
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