Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 620-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 40

   Los cometidos de las Misiones Diplomáticas permanentes y especiales y
de las Oficinas Consulares y Comerciales son los atribuídos por las leyes,
por los acuerdos y prácticas interncionales y demás normas
complementarios.
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