Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 620-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 14

   Al Consejo Consultivo Honorario está integrado por funcionarios y ex -
funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y por personalidades
con antecedentes relevantes en las materias propias de la competencia de
éste, designados por resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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