Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 620-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 17

   Al Gabinete del Ministro compete tomar conocimiento, considerar y
asesorar sobre todas las cuestiones que se planteen en su seno y los
cursos de acción a adoptar.
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