Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 620-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 36

   Las Misiones Diplomáticas acreditadas ante Organizaciones
internacionales y otros sujetos de Derecho Internacional, tienen la
denominación y categoría que se determinen, de conformidad con los
acuerdos y prácticas internacionales.
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