Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 620-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 35

   Las Misiones Diplomáticas permanentes acreditadas por el Poder
Ejecutivo ante Estados Extranjeros, podrán tener la categoría de 
Embajadas o Legaciones.
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