Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 620-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   El Ministerio de Relaciones Exteriores está integrado por:

   a) La Secretaría de Estado (Cancillería);
   b) Las Misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante Estados
extranjeros, Organizaciones Internacionales y otros sujetos de derecho
internacional;
   c) Las misiones y Agentes especiales y cualquier otra forma de
representación oficial de la República en el exterior que corresponda a
sus competencias;
   d) Las Oficinas Consulares;
   e) las Oficinas Comerciales.
  

                              Sección I

                    De la Secretaría de Estado

                           (CANCILLERIA)
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