Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 620-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 20

   A la Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos compete
organizar y controlar los servicios consulares, recibir, registrar,
circular y archivar los documentos, custodiar los fondos, controlar la
gestión económica, financiera, contable y patrimonial, administrar el
personal, organizar los servicios de comunicaciones y de informática.
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