Las otras unidades permanentes a que se refiere el literal d) del
Artículo 7º, y que dependen directamente de la Dirección General de
Secretaría de Estado (Secretaría General) son:
a) La Dirección General para Asuntos Técnico Administrativos;
b) La Dirección General para Asuntos Políticos;
c) La Dirección General para Asuntos Económicos;
d) La Dirección General para Asuntos Culturales;
e) La Dirección General para Asuntos Jurídicos y Consultoría Jurídica;
f) El Instituto Artigas del Servicio Exterior;
g) La Dirección de Protocolo;
h) La Dirección de Asuntos Limítrofes, Marítimos y Fronterizos;
i) La Dirección de Asuntos Especiales;
j) La Inspección de Misiones y Oficinas en el exterior;
k) La Dirección de Información y Relaciones Públicas;