Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 620-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 19

   Las otras unidades permanentes a que se refiere el literal d) del
Artículo 7º, y que dependen directamente de la Dirección General de
Secretaría de Estado (Secretaría General) son:

   a) La Dirección General para Asuntos Técnico Administrativos;
   b) La Dirección General para Asuntos Políticos;
   c) La Dirección General para Asuntos Económicos;
   d) La Dirección General para Asuntos Culturales;
   e) La Dirección General para Asuntos Jurídicos y Consultoría Jurídica;
   f) El Instituto Artigas del Servicio Exterior;
   g) La Dirección de Protocolo;
   h) La Dirección de Asuntos Limítrofes, Marítimos y Fronterizos;
   i) La Dirección de Asuntos Especiales;
   j) La Inspección de Misiones y Oficinas en el exterior;
   k) La Dirección de Información y Relaciones Públicas;
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