Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 620-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 142/990

Dictan nuevo texto orgánico y se fijan los cometidos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                       Montevideo, 20 de marzo de 1990

   Visto: el decreto 678/978 de 5 de diciembre de 1978 y sus
modificativas posteriores.

   Resultando: I) que el decreto 678/978 sistematizó en un texto único
las disposiciones reglamentarias atinentes a la estructura orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores;

   II) Que numerosas reformas posteriores fueron modificando muchos de sus
artículos, introduciendo diversos cambios en la organización del
Ministerio.

   Considerando: I) Que es conveniente dictar un nuevo texto orgánico que
armonice las diversas modificaciones introducidas en los últimos años, y
que consagre las nuevas soluciones que se considera necesario introducir
en la estructura orgánica del Ministerio;

   II) Que es fijados en el presente Reglamento los fines y cometidos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y lo esencial de su estructura
orgánica, correspoderá luego a la reglamentación interna complementar sus
disposiciones en lo atinente a las unidades de diferente nivel jerárquico;

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

                              
                               CAPITULO I

                          Definiciones y Afines

Artículo 1

   La conducción de la política internacional del Uruguay compete al
Presidente de la República, actuando con el Ministro de Relaciones
Exteriores o con el Consejo de Ministros, conforme al Artículo 168 de la
Constitución de la República.

LACALLE HERRERA.- HECTOR GROS ESPIELL.
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