Decreto 142/990
Dictan nuevo texto orgánico y se fijan los cometidos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 20 de marzo de 1990
Visto: el decreto 678/978 de 5 de diciembre de 1978 y sus
modificativas posteriores.
Resultando: I) que el decreto 678/978 sistematizó en un texto único
las disposiciones reglamentarias atinentes a la estructura orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores;
II) Que numerosas reformas posteriores fueron modificando muchos de sus
artículos, introduciendo diversos cambios en la organización del
Ministerio.
Considerando: I) Que es conveniente dictar un nuevo texto orgánico que
armonice las diversas modificaciones introducidas en los últimos años, y
que consagre las nuevas soluciones que se considera necesario introducir
en la estructura orgánica del Ministerio;
II) Que es fijados en el presente Reglamento los fines y cometidos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y lo esencial de su estructura
orgánica, correspoderá luego a la reglamentación interna complementar sus
disposiciones en lo atinente a las unidades de diferente nivel jerárquico;
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I
Definiciones y Afines
Artículo 1
La conducción de la política internacional del Uruguay compete al
Presidente de la República, actuando con el Ministro de Relaciones
Exteriores o con el Consejo de Ministros, conforme al Artículo 168 de la
Constitución de la República.