Fecha de Publicación: 13/06/1990
Página: 620-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 21

   A la Dirección General para Asuntos Políticos, compete planificar,
coordinar y hacer ejecutar la política exterior de la República y las
relaciones con los Estados extranjeros y las organizaciones
internacionales.
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