Toda persona pública no estatal o privada que realice intermediación
financiera quedará sujeta a las disposiciones de esta ley, a los reglamentos
y a las normas generales e instrucciones particulares, que dicte el Banco Central del Uruguay para su ejecución.
A los efectos de esta ley, se considera intermediación financiera la
realización habitual y profesional de operaciones de intermediación o
mediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos.(*)