APROBACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 23/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 445
Reglamentada por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - ACTIVIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS

Artículo 1

   Toda persona pública no estatal o privada que realice intermediación
financiera quedará sujeta a las disposiciones de esta ley, a los reglamentos
y a las normas generales e instrucciones particulares, que dicte el Banco Central del Uruguay para su ejecución.
   A los efectos de esta ley, se considera intermediación financiera la
realización habitual y profesional de operaciones de intermediación o
mediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 
21, 25 y 33.
Referencias al artículo

GREGORIO C. ALVAREZ - JUAN A. CHIARINO ROSSI - YAMANDU TRINIDAD
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