CAPITULO III - RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, DOCUMENTACION, CONTABILIDAD
E INFORMACION
Artículo 11
El Banco Central del Uruguay fijará las responsabilidades patrimoniales
netas mínimas que deberán mantener las empresas comprendidas en el artículo
1º de esta ley, la forma de determinarlas y demás condiciones de aplicación.
El Banco Central del Uruguay sólo podrá fijar diferentes montos en
atención a la especialidad de las operaciones que realicen las diversas
empresas.
Dicha responsabilidad patrimonial neta mínima deberá radicarse
necesariamente en el país y aplicarse a su giro.