APROBACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 23/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 445
Reglamentada por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, DOCUMENTACION, CONTABILIDAD 
E INFORMACION

Artículo 11

   El Banco Central del Uruguay fijará las responsabilidades patrimoniales
netas mínimas que deberán mantener las empresas comprendidas en el artículo
1º de esta ley, la forma de determinarlas y demás condiciones de aplicación.

   El Banco Central del Uruguay sólo podrá fijar diferentes montos en
atención a la especialidad de las operaciones que realicen las diversas
empresas.

   Dicha responsabilidad patrimonial neta mínima deberá radicarse
necesariamente en el país y aplicarse a su giro.
Referencias al artículo
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