APROBACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 23/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 445
Reglamentada por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - AUTORIZACION PARA FUNCIONAR

Artículo 9

   Las fusiones, absorciones y toda transformación de las empresas comprendidas en el artículo 1º, requerirán autorización previa del Poder
Ejecutivo al mero efecto de la prosecución de actividades o confirmación del giro. Deberá recabarse, asimismo, respecto de tales actos, el consentimiento previo y expreso del Banco Central del Uruguay.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.327 de 11/11/1992 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.322 de 17/09/1982 artículo 9.
Referencias al artículo
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