APROBACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 23/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 445
Reglamentada por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - AUTORIZACION PARA FUNCIONAR

Artículo 7

   Simultáneamente con la solicitud de autorización para instalarse, las
empresas comprendidas en el artículo 1º de esta ley depositarán en el Banco Central del Uruguay el equivalente al 20% (veinte por ciento) de la responsabilidad patrimonial neta mínima fijada por dicho Banco, de acuerdo 
con lo establecido en el artículo 11 de esta ley. Este depósito será 
devuelto, concédase o no la autorización solicitada, al tomarse resolución
sobre la misma.

   Las empresas autorizadas deberán iniciar su actividad dentro de los
ciento ochenta días siguientes a la notificación de la resolución que
autoriza su funcionamiento, quedando sin efecto dicha autorización si así
no lo hicieran.
Referencias al artículo
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