APROBACION DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 17/09/1982
Publicación: 23/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 445
Reglamentada por: Decreto Nº 614/992 de 11/12/1992.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, DOCUMENTACION, CONTABILIDAD 
E INFORMACION

Artículo 14

   Con respecto a las empresas e instituciones comprendidas en el artículo 1º de esta ley, el Banco Central del Uruguay podrá:

a) Dictar normas para la registración de sus operaciones así como para la
   confección de los estados de situación patrimonial y demostrativos de
   resultados;
b) Requerir que le brinden información con la periodicidad y bajo la forma
   que juzgue necesaria;
c) Establecer una fecha única para el cierre de sus ejercicios
   económicos.
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