CAPITULO III - RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, DOCUMENTACION, CONTABILIDAD
E INFORMACION
Artículo 12
Para poder comenzar a funcionar las empresas comprendidas en el artículo
1º de esta ley, deberán previamente integrar la totalidad de la responsabilidad patrimonial neta mínima fijada por el Banco Central del
Uruguay, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la
autorización respectiva. De no realizarse la integración dentro de este
plazo, quedará sin efecto la autorización otorgada.