En Uruguay contás con una ley que promueve la anticorrupción entre funcionarios
Ley Nº 17.060 de 23/12/1998. Normas referidas al uso indebido del poder público (corrupción).
Programa Lenguaje Ciudadano
Una forma fácil y práctica de comprender las leyes.

 

(Actualizado: marzo, 2013)

GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 17.060 del 23/12/1998- NORMAS REFERIDAS AL USO INDEBIDO DEL PODER PÚBLICO (CORRUPCIÓN).
Decreto Nº 30/003 del 23/01/2003 – Normas de conducta en la función pública.

¿Sabía Ud. que…
un conjunto de normas establece cómo deben actuar los funcionarios públicos cuando desempeñan sus funciones?

La Constitución Nacional expresa como base fundamental “que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario” y que “en los lugares y las horas de trabajo, queda prohibida toda actividad ajena a la función”.

La Ley Nº 17.060 de 1998, conocida como Ley Anticorrupción o Ley Cristal, contiene disposiciones para prevenir, reprimir y erradicar el “mal uso” del poder público y las prácticas corruptas.

¿Qué significa corrupción?

Corrupción: es el uso indebido del poder público o de la función pública, para conseguir una ventaja económica para el propio funcionario o para otra persona.

¿A quiénes comprende esta Ley?

A todos los funcionarios de todos los organismos, servicios y entidades del Estado, y de personas públicas no estatales que desempeñan tareas retribuidas o gratuitas, permanentes o temporarias.

¿Qué prevé la Ley respecto a campañas de difusión?

La Ley establece que se deberán realizar campañas sobre transparencia pública y responsabilidad de los funcionarios públicos; sobre los delitos contra la Administración Pública y sobre la forma en que los ciudadanos pueden controlar la actuación de los funcionarios.

¿Qué principios deben cumplir los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos?

PRINCIPIOS:

Probidad: que implica una conducta honesta, recta e íntegra, dando prioridad al interés público sobre cualquier otro.

El interés público se manifiesta en la satisfacción de las necesidades de la comunidad en forma regular y continua, en la buena fe al ejercer el poder, en la imparcialidad en las decisiones tomadas, en el desempeño de las facultades y obligaciones y en la buena administración de los recursos públicos.

Respeto: a los demás funcionarios y a las personas con quienes debe tratar en su función, evitando toda clase de desconsideración.

Buena fe y lealtad: hacia el organismo al que pertenece el funcionario, no dando cabida a intereses particulares en el desempeño de la función pública.

Imparcialidad: implica evitar tratos preferenciales o discriminatorios. Deben tratar de la misma forma las situaciones que son iguales, independientemente de las personas a las que se dirige su actividad.

Rectitud: evitar toda conducta que sea un abuso, exceso o desviación de poder, evitar el uso indebido de su cargo o su intervención en asuntos que puedan beneficiarlos económicamente o beneficiar a personas relacionadas con ellos;

deben distinguir y separar los intereses personales del interés público, adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir o evitar todo conflicto o conjunción de intereses.

Transparencia: deber de actuar con transparencia en el cumplimiento de la función.

Los actos y documentos relativos a la función pública pueden ser divulgados libremente, salvo que por sus características, por ley o por resolución fundada deban permanecer reservados o secretos.

Legalidad: implica el deber de conocer y de dar cumplimiento a las normas (Constitución, leyes, decretos y resoluciones) que regulan su actividad, y de cumplir las órdenes de sus superiores dentro de los límites de la obediencia debida.

Idoneidad – Capacitación: debe capacitarse para el adecuado desempeño de las tareas que tiene que cumplir en su trabajo, para tener una conducta idónea.

¿Qué prevé la Ley en caso de incumplimiento?

Todo incumplimiento de los principios de respeto, imparcialidad, rectitud e idoneidad, toda conducta de abuso, exceso o desviación de poder, así como el uso indebido del cargo para obtener un beneficio económico hará incurrir a sus autores en responsabilidad disciplinaria, civil o penal.

¿Qué conductas son contrarias al buen desempeño de la función pública?

  • Negar información o documentación solicitada de acuerdo a la ley.
  • Usar el cargo para conseguir un beneficio para sí o para un tercero.
  • Tomar en préstamo o de cualquier otra forma, dinero o bienes de la institución, salvo que la ley expresamente lo autorice.
  • Intervenir en las decisiones de asuntos en que haya participado como técnico, debiendo poner en conocimiento de su superior la situación para que éste resuelva.
  • Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada de la que se tenga conocimiento en el ejercicio de su función.

¿Qué conductas están expresamente prohibidas a los funcionarios públicos?

  • Hacer contratos con el organismo al que pertenecen o estar vinculado con empresas que presenten ofertas;
  • los funcionarios con competencia para gastar no pueden intervenir cuando estén ligados con los contratantes por razones de parentesco;
  • recibir dinero, regalos, beneficios, favores u otras ventajas, para sí o para otros, por hacer, acelerar, retardar u omitir actos de su empleo, o por un acto ya cumplido;
  • el uso indebido de los teléfonos celulares contratados por las oficinas;
  • la utilización indebida de fondos y bienes pertenecientes al organismo público. Deben utilizar los bienes del organismo exclusivamente para el funcionamiento de los servicios a su cargo. Está prohibido el uso de locomoción, combustible, repuestos y servicios de reparaciones fuera de lo estrictamente necesario para el cumplimiento de sus tareas;
  • la actuación en la misma oficina de personas con vínculos de parentesco;
  • la realización de actividades proselitistas de cualquier especie.

¿Existe la obligación de denunciar irregularidades?

Sí, todo funcionario está obligado a denunciar irregularidades, prácticas corruptas o delitos de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones.

La omisión de denunciar puede constituir delito.

Las personas que denuncien irregularidades o delitos contra la Administración serán incluidos en el beneficio de protección de testigos.

¿ Existe un órgano especializado para el control de las previsiones de esta Ley?

Sí, la Junta de Transparencia y Ética Pública -JUTEP- órgano con independencia técnica en el ejercicio de sus funciones.

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Hombre honesto rechaza soborno en plata.
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