En Uruguay contás con una ley que promueve la capacitación y ocupación de personas con discapacidad
Ley Nº 19.159 de 25/10/2013. Talleres de Producción Protegida.
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(Actualizado: diciembre, 2020)

GUÍA NORMATIVA:
LEY Nº 19.159 de 25/10/2013

¿Sabía usted que…
en Uruguay se promueven la capacitación y el trabajo de las personas con discapacidad?

Los Talleres de Producción Protegida, creados y regulados por Ley, son instituciones u organizaciones sin fines de lucro, con personería jurídica, que producen bienes o prestan servicios, que tienen el objetivo de capacitar y ocupar laboralmente a personas con discapacidad.

¿Quiénes pueden trabajar en estos Talleres?

Personas con discapacidad, que no estén, en forma transitoria o permanente, en situación de integrarse al mercado laboral abierto.
Deben presentar una discapacidad superior al 33% y como consecuencia de ello una disminución de su capacidad de trabajo, igual o superior a dicho porcentaje.
A estos efectos la discapacidad deberá encontrarse certificada de acuerdo a los criterios establecidos por ley.

¿Cómo se organizan y gestionan estos Talleres?

Los Talleres deben contar con la aprobación de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad.

Su estructura, organización y gestión podrán ser similares a las de las empresas en general, sin perjuicio de los objetivos que los caracterizan.

Podrán enajenar bienes o prestar servicios a título oneroso siempre que las ganancias obtenidas no sean distribuidas, y se reinviertan en la entidad.

¿Qué objetivos esenciales tienen los Talleres de Producción Protegida?

  • Asegurar un empleo remunerado.
  • Prestar servicios de adaptación laboral y social a sus trabajadores.
  • Servir de medio para integrar al mayor número de trabajadores discapacitados al régimen de trabajo convencional.

¿Qué requisitos deben cumplir los Talleres?

Para acceder a los incentivos y beneficios previstos en la Ley, los Talleres de Producción Protegida deberán:

Estar inscriptos en el Registro nacional de instituciones que atienden personas con discapacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Para inscribirse deberán justificar su viabilidad económica, a mediano y largo plazo, teniendo en cuenta el cumplimiento de sus fines mediante un informe económico financiero elaborado por contador público.
El referido informe deberá presentarse cada tres años ante el Registro mencionado y la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad.

¿Qué organismo controla las condiciones de trabajo en estos Talleres?

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es encargado de controlar periódicamente que las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.

Asimismo promoverá la creación y puesta en marcha de estos Talleres, prestándoles asistencia técnica para su mejor funcionamiento.

¿Qué porcentaje de ocupación de personas con discapacidad prevé la Ley?

Los Talleres deberán contar con la mayor cantidad de trabajadores con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo.

El mínimo de personas con discapacidad será del 75% de la totalidad de la plantilla de trabajadores, sin contar el personal de tareas de adaptación laboral y social que asisten a los trabajadores discapacitados.

¿Qué beneficios brindan al trabajador con discapacidad los Talleres de Producción Protegida?

Servicios de adaptación laboral y social, que comprende servicios de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, los culturales y los deportivos, que procuren al trabajador con discapacidad, una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social.

¿Quiénes no se consideran trabajadores en el marco de esta Ley?

Las personas con discapacidad que desempeñen tareas con fines de formación o participen en actividades exclusivamente con fines de integración social, no serán consideradas dentro del porcentaje mínimo de ocupación requerido por la Ley y en principio no recibirán salario.

En todos los casos deberán estar cubiertos por el seguro de accidentes de trabajo.

¿Qué beneficios obtienen los Talleres de Producción Protegida?

Beneficios fiscales: iguales a los establecidos para las cooperativas sociales y exclusivamente para las actividades reguladas por la presente Ley.
Están exonerados de todo tributo nacional, incluido todo aporte patronal a la seguridad social, y el correspondiente al Fondo Nacional de Salud.
Los beneficios tributarios se pierden si se constata el incumplimiento de los requisitos exigidos.

Beneficio de preferencia: en la adquisición de bienes y contratación de servicios por parte de la Administración Pública, se dará preferencia como proveedores a los Talleres de Producción Protegida, para los bienes y servicios que califiquen como nacionales.

¿Cómo se cubren los puestos de trabajo en los Talleres?

Los Talleres podrán solicitar la lista de personas con discapacidad inscriptas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad –actualmente en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social– que cubran el perfil de personal que necesitan.

El llamado describirá los puestos de trabajo a cubrir y los requisitos que deben reunir los trabajadores.

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