Sistema de Cuidados
Ley N° 19.353 de 27/11/2015.
Ley N° 19.670 de 15/10/2018 art. 225.
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(Actualizado: diciembre, 2020)

GUÍA NORMATIVA:

Ley N° 19.353 de 27/11/2015
Ley N° 19.670 de 15/10/2018 art. 225

¿Sabías que…
la Ley  declaró de interés general el cuidado de personas en situación de dependencia?

Mediante la creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) se promueve el desarrollo de la autonomía de las personas dependientes, su atención y asistencia, a través de acciones y medidas basadas en la solidaridad y la corresponsabilidad entre familias, Estado, comunidad y mercado.

El SNIC comprende nuevas prestaciones, la coordinación y expansión de servicios existentes y la regulación de las personas que prestan servicios de cuidados.

¿Qué objetivos tiene el Sistema creado por la Ley?

  • Impulsar un modelo de prestaciones de cuidados integrales, basado en acciones de
    protección, intervención oportuna, y cuando sea posible, la recuperación de la
    autonomía de las personas en situación de dependencia.
  • Promover la participación coordinada de prestadores de servicios públicos y privados.
  • Promover la optimización de los recursos humanos, materiales y financieros.
  • Promoción de la capacitación de las personas que presten servicios de cuidados.
  • Propiciar la integración del concepto de corresponsabilidad de género y generacional
    como principio.

¿Cuáles son los principios del SNIC?
Algunos de los principios del Sistema creado son:

  • Universalidad de los derechos a la atención, a los servicios y prestaciones, para todas
    las personas dependientes y en condiciones de igualdad.
  • La continuidad, calidad y accesibilidad de los servicios y las prestaciones de cuidados.
  • La permanencia de las personas en situación de dependencia en el entorno de su vida cotidiana cuando sea posible, considerando sus preferencias sobre el tipo de cuidado a recibir.
  • Atención de las distintas necesidades de mujeres, hombres, considerando las edades y procurando la distribución de las tareas de cuidados entre todos los integrantes de la sociedad por igual.
  • Solidaridad en la financiación.

¿A quiénes ampara la Ley?

  • Personas en situación de dependencia.
    Se consideran en esta situación:

    • Niños de hasta 12 años.
    • Personas con discapacidad y mayores de 65 años, sin autonomía para realizar actividades y atender por ellas mismas sus necesidades básicas.
  • Prestadores de los servicios de cuidados

¿A qué se refiere la Ley con “cuidados”?

Los cuidados se orientan a garantizar el derecho de las personas en situación de dependencia a la atención de las actividades y necesidades básicas de su vida diaria.

¿Qué se entiende por “situación de dependencia”?

Es la situación de una persona, que requiere la atención de otra u otras personas o ayudas importantes, para realizar las actividades y satisfacer las necesidades básicas de la vida diaria.

¿Qué derechos tienen las personas en situación de dependencia?

  • A recibir información clara y completa sobre su situación de dependencia y sobre los
    servicios y prestaciones a los que puede acceder.
  • A la confidencialidad de la información relacionada con su proceso y estancia en las
    entidades que presten servicios de cuidados.
  • A la igualdad de oportunidades y no ser discriminado por su raza, etnia, orientación o
    identidad sexual, edad, religión, etc..

¿Qué obligaciones tienen los usuarios del Sistema?

Las personas en situación de dependencia o quienes las representen tienen la obligación de:

  • Dar los datos que les requiera la autoridad para valorar su grado de dependencia.
  • Informar sobre sus ingresos, sus bienes y sobre las ayudas, prestaciones o servicios que reciben.
  • Destinar la ayuda económica a los fines correspondientes.

¿Qué obligaciones tienen quienes prestan cuidados?

Quienes presten los servicios de cuidados (personas o entidades, públicas o privadas) deberán cumplir con las obligaciones que establezca la normativa aplicable.

¿Cómo se organiza el Sistema Nacional Integrado de Cuidados?

  • Junta Nacional de Cuidados.
  • Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad.
  • Comité Consultivo de Cuidados.

¿Cuáles son sus competencias?

Junta Nacional de Cuidados

Definir y proponer al Poder Ejecutivo los objetivos y estrategias del SNIC, y velar por su transparencia y el acceso público a información de calidad.

Asesorar sobre el Plan Nacional de Cuidados que se formule y sobre su presupuesto.

Se integra con un titular o suplente a designación de los titulares, de los Ministerios de Desarrollo Social (quien la presidirá), Educación y Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Economía y Finanzas, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, del Banco de Previsión Social, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, y un representante del Congreso de Intendentes.

Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad

En materia de cuidados, entre otras:

  • Formular el Plan Nacional de Cuidados y diseñar y promover las acciones para su cumplimiento.
  • Vigilar las actividades del SNIC en el marco del Plan, y poner en conocimiento de los organismos que lo integran, las infracciones a las obligaciones impuestas por las normas en materia de cuidados.
  • Asegurar la transparencia y acceso público a la información en todo lo relativo al SNIC.
  • Organizar, dirigir, supervisar y llevar el Registro Nacional de Cuidados.

En materia de discapacidad, entre otras:

  • Promover, diseñar, coordinar, ejecutar y controlar las políticas públicas de discapacidad.
  • Asegurar el acceso a la igualdad de oportunidades y derechos, promoviendo la no discriminación y la accesibilidad universal.
  • Adoptar medidas de prevención y protección referido a la explotación y toda forma de violencia.
  • Establecer un mecanismo de consultas permanentes a personas con discapacidad a través de sus organizaciones.

Funcionará en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, y se integrará con las siguientes áreas: Dirección de Cuidados y Dirección de Discapacidad.

    Comité Consultivo de Cuidados

    Asesorar a la Secretaría sobre las mejores prácticas para cumplir los objetivos del Sistema.

    Se integrará con delegados del PIT-CNT, de la sociedad civil organizada, del sector académico y de las entidades privadas que prestan servicios de cuidados.

    ¿Cuál es la finalidad del Registro Nacional de Cuidados que se crea?

    Funcionará en la órbita de la Secretaría Nacional de Cuidados y tendrá como fin articular, coordinar, consolidar, expandir y supervisar los servicios, programas, prestaciones y personas físicas y jurídicas alcanzadas por el Sistema Nacional Integrado de Cuidados.

    Adulto mayor en compañia de un acompañante

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