Fiscalía General de la Nación y nuevo Proceso Penal
Ley Nº 19.293 de 19 de diciembre de 2014.
Ley N° 19.334 de 14 de agosto de 2015.
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(Actualizado: julio, 2020)

GUÍA NORMATIVA:
Ley Nº 19.293 de 19 de diciembre de 2014 – vigencia: 1º de noviembre de 2017.
Ley N° 19.334 de 14 de agosto de 2015.

¿Sabías que…
por ley se crea la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado, institución que ejercerá las funciones del Ministerio Público y Fiscal?

Es así que, todas las referencias efectuadas al Ministerio Público y Fiscal o Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, contenidas en disposiciones legales o reglamentarias, deberán entenderse realizadas a la Fiscalía General de la Nación.

¿Qué importantes modificaciones introduce el nuevo Código del Proceso Penal al sistema procesal penal de nuestro país?

El nuevo Código, vigente desde el 1° de noviembre de 2017, otorga nuevas funciones y un mayor protagonismo al Ministerio Público, quien deberá dirigir la investigación de los delitos y llevar adelante su persecución penal, debiendo además dar asistencia y protección a las víctimas y a los testigos de los mismos.

Este Código reconoce expresamente el derecho a ser tratados con el respeto debido a la dignidad de ser humano a todos los que intervienen en el proceso, en especial a la víctima del delito y a la persona a quien se le atribuye haberlo cometido.

¿Quién ejerce la acción penal?

Tanto la promoción como el ejercicio de la acción penal corresponden al Ministerio Público, salvo las excepciones expresamente establecidas.

¿Cuáles son las principales modificaciones que se introducen?

El nuevo Código consagra un sistema penal acusatorio, adversarial, oral y público

¿En qué consiste el sistema acusatorio?

El sistema acusatorio ya se encontraba consagrado en nuestra Constitución y consiste en separar claramente las funciones de acusar y juzgar.

Es así que la investigación de los ilícitos penales estará a cargo de los fiscales (representantes de los intereses del Estado), quienes deberán presentar las pruebas a los jueces, encargados de resolver.

De esta forma, la indagatoria del delito será llevada adelante por el Ministerio Público y no por el Juez como hasta el presente.

¿Por qué contradictorio?

Porque es un juicio de partes: Ministerio Público (parte acusadora) por un lado y defensa e indagado por otro, ante un Juez imparcial.

¿Qué funciones se le atribuyen al Ministerio Público?

El Ministerio Público es titular de la acción penal, debiendo tomar todas las medidas necesarias para el éxito de la investigación.

Cuando el fiscal tome conocimiento de un hecho presuntamente delictivo, promoverá su persecución penal.

¿Cuándo debe iniciarse la investigación de un hecho presuntamente delictivo?

La investigación deberá iniciarse:

  • En caso de delito flagrante (el autor es sorprendido en el momento mismo de cometer el delito);
  • cuando exista denuncia o instancia;
  • por iniciativa del Ministerio Público cuando haya tenido conocimiento del hecho por cualquier medio apto.

La denuncia: cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Público la comisión de un presunto hecho delictivo;  también podrá formularse la denuncia ante la autoridad administrativa competente o ante cualquier tribunal con competencia penal, los que deberán remitirla inmediatamente al Ministerio Público.

La instancia: es la manifestación de voluntad del ofendido por un delito, en el sentido de movilizar el proceso penal para la condena de los responsables.

El fiscal, al tomar conocimiento de un hecho en apariencia delictiva, deberá disponer las medidas pertinentes para la averiguación de la verdad.

¿Qué atribuciones tiene el Ministerio Público?

  • Dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas;
  • dirigir la actuación de la Policía, de la Prefectura y de la Policía Aérea, solicitando las medidas que considere necesarias para probar los hechos;
  • llamar a su despacho a todas las personas que puedan contribuir a la investigación, incluyendo a quien se le atribuye la comisión del delito, testigos y peritos (personas expertas en determinados temas);
  • no iniciar investigación;
  • disponer el archivo provisional;
  • no iniciar la persecución penal o abandonar la que se haya iniciado, en los casos establecidos (principio de oportunidad), por ej. si pasaron 4 años de la comisión del hecho y se presume que la pena no será superior a 2 años de reclusión;
  • solicitar medidas para asegurar que el proceso penal cumpla su fin (medidas cautelares);
  • formalizar la investigación solicitando al juez que convoque a audiencia de formalización cuando existan elementos suficientes de que se ha cometido un delito y de la identificación de los presuntos responsables;
  • presentar acusación o desistir del ejercicio de la acción penal (solicitando el sobreseimiento, por ej. cuando no hay prueba de que el imputado haya cometido el delito);
  • atender y proteger a víctimas y testigos;
  • solicitar al Instituto Técnico Forense los antecedentes del indagado o imputado;
  • solicitar a las instituciones públicas o privadas, sin afectar los derechos fundamentales de las personas, toda la información que sea necesaria para la investigación.
    .

¿Qué principios rigen las decisiones del Ministerio Público?

Los principios de legalidad –las decisiones deben ser ajustadas a lo dispuesto por la ley- y objetividad. Además sus decisiones deberán estar debidamente fundadas.

¿Qué deberes tiene el Ministerio Público en relación a las víctimas de delitos?

Es deber de los fiscales:

  • Proteger a las víctimas adoptando o solicitando las medidas necesarias;
  • facilitar su intervención en el proceso;
  • evitar que sus derechos se vean afectados.

Los fiscales deberán realizar, entre otras, las siguientes actividades:

  • informarle sobre el curso y resultado del procedimiento;
  • informarle sobre sus derechos y las acciones de que dispone para ejercerlos;
  • ordenar, o solicitar al juez, las medidas necesarias para la protección de la víctima y de su familia frente a hostigamientos, amenazas o agresiones.

¿Quiénes son consideradas víctimas?

Víctima es la persona ofendida por el delito.

¿Qué participación tiene la víctima en el nuevo proceso penal?

La víctima o su representante podrán manifestar su intención de participar en el proceso, debiendo consignar sus datos y designar a quien será su abogado.

El Código prevé asistencia letrada mediante defensor público o a través de consultorios jurídicos de universidades públicas o privadas, cuando la víctima, carente de recursos, lo solicite.

¿En qué casos la víctima puede ser representada?

La víctima puede ser representada por otras personas, en dos situaciones:

  • Cuando la víctima del hecho falleció.
  • Cuando no pueda ejercer por sí misma sus derechos.

¿Quiénes pueden representarla?

No cualquier persona puede representar a la víctima, sino las mencionadas por la norma, y en el orden establecido (la actuación de una excluye la de los siguientes):

  • Los padres, por sus hijos bajo patria potestad, o solteros, divorciados o viudos, no unidos en concubinato, y que no tuvieran hijos mayores de edad.
  • El cónyuge, el concubino, los hijos mayores de edad.
  • Los hermanos.
  • El tutor, curador o guardador.
  • Los abuelos.
  • Los allegados que cohabitaban con la víctima o tenían con ella una vida en común.

¿Qué derechos se le reconocen a la víctima?

Entre otros,  se le reconocen los siguientes derechos:

  • Conocer todas las actuaciones cumplidas desde el inicio de la indagatoria preliminar (excepto cuando el fiscal disponga su reserva para asegurar la eficacia de la investigación).
  • Intervenir en el proceso y ser oída.
  • Proponer prueba, contribuyendo con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal.
  • Solicitar medidas de protección en caso de hostigamientos, amenazas o agresiones contra ella, sus familiares o allegados.
  • Oponerse, ante el juez, a la decisión del fiscal de no iniciar o de concluir la indagatoria preliminar, o no ejercer la acción penal.
  • A ser oída por el tribunal antes que dicte resolución sobre el pedido de sobreseimiento (desistimiento del ejercicio de la acción penal) u otra que ponga fin al proceso.

¿Cuáles son las funciones de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en el proceso penal?

La Policía, la Prefectura y la Policía Aérea, serán auxiliares del Ministerio Público en las investigaciones.

Realizarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales, de acuerdo a las instrucciones que ellos les impartan.

Asimismo, cuando reciban una denuncia o cuando tomen conocimiento de un hecho en apariencia delictivo, de acuerdo a su gravedad, lo informarán al Ministerio Público en un plazo máximo de 4 horas.

escultura de la justicia en primer plano y al fondo persona vinculada a la justicia trabajando
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