En Uruguay contás con una ley que declara nuestras
expresiones culturales patrimonio inmaterial del Uruguay
Ley Nº 16.905 de 02/01/1998. Ley Nº 18.035 de 20/10/2006. Ley Nº 18.107 de 29/03/2007. Patrimonio cultural inmaterial del uruguay.
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(Actualizado: julio, 2018)

GUÍA NORMATIVA:
Ley Nº 16.905 de 2 de enero de 1998
Ley Nº 18.035 de 20 de octubre de 2006
Ley Nº 18.107 de 29 de marzo de 2007
Decreto Nº 257/012 de 10 de agosto de 2012
Decreto N° 191/018 de 25 de junio de 2018
Resolución 414/010 de 4 de marzo de 2010

¿Sabía Ud. que…
algunas expresiones artísticas también son parte de nuestro Patrimonio Cultural?

Esas expresiones artísticas o culturales integran el llamado “patrimonio inmaterial” de nuestro país.

¿Qué expresiones culturales se han declarado patrimonio inmaterial?

Por Resolución Nº 414/010 se declara que forman parte del patrimonio inmaterial de nuestro país las siguientes:

  • el arte del payador, tanto la improvisación individual como la payada de contrapunto;
  • el toque de «llamada» de los tamboriles afromontevideanos, y el candombe;
  • la murga montevideana, así como la «marcha camión» y el «candombeado» de su batería de bombo, redoblante y platillos, y la «murga-canción»;
  • la especie musical y lírica conocida como estilo o triste;
  • la milonga en sus distintas vertientes, y en especial la milonga uruguaya o «milonga oriental» y la milonga achamarrada;
  • el tango, en tanto especie musical, lírica y coreográfica.

¿Por qué la declaración de esas expresiones como patrimonio inmaterial?

Se trata de fenómenos culturales que nos identifican, que poseen una fuerte tradición en nuestro país, y que es necesario salvaguardarlos.

La declaración es el inicio del reconocimiento de hechos no materiales que son parte del patrimonio cultural de la población del territorio del Uruguay, existiendo otras expresiones que podrán ser contempladas en un futuro.

¿Se inscriben las declaratorias?

Sí, se prevé la inscripción en el Inventario del Patrimonio Inmaterial que será llevado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

¿Qué norma internacional ha aprobado nuestro país sobre patrimonio inmaterial?

La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobada por Ley Nº 18.035 de 20 de octubre de 2006.

¿Cuáles son las finalidades de la Convención?

La salvaguardia, el respeto y la sensibilización sobre la importancia del patrimonio cultural inmaterial, tanto a nivel nacional como internacional.

¿Cómo define la Convención al patrimonio cultural inmaterial?

Entiende por «patrimonio cultural inmaterial» los usos, representaciones, expresiones,
conocimientos y técnicas (junto con los instrumentos, objetos, espacios culturales que le son propios) que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural.

Se transmite de generación en generación, y es recreado constantemente por las comunidades y grupos, dándoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

¿En qué ámbitos se manifiesta?

Según la Convención, el «patrimonio cultural inmaterial», se manifiesta en particular en los ámbitos siguientes:

  • tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
  • artes del espectáculo;
  • usos sociales, rituales y actos festivos;
  • conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo;
  • técnicas artesanales tradicionales.

¿Cómo se ha promovido EL TANGO en nuestro país?

Entre otros, mediante:

  1. La declaración como “Día Uruguayo del Tango” el 5 de octubre de cada año
    (Ley Nº 18.107 de 29 de marzo de 2007).
  2. La creación de la Comisión Interministerial de Apoyo al Tango y el Candombre (Decreto Nº 257/012 de 10 de agosto de 2012), en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, incluyéndose al Candombe (Decreto N° 191/2018) dentro de con los siguientes objetivos:
    • promover el Tango a nivel nacional e internacional como parte de la identidad cultural del Uruguay;
    • implementar instancias para difundir el Tango en otros países, haciéndolo llegar también a los compatriotas en el exterior;
    • impulsar la investigación académica sobre el Tango desde el punto de vista histórico, económico, musical, turístico, etc.;
    • fomentar la inclusión de la enseñanza del Tango dentro de los programas de la enseñanza pública y privada, y en cursos curriculares y extracurriculares dentro de la administración pública y el sector privado;
    • promocionar todo tipo de actividades que den a conocer y demuestren la presencia del Tango en Uruguay en todas sus vertientes (letra, música, baile, vestuario, etc.), con especial énfasis en los autores nacionales.
  3. En general, mediante la declaración de Interés Nacional  de eventos vinculados al Tango, como participaciones en encuentros, giras, festivales, la producción de filmes, etc.

¿Qué tango fue declarado Himno Cultural y Popular de nuestra República?

La música de “La Cumparsita”, creada por el uruguayo Gerardo Hernán Matos Rodríguez y estrenada en Montevideo, el 19 de abril de 1917 (Ley Nº 16.905 de 2 de enero de 1998).

¿Qué otros reconocimientos han tenido “La Cumparsita” y su autor?

  • La declaración de interés nacional de la producción del filme documental “La Cumparsita: el tango uruguayo” (Resolución Nº 933/001).
  • En la declaración de Monumento Histórico del edificio Palacio Salvo, se hace alusión a que el predio en que fue construido es el predio que ocupaba «La Giralda» – Café y Confitería donde según la tradición se ejecutara por primera vez el tango «La Cumparsita» de Gerardo Matos Rodríguez (Resolución Nº 1.144/996).
  • La declaración de Interés Nacional del proyecto del film conmemorando los 100 años del natalicio de Gerardo Matos Rodríguez (Resolución Nº 31/996).
mama vieja y gramillero desfilando en las llamadas
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