(Actualizado: setiembre, 2015)
GUIA NORMATIVA:
LEY N° 14.040 de 20/10/1971
¿Sabías que…
la protección, conservación y promoción de nuestro patrimonio cultural se encuentran reguladas?
La Ley crea una Comisión con el objetivo de determinar que bienes, muebles o inmuebles (ej. edificios, documentos, obras artísticas), deben ser considerados bienes culturales que integran el patrimonio nacional, y regula la declaración de monumentos históricos.
¿Cuáles son los cometidos de la Comisión?
- Asesorar en la identificación de los bienes a ser declarados monumentos históricos;
custodiar su conservación y promoverlos tanto en el país como en el exterior. - Proponer la adquisición de bienes culturales, como ser:
- documentos (manuscritos o impresos) relacionados con la historia del país;
- obras raras de la bibliografía uruguaya (libros, escritos, publicaciones);
- obras artísticas, arqueológicas o históricas.
- Proponer el plan para realizar y publicar el inventario del patrimonio cultural.
- Proponer cambios en el destino de los bienes culturales propiedad de organismos
oficiales.
¿Qué bienes son objeto de esta Ley?
Pueden ser declarados monumentos históricos, los bienes muebles o inmuebles que estén relacionados con:
- acontecimientos relevantes o significativos de la historia nacional;
- personas notables o destacadas de nuestro país;
- lo representativo de una época de la cultura nacional.
¿Quién declara un bien como monumento histórico?
La declaración de monumento histórico la realiza el Poder Ejecutivo mediante resolución.
¿Se debe comunicar la declaración de monumento histórico?
- La declaración debe ser inscripta en los Registros Públicos a efectos informativos, por un plazo de 30 años, pudiendo ser reinscripta mientras el Estado mantenga interés en la afectación.
- Deberá comunicarse a los Gobiernos Departamentales los bienes inmuebles declarados monumento histórico, y no podrán autorizar obras o demoliciones de esos bienes sin aprobación previa de la Comisión.
¿Qué efectos tiene sobre el bien la declaración de monumento histórico?
- Los bienes inmuebles quedarán afectados por las servidumbres que en cada caso se impongan, según las características y finalidades del bien:
- Prohibición de realizar modificaciones.
- Prohibición de destinarlo a usos que no sean compatibles con la declaración.
- Proveer a su conservación, efectuando las reparaciones necesarias. La Comisión controlará las obras y podrá contribuir con un porcentaje de su valor.
- Permitir inspecciones para comprobar el estado de conservación del bien y el cumplimiento de las obligaciones.
- Los bienes inmuebles de propiedad particular tendrán las exoneraciones tributarias establecidas por la Ley, siempre que los propietarios cumplan las obligaciones a su cargo.
¿Los monumentos históricos pueden ser visitados?
La Comisión podrá acordar con el propietario u ocupante visitas públicas al inmueble declarado monumento histórico.
¿Qué establece la Ley sobre la adquisición o expropiación de los monumentos históricos?
Cuando la Comisión lo considere conveniente propondrá al Poder Ejecutivo la adquisición o expropiación de los monumentos históricos.
Los propietarios de los bienes afectados podrán también solicitar al Poder Ejecutivo su expropiación en cualquier momento.
¿Qué establece la Ley sobre los sitios arqueológicos?
La preservación de los sitios arqueológicos, elementos pictográficos y yacimientos paleontológicos se encuentra a cargo de la Comisión.
La exploración de esos sitios requiere autorización de la Comisión, que podrá ser otorgada con relación a un solo yacimiento y por plazo determinado.
¿Se establecen sanciones por incumplimientos?
Sí, se prevé la aplicación de multas por parte de la Comisión para el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa.