En Uruguay existe una ley que establece que es de interés general la participación de ambos sexos en la política
Ley Nº 18.476 de 03/04/2009. Participación política femenina. Ley de cuotas.
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(Actualizado: enero, 2018)

GUÍA NORMATIVA:
LEY Nº 18.476 de 3/04/2009
LEY Nº 18.487 de 15/05/2009 (art. 1)

¿Sabías que…
en Uruguay, por ley, fue declarada de interés general la participación equitativa de personas de ambos sexos en la integración de órganos electivos nacionales y departamentales, y en los órganos de dirección de los partidos políticos?

La Ley promueve la intervención de las mujeres en la política, propiciando su acceso a cargos de poder y su participación en espacios formales de decisión, en iguales condiciones que los hombres.

¿Cuáles son los órganos electivos nacionales y departamentales a los que refiere la Ley?

  • Poder Legislativo.
  • Intendencias.
  • Juntas Departamentales.
  • Municipios.
  • Juntas Electorales.

¿Cómo se promueve esta participación equitativa?

La Ley establece:

  • La obligación de incluir personas de ambos sexos en cada terna (tres lugares sucesivos) de candidatos (titulares y suplentes) en las listas presentadas para las elecciones internas, y en todo proceso electoral de los distintos partidos políticos en los que eligen sus autoridades partidarias.
  • Para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, cada lista de candidatos a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Representantes, a las Juntas Departamentales, a los Municipios y a las Juntas Electorales, deberá incluir en su integración personas de ambos sexos en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, en el total de la lista presentada.
    El mismo criterio se aplicará a cada lista de candidatos, titular y suplentes a las Intendencias.

Las ternas integradas por candidatos de ambos sexos corresponderán por un lado a la lista de titulares y por otro a la de suplentes (son independientes).

¿Quién controla el cumplimiento de esta Ley?

Le compete a la Corte Electoral, quién dictará las reglamentaciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de la misma.
La Corte Electoral efectuará el contralor de las listas que intervienen en circunscripción nacional.
Las Juntas Electorales controlarán lo referente a las listas a órganos que se eligen en circunscripción departamental, y negarán el registro de las hojas de votación que no cumplan con lo dispuesto en la Ley.

¿En qué instancias se aplica la Ley?

  • Para las elecciones internas.
  • Para las elecciones nacionales, departamentales y municipales.
mujer política dando una conferencia de prensa
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