CAPITULO IV
PATRIMONIO AGROPECUARIO SECCIÓN II - UNIDADES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS
Artículo 27
Inscripción.- A los solos efectos de determinar su situación con relación al Impuesto al Patrimonio, las unidades económico administrativas se inscribirán en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva. En tal caso, la solicitud deberá estar suscrita por la totalidad de las entidades que la integran.