Condóminos y socios.- Los condóminos y los socios computarán en su
patrimonio la cuota parte que les corresponda en el patrimonio social o
en el condominio, siempre que se trate de sociedades o condominios no
sujetos al pago del impuesto.
Los condominios, las personas jurídicas y las sociedades no sujetas al
pago del impuesto por todo o parte de su capital, declararán su
patrimonio y la cuota parte que corresponda a cada socio o condómino,
dentro del plazo que establezca la reglamentación.(*)
Fuente: Ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 45º.
Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 668º.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015,
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988.